Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
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Artículo 79. Comisión de Expertos en Movilidad

1.     En ejercicio de sus competencias la Oficina configurará la Comisión de Expertos del espacio controlado de pruebas para la movilidad.

Para ello, se contará con una Bolsa de Expertos seleccionados por la Oficina de donde se elegirá a aquellos profesionales más adecuados para cada proyecto en relación a la materia y características del mismo. La selección respetará los principios de independencia, responsabilidad y conocimiento específico del sector.

Los profesionales a que se refiere el párrafo anterior podrán provenir tanto del sector público, como del ámbito universitario o del sector privado.

2.     Su composición, que será variable en función de las características del proyecto y la disponibilidad de dichos expertos, contará, como mínimo, con la persona titular de la Oficina, que ostentará su presidencia, y, al menos, con otros cuatro profesionales de reconocido prestigio especialistas en la materia concreta del proyecto, entre los que deberá figurar al menos un jurista, que serán designados por la persona titular de la Secretaría de Estado.

Adicionalmente, cuando el ámbito territorial o competencial del proyecto así lo requiera, podrán incorporarse a la Comisión otros representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, como asesores especialistas, con voz, pero sin voto.

3.     La Comisión de Expertos desarrollará las funciones que le han sido atribuidas en este Capítulo en relación con el espacio controlado de pruebas para proyectos piloto de movilidad. La actuación llevada a cabo por la Comisión de Expertos será retribuida económicamente tal y como se determine reglamentariamente.