Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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Disposición final 8ª. Títulocompetencial

  1. Esta ley se dicta conjuntamente al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el Artículo 149.1. 1ª de la Constitución, de regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; en el Artículo 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; en el Artículo 149.1.18ª, relativa las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común; en el Artículo 149.1.23.ª de la Constitución, de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección; y en el Artículo 149.1.25.ª de la Constitución, de bases del régimen minero y energético.
  2. Asimismo, esta ley se dicta también al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en los artículos 149.1.7ª, de legislación laboral, en relación con la Disposición transitoria 1ª; 149.1.15.ª, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, en relación con el Título V (innovación y digitalización del transporte y la movilidad) y la Disposición adicional 10ª. ; 149.1.20ª, de puertos y aeropuertos de interés general, en relación con la Disposición adicional 6ª. ; 149.1.21.ª de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma, tráfico y circulación de vehículos a motor, en relación con el Título III (planificación y gestión de infraestructuras y servicios de transporte), el Título VI (mejora de la competitividad en el transporte de mercancías y la logística), así como la Disposición adicional 4ª. , la Disposición adicional 11ª. y la Disposición adicional 12ª.