Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
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Artículo 40. Servicios de transporte y movilidad para permitir el ejercicio del derecho a la movilidad en desplazamientos intra-autonómicos

1.     En el ámbito de sus competencias, las comunidades autónomas deberán garantizar el derecho a la movilidad de los ciudadanos y ciudadanas en los desplazamientos   que discurren dentro de su territorio, mediante los oportunos servicios de transporte y movilidad, en los términos previstos en el Artículo 41.

2.     Las comunidades autónomas podrán establecer las condiciones en las que las entidades locales pueden contribuir a la implantación de estos servicios.