1. Para dar cumplimiento a la normativa europea en materia de Red Transeuropea de Transporte y financiación con Fondos Europeos, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana debe disponer de los datos que se derivan de las exigencias de dichas normativas sobre las infraestructuras afectadas y garantizar su disponibilidad por parte de la Comisión Europea.
2. Los administradores de las infraestructuras mencionadas en el apartado anterior deberán a su vez garantizar la disponibilidad por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de dichos datos.
3. La provisión de los datos se llevará a cabo en modo gratuito, accesible e interoperable, con las características y según la metodología que se establezca por normativa Europea, que podrá ser complementada mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como entidad responsable de la comunicación de estos datos a la Comisión Europea.