Disposición final 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre
Capítulo II. Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial
De manera adicional a lo establecido en el Artículo 13 relativo al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana desarrollará y mantendrá actualizada una página web que contendrá, en formatos abiertos y accesibles, toda la información prevista en esta ley, con especial atención a la difusión de material divulgativo.
La página web contendrá información relativa a:
Los datos y los criterios de planificación de las infraestructuras a los que se refiere el Artículo 49, además del impacto previsto tras su puesta en servicio en reducción de tiempos, desarrollo económico y cohesión territorial.
Información relativa al desarrollo de las obras de infraestructuras de transporte que se encuentran en construcción.
Análisis ex post a los que se refiere el Artículo 50 de esta ley.