Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
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Artículo 14. Financiación del funcionamiento y actuaciones del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible

  1. Los Presupuestos Generales del Estado de cada año incluirán en el presupuesto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la o las partidas necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible, incluyendo, entre otras, las siguientes:
    1. Costes de funcionamiento y secretaría del propio Sistema Nacional de Movilidad Sostenible y de sus instrumentos de gestión y participación.
    2. El adecuado desarrollo del EDIM.
    3. Programas de sensibilización e información a la ciudadanía.
    4. Otras actividades de análogo carácter que se determinen en el Plan de Trabajo bienal al que se refiere el Artículo 10
  2. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá suscribir instrumentos de colaboración con otros departamentos ministeriales, con otras administraciones públicas y con entidades públicas o privadas, para la realización de las actividades recogidas en este Título, que podrán ser financiadas con cargo a los créditos asignados al Sistema Nacional de Movilidad Sostenible.