Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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Artículo 42. Obligaciones de Servicio Público en los servicios de transporte de competencia estatal

De acuerdo con lo establecido en la normativa europea, se consideran obligaciones de servicio público las exigencias determinadas por la administración a fin de garantizar los servicios públicos de transporte de interés general que un operador, si considerase exclusivamente su propio interés comercial, no asumiría o no asumiría en la misma medida o en las mismas condiciones sin percibir a cambio una compensación.