Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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Artículo 77. Publicidad y resultado normativo del espacio controlado de pruebas

1.     La Comisión remitirá a la Oficina tanto el informe de evaluación realizado por la autoridad o autoridades de supervisión como la propuesta conjunta de regulación que se haya redactado conforme a lo señalado en el artículo anterior.

2.     Los informes de evaluación serán publicados en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sin perjuicio de aquellos elementos o referencias que, por contener información confidencial, ser elementos de innovación o secreto industrial, no puedan ser objeto de publicación.

3.     La Oficina analizará la propuesta conjunta de regulación recibida y remitirá los borradores de textos normativos o a los órganos del Estado, las Comunidades Autónomas o municipios que resulten competentes por razón de la materia.

4.     El desarrollo y resultado de las pruebas reguladas conforme a lo previsto en este Capítulo se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el Artículo 26.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos.

Se valorará, en todo caso, el carácter innovador del proyecto y su incidencia en el sistema de movilidad y los objetivos de sostenibilidad en el ejercicio de la iniciativa legislativa y reglamentaria y en la evaluación normativa conforme a lo previsto en el Artículo 129 y 130 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.