Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
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Disposición adicional 8ª. Respuesta ante episodios de alta contaminación

  1. Con objeto de garantizar una respuesta urgente ante situaciones episódicas de alta contaminación en los que las actividades que se ejecutan en las infraestructuras de transporte de competencia estatal que pudieran tener una contribución significativa, los organismos competentes en materia de regulación, ordenación y gestión del tráfico deberán disponer de un protocolo de actuación que contemple, en el marco de sus competencias, las medidas que podrían adoptar e implementar en el corto plazo con el fin de reducir las emisiones y contribuir a poner fin a la situación que provocó la situación de alta contaminación, en colaboración con la autoridad ambiental competente. Dichos protocolos serán coherentes con los planes de acción a corto plazo y los protocolos de actuación frente a episodios de alta contaminación adoptados en cada caso por los órganos ambientales competentes en el ámbito territorial en el que se ubiquen las infraestructuras.
  2. Las autoridades a las que se refiere el apartado anterior participarán en los órganos de coordinación que establezcan los organismos competentes en materia de calidad del aire para la aplicación de sus planes frente a episodios de alta contaminación.
  3. Cuando se produzcan episodios de alta contaminación, las autoridades estatales a las que se refieren los apartados anteriores cooperarán con las autoridades competentes en materia de calidad del aire. En particular, cuando una de las fuentes de contaminación principales provenga de las actividades que tienen lugar en estas infraestructuras estatales, las autoridades competentes en materia de calidad del aire lo comunicarán a las autoridades señaladas en el apartado 1, para que procedan a la activación de sus respectivos protocolos.