Quedan excluidas de la obligación de la realización de las evaluaciones ex ante previstas en el Artículo 50, las siguientes actuaciones:
a) Las que formen parte de los planes de defensa nacional o internacional.
b) Las específicas de mejora de la seguridad, renovación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras de transporte.
c) Las derivadas del cumplimiento de normativa, disposiciones emitidas por las instituciones europeas en materia de transporte o de recomendaciones técnicas de la Autoridades Nacionales de Seguridad.
d) Las actuaciones recogidas en el Documento de Regulación Aeroportuaria vigente.