Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
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Artículo 101. Sujetos responsables

Son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente ley y, en particular:

a)     En los supuestos de infracciones en materia de suministro de datos al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), los operadores de transporte, gestores de infraestructura y los centros de trabajo con más de 500 personas trabajadoras personas trabajadoras o 250 por turno obligados a suministrar datos a los servicios competentes del EDIM.

b)     En los supuestos de infracciones en materia de planes de movilidad sostenible, las empresas con más de 500 personas trabajadoras o 250 por turnos.

c)      En los supuestos de infracciones en materia del régimen de participación en el espacio controlado de pruebas para proyectos piloto de movilidad, los promotores.

d)     En los supuestos de infracciones en materia de realización de pruebas y operación de vehículos automatizados en vías públicas, el sujeto obligado a solicitar la autorización recogida en la Instrucción correspondiente de la Dirección General de Tráfico.

e)     En los supuestos de infracciones de datos abiertos de infraestructuras de transporte, los gestores u operadores de infraestructuras de transporte.