Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
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Artículo 8. La Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes

  1. Se crea, como órgano de cooperación regulado por el artículo 145 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes, destinada a la gobernanza del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible.  Tiene por finalidad contribuir a una actuación eficaz, coherente y cooperativa de las administraciones competentes en materia de transportes y movilidad.
  2. La Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes tiene como finalidad una cooperación eficaz y coherente de la Administración General del Estado, de las comunidades y ciudades autónomas, y de las administraciones locales en materia de transporte y movilidad.