Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) Adoptarán políticas de movilidad inclusiva como herramienta imprescindible para lograr el objetivo de cohesión social, promoviendo la accesibilidad universal a las infraestructuras y los modos de transportes en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos y las ciudadanas.
b) Priorizarán sus inversiones en movilidad inclusiva teniendo en cuenta la situación de los distintos modos y medios de transporte en cuanto a accesibilidad y su nivel de utilización.
c) Adoptarán medidas para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad, tales como garantizar la información en tiempo real de las condiciones de accesibilidad de las infraestructuras y modos de transportes, o extender la figura de los asistentes de movilidad a todos los modos de transporte.
d) Podrán considerar a las personas usuarias con discapacidad de los usuarios a la hora de fijar las tarifas de los servicios de transporte.
e) Establecerán, en la medida de lo posible, sistemas de seguimiento y control para asegurar la eficacia de las medidas y su repercusión en el número de viajeros con discapacidad y sus desplazamientos.