Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
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Artículo 99. Informe de actividad en materia de políticas públicas de movilidad y transportes

  1. Con periodicidad bienal, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana elevará al Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, un informe de actividad en materia de políticas públicas de movilidad y transporte para su toma de razón.
  2. En los ámbitos en los que estén afectados, en la elaboración del informe deberán participar la Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes y el Consejo Superior de Movilidad y Transportes Sostenibles. Podrán participar otros Ministerios cuando así se considere conveniente.

    En todo caso, el Informe Actividad será sometido a informe del Consejo Asesor.

  3. El informe deberá incluir, al menos, el siguiente contenido:
    1. Memoria de actividades y funcionamiento del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible.
    2. Situación, avances y propuestas en relación con el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).
    3. En relación con las inversiones en infraestructuras estatales del transporte:
      1. Relación de obras licitadas durante el año anterior, con los resultados de los análisis de rentabilidad económica, social, ambiental y, en su caso, financiera, del Artículo 50 de esta ley.
      2. Relación de proyectos que han sido objeto de excepción en base a lo estipulado en el Artículo 53 de esta ley.
      3. Resumen de las principales conclusiones de los análisis ex post realizados el año anterior a los que se refiere el Artículo 50 de esta ley.
    4. En relación con las obligaciones de servicio público en transportes de competencia estatal: situación, seguimiento y modificaciones realizadas en los dos años correspondientes al informe.
    5. Valores de los indicadores recogidos en el DOMOS y análisis del cumplimiento de objetivos.
    6. Disposiciones normativas e instrumentos de planificación aprobadas por el conjunto de las administraciones en materia de movilidad y transportes.
    7. Cualquier otro contenido que se acuerde en el marco de la Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes.
  4. El Informe de Actividad, tras la toma de razón del Consejo de ministros, deberá remitirse a Congreso y Senado y publicarse en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.