Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
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Artículo 27. Seguimiento

1.     Sin perjuicio de lo que establezca la normativa de  las Comunidades Autónomas,  los planes de movilidad sostenible regulados en los Artículo 24, Artículo 25 y Artículo 26 las revisiones e informes de seguimiento, habrán de ser comunicados al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de seis meses desde su formulación, para su incorporación al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), así como a la autoridad competente que designe la correspondiente Comunidad Autónoma según el procedimiento que determine el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2.     Estos documentos serán de acceso público en el caso de que la entidad obligada sea una administración pública, y requerirán la autorización previa para el resto de entidades obligadas.

3.     Las entidades territoriales, grandes centros de actividad y empresas que, a la entrada en vigor de esta ley, cuenten con planes de movilidad sostenible o planes de transporte sostenible al trabajo, dispondrán de un plazo de seis meses para comunicarlos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para su incorporación al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).

4.     Las disposiciones de desarrollo de esta ley podrán prever mecanismos de financiación de los planes de movilidad sostenible de entidades territoriales, los planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad, los planes de transporte sostenible al trabajo o de otras actuaciones relacionadas con la movilidad sostenible, cuya aplicación se condicionará o graduará según el cumplimiento de las directrices generales y las directrices metodológicas ya aprobadas.