Disposición final 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre
Capítulo II. Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial
Artículo 9. Composición y adopción de acuerdos por la Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes
La Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes estará compuesta por la Presidencia, dos Vicepresidencias y las Vocalías.
La presidencia corresponderá a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que podrá ser sustituido por la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Las Vicepresidencias corresponderán a las personas titulares de las Secretarías de Estado de Medio Ambiente y de la Subsecretaría del Ministerio de Interior, que podrán ser sustituidas, respectivamente, por la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía y por la persona titular de la Dirección General de Tráfico.
Las vocalías tendrán la siguiente distribución:
Diecinueve vocalías corresponderán a las personas titulares de las Consejerías de las Comunidades y Ciudades Autónomas que tengan atribuidas las competencias en materia de movilidad y transportes.
Tantas vocalías como municipios de más de un millón de habitantes. Estos municipios asistirán representados por sus alcaldes.
Seis vocalías corresponderán a entidades locales con competencias en materia de movilidad y transporte que no estén incluidas en el apartado b), que serán designados por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
La Secretaría, con voz y sin voto, corresponderá al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
La Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes aprobará su reglamento interno por mayoría absoluta. El resto de acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes. Sus acuerdos serán vinculantes salvo para las administraciones que hayan votado en contra.