Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
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Artículo 55. Creación del Fondo Estatal para el Sostenimiento de la Movilidad (FESMO-FCPJ)

1.     Se crea el “Fondo Estatal para el Sostenimiento de la Movilidad, fondo carente de personalidad jurídica” (FESMO-FCPJ) cuyos recursos estarán constituidos por las cantidades que anualmente se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado, así como por otros ingresos provenientes de impuestos u otros tributos según se determine en las correspondientes normas con rango de ley. La dotación anual del fondo se destinará a atender el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley.

2.      El FESMO-FCPJ estará adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Este departamento ministerial publicará anualmente la relación de acciones financiadas con cargo al mismo. 

3.     El FESMO-FCPJ se regirá por lo dispuesto en esta ley, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en cuanto a su régimen de presupuestación, contabilidad y control, por lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.