Disposición final 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre
Capítulo II. Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial
Artículo 21. Formación a la ciudadanía en movilidad sostenible
El sistema educativo español promoverá la implicación de la sociedad en el desarrollo e implantación de una cultura de la movilidad segura, sostenible y conectada, reforzando el conocimiento de las actuaciones personales y sociales necesarias para ello.
En el currículo de la enseñanza básica y del Bachillerato se incluirá la educación vial y la relativa a la convivencia con los distintos modos de transporte y su uso en condiciones de seguridad, fomentando la adquisición de la necesaria responsabilidad personal, social y medioambiental.
Las Administraciones educativas establecerán el tratamiento de la movilidad sostenible en el currículo de las enseñanzas que forman parte del sistema educativo, incluyendo los elementos necesarios para la educación en los principios y objetivos de la movilidad segura, sostenible y conectada, y favorecerán, en coordinación con las administraciones competentes en materia de movilidad, instituciones y organizaciones de su entorno, la creación de caminos escolares seguros, promoviendo los desplazamientos seguros y sostenibles.
Asimismo, en el ámbito universitario y de la formación profesional, las administraciones educativas fomentarán la formación en materia de movilidad sostenible, digitalización, seguridad y multimodalidad del transporte, y promoverán que se revise el tratamiento de estas materias en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en los que resulte coherente conforme a las competencias inherentes a los mismos.
Se garantizará la adecuada formación inicial del profesorado que ha de asumir funciones docentes en materia de movilidad y transportes sostenibles en las distintas etapas. Asimismo, las Administraciones educativas impulsarán programas de formación permanente del profesorado a fin de incluir formación específica en dicha materia y promover su revisión periódica para garantizar la adecuación de los conocimientos.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la formación en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, con acciones formativas dirigidas a personas de cualquier edad, en formato tanto presencial como virtual, orientadas no solo a la adquisición de nuevas aptitudes en el ámbito de la movilidad y los transportes sostenibles, sino a la difusión y el conocimiento de la nueva cultura de la movilidad.