Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
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Artículo 102. Infracciones graves

Son infracciones graves:

1.     Infracciones en materia de suministro de datos al EDIM:

a)     El suministro de datos falsos a los servicios competentes del EDIM.

b)     No enviar los datos requeridos de manera reiterada, cuando haya obligación de suministrarlos.

c)      La comisión de una infracción grave cuando el infractor hubiere sido sancionado por otras dos graves dentro del período de un año.

d)     La utilización para finalidades distintas de suministro de datos al EDIM de los datos personales obtenidos directamente por parte de los operadores de transporte, gestores de infraestructura y centros de actividad serán sancionadas conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales por el órgano competente en materia de protección de datos personales.

2.     Infracciones en materia del régimen de participación en el espacio controlado de pruebas para proyectos piloto de movilidad:

a)     El inicio de pruebas de un proyecto sin la cobertura formal de admisión favorable.

b)     La utilización para finalidades distintas del proyecto de los datos personales de los participantes obtenidos directamente por los promotores será sancionada conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales por el órgano competente en materia de protección de datos personales.

c)      El incumplimiento de contratación de un seguro de responsabilidad civil, aval bancario, seguro de caución u otra equivalente en los casos requeridos