1. Tendrán la consideración de nodos logísticos de importancia estratégica aquellos que vertebran la red de terminales intermodales y logísticas del país, considerando para ello el volumen de carga que gestionan, su localización territorial, su dimensión internacional o su alto potencial para el desarrollo del sistema logístico y de transportes de España.
2. Podrá declararse nodo logístico de importancia estratégica aquel que se encuentre en servicio o en fase de proyecto o ampliación y que cumpla, al menos, con las siguientes características:
a) Que haya sido declarado de interés general conforme a la normativa sectorial de aplicación de ámbito estatal.
b) Que cuente con la infraestructura adecuada para que se realice transferencia modal de mercancías.
c) Que, con independencia de su modelo de gestión, esté abierto a todos los operadores de forma no discriminatoria.
d) Que el intercambio de mercancías que se realice en el mismo sea significativo o su localización sea estratégica, en los términos en que se establezca reglamentariamente.
e) Que cumplan con los umbrales y criterios de rentabilidad que se determinen reglamentariamente.
3. La declaración de nodo logístico de importancia estratégica se realizará mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
4. Los nodos logísticos de importancia estratégica serán considerados prioritarios en el desarrollo de las políticas de infraestructura y movilidad sostenible.