Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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Disposición final 5ª. Modificación de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras

La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del Artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Con carácter previo a la aprobación de cualquier estudio o proyecto sobre actuaciones recogidas en el Anexo II de la Ley de Movilidad Sostenible y siempre que su importe total estimado, sin incluir IVA, sea superior a los indicados en dicho Anexo, se deberá llevar a cabo un estudio de rentabilidad en el que quede suficientemente acreditada la procedencia de su ejecución y la inexistencia de alternativas más económicas y eficientes, y que servirá para la priorización de la actuación en relación con el resto de actuaciones incluidas en el mismo programa.

Este estudio de rentabilidad se entenderá equivalente al estudio previsto en el Artículo 52 de la Ley de Movilidad Sostenible, debiendo incorporar los elementos previstos por ésta.

En cualquier caso, también será preceptiva la realización de un análisis preliminar de rentabilidad socioambiental de la actuación en los casos previstos en el Artículo 51 de la Ley de Movilidad Sostenible.»