1. Las administraciones podrán garantizar la prestación de los servicios de transporte público de viajeros por carretera y de los servicios de movilidad mediante cualquiera de las fórmulas de gestión directa o indirecta admitidas en derecho, o incentivando su prestación mediante subvenciones o ayudas públicas en los términos permitidos por el ordenamiento jurídico vigente y por el derecho de la Unión Europea. Asimismo, las administraciones promoverán soluciones innovadoras de movilidad con el fin de hacer un uso eficiente de los recursos.
2. Las concesiones de servicios podrán otorgarse para gestionar servicios de transporte público de viajeros por carretera de carácter lineal o de carácter zonal. Además, podrán incluir la gestión integrada de servicios de movilidad o de infraestructuras vinculadas a los servicios como estaciones, intercambiadores, centros de mantenimiento, servicios tecnológicos, centros de gestión de operaciones, aparcamientos y cualesquiera otros vinculados a la prestación del servicio.