Disposición final 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre
Capítulo II. Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial
Artículo 8. La Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes
Se crea, como órgano de cooperación regulado por el artículo 145 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes, destinada a la gobernanza del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible. Tiene por finalidad contribuir a una actuación eficaz, coherente y cooperativa de las administraciones competentes en materia de transportes y movilidad.
La Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes tiene como finalidad una cooperación eficaz y coherente de la Administración General del Estado, de las comunidades y ciudades autónomas, y de las administraciones locales en materia de transporte y movilidad.