Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
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Artículo 63. Régimen jurídico de aplicación a los proyectos piloto de innovación en movilidad

1.     El desarrollo de las pruebas de un proyecto piloto de innovación en movilidad se regirá por lo dispuesto en este capítulo y en el protocolo conforme a lo previsto en el Artículo 67.

2.     La admisión al espacio controlado de pruebas regulado en este capítulo para la realización de pruebas de un proyecto piloto no supondrá, en ningún caso, autorización para el comienzo del ejercicio de una actividad regulada o sujeta a autorización bajo la regulación de transporte o movilidad o para la prestación habitual de servicios de carácter profesional diferentes de los específicamente previstos en el protocolo, ni podrá tener carácter indefinido.

En caso de que en el proyecto piloto participen operadores que ya cuenten con autorización para el ejercicio de una actividad, el protocolo previsto en el Artículo 67 incluirá, cuando sea necesario, medidas para delimitar las pruebas que podrán realizarse en el espacio de pruebas con respecto a la actividad ordinaria desarrollada por los operadores autorizados.

3.     Será de aplicación la normativa de movilidad y transporte y demás normas accesorias con las limitaciones y excepciones que se acuerden en el protocolo sin que ello exima al promotor de cumplir con el resto de normas aplicables, cualquiera que sea su naturaleza.