Disposición final 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre
Capítulo II. Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial
Artículo 6. El Sistema Nacional de Movilidad Sostenible
Se crea el Sistema Nacional de Movilidad Sostenible como instrumento esencial para permitir la coordinación, la colaboración y la eficacia de las políticas públicas de movilidad de las diferentes administraciones públicas, propiciando su sostenibilidad económica, social y medioambiental.
El Sistema Nacional de Movilidad Sostenible responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales y podrá contemplar medidas en todas las áreas que afectan a la movilidad y los transportes, respetando el reparto competencial vigente.
El Sistema Nacional de Movilidad Sostenible facilita la participación de los sectores productivos, el ámbito académico y la sociedad civil en la definición de las políticas de transporte y movilidad.
El Sistema Nacional de Movilidad Sostenible cuenta con los siguientes instrumentos para su desarrollo:
La Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes.
El Consejo Superior de Movilidad y Transportes Sostenibles.
El Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).
El Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y sus documentos complementarios.