El fondo estará destinado a otorgar subvenciones dirigidas a:
a) Financiar una parte de los costes operativos de los transportes públicos colectivos urbanos de viajeros, de acuerdo con criterios objetivos, estables, predecibles, que incentiven la eficiencia y proporcionales al volumen de la producción o de demanda.
b) Esta financiación se llevará a cabo mediante subvenciones de concesión directa, a las que se accederá mediante una convocatoria de concurrencia no competitiva.
c) Financiar proyectos de inversión orientados a la mejora, sostenibilidad y digitalización de la movilidad urbana en los términos que se establezcan en las bases reguladoras de las subvenciones que los instrumenten.
d) Esta financiación se llevará a cabo mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
e) Adicionalmente, el fondo podrá destinarse al sostenimiento económico de servicios de transporte o servicios de movilidad deficitarios, aunque estos no se presten en el ámbito urbano, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.