1. Las autoridades públicas con competencias en la materia cooperarán entre sí para garantizar que, conforme a lo dispuesto en esta ley, las pruebas se desarrollen con arreglo a los principios rectores del Artículo 5 del sistema de movilidad y transporte.
2. Las autoridades colaborarán a fin de lograr un adecuado funcionamiento del espacio controlado de pruebas y facilitarán, dentro de su ámbito competencial y con las garantías adecuadas, la realización de pruebas, cualquiera que sea el ámbito territorial al que afecte.
3. En este sentido, la Oficina actuará como impulsora de todos los proyectos admitidos al espacio controlado de pruebas.
4. En particular, las autoridades de supervisión cooperarán estrechamente entre sí mediante mecanismos formales e informales conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
5. Para la realización de pruebas que lo requieran, podrán establecerse mecanismos de cooperación internacional con otras autoridades supervisoras.
6. La Oficina podrá promover la suscripción de convenios con las distintas administraciones involucradas de cualquier ámbito para lograr la máxima ejecutividad del espacio controlado de pruebas. En dichos convenios, entre otros aspectos, se contemplarán la designación de expertos, la designación de la autoridad o las autoridades de supervisión y la puesta a disposición de aquellos medios esenciales para asegurar la ejecutividad de la prueba.