Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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Artículo 67. Protocolo de pruebas

1.     Cuando un proyecto sea admitido en el espacio controlado de pruebas, la Comisión de Expertos que propuso la admisión, procederá a determinar el contenido final del protocolo de pruebas aplicable al proyecto, a partir del borrador de protocolo presentado por el promotor, que podrá completar, matizar, modificar o admitir sin modificación alguna.

2.     En dicho protocolo, que se suscribirá entre el promotor y la Oficina, se establecerán los términos y condiciones conforme a los que se desarrollarán las pruebas del proyecto, las limitaciones a las que queda sujeta la actividad que se va a desarrollar en el espacio controlado de pruebas y cualquier otro aspecto relevante para su ejercicio, incluyendo, entre otras cuestiones:

a)     Las limitaciones que se acordaren en cuanto al volumen de la actividad y el tiempo de realización;

b)     La forma en la que se llevará a cabo el seguimiento de las pruebas conforme a lo dispuesto en el Artículo 73 de esta ley. En particular, se detallará la información que se facilitará a las autoridades de supervisión y el modo de acceder a dicha información.

c)      La información sobre los resultados de las pruebas que se facilitará a las administraciones competentes y las condiciones específicas de acceso a dichos datos;

d)     Las fases del proyecto y los objetivos previstos en cada una de las fases junto con el alcance de la prueba y la duración de la misma;

e)     Los recursos con los que, en su caso, contará el promotor para llevar a cabo las pruebas;

f)       El régimen de garantías para cubrir su eventual responsabilidad conforme a lo previsto en el Artículo 71. En el protocolo se definirá, de acuerdo con las características de cada proyecto, la determinación del régimen de responsabilidades, y se analizará la inclusión en relación con dicho régimen, de un seguro de responsabilidad civil o cualquier otra garantía, como pudiera ser aval bancario, seguro de caución u otra equivalente, que sea proporcional a los posibles riesgos y daños ocasionados por el desarrollo del proyecto.

g)     La propuesta de la autoridad o autoridades de supervisión y la expresa declaración de que, en ningún caso, éstas asumirán responsabilidad por el incumplimiento por parte del promotor de sus obligaciones legales o contractuales.

h)     En su caso, cláusulas de confidencialidad, así como disposiciones, sujetas a la regulación específica, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual o secretos empresariales que pudieran verse afectados durante la realización de las pruebas.

 

3.       En caso de que las pruebas introducidas se vean afectadas por un método común de seguridad para la evaluación y valoración de los riesgos, será necesario establecer dicha evaluación y valoración, las medidas mitigadoras y la identificación de los responsables de aplicarlas, así como las condiciones de uso en caso de ser necesarias. Además, la correcta aplicación del método común de seguridad deberá ser verificada, en su caso, por un organismo independiente.

4.     En el protocolo se establecerán todas las cautelas necesarias para garantizar en cada prueba un sistema específico de protección de los participantes que sea proporcionado al nivel de riesgo del proyecto, conforme a los objetivos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos y protección de los usuarios de servicios de transporte. A tal efecto, el régimen de garantías podría incluir un seguro de responsabilidad civil, aval bancario, seguro de caución u otra equivalente, adecuada a la naturaleza del proyecto, de acuerdo con lo previsto en la sección 2ª del presente Capítulo.

 

Asimismo, se establecerán cuantas cautelas sean necesarias para garantizar que la realización de las pruebas no afecte a la estabilidad y normal funcionamiento del sistema de transportes o a terceros no participantes en las pruebas.

Por otro lado, quedarán identificados los elementos que, por ser parte de información confidencial, no deban ser objeto de publicación.

5.     En la preparación del protocolo, la Comisión de Expertos podrá sugerir modificaciones en el proyecto u ofrecer asesoramiento al promotor para facilitar la adaptación del proyecto a la normativa vigente en materia de transporte y movilidad, y para concertar el régimen de garantías adecuado a la prueba propuesta, sin perjuicio de lo que se concluya en el informe final de evaluación.

6.     Con carácter previo a la determinación del contenido final del protocolo, la Comisión de Expertos solicitará informe del Servicio Jurídico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que dictaminará acerca de su adecuación a las normas reguladoras del presente capítulo y al resto del ordenamiento jurídico.

7.     Salvo razones debidamente justificadas, la determinación final del contenido del protocolo deberá producirse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la resolución de admisión del proyecto.

8.     Tras la determinación final del protocolo, la Oficina otorgará al promotor un plazo de diez días para que comparezca a la firma del mismo.

Transcurrido dicho plazo sin haberse suscrito el protocolo, se producirá la caducidad del procedimiento, archivándose el mismo. No obstante, la Oficina podrán ampliar dicho plazo conforme a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

Cuando la caducidad sea imputable al promotor, éste no podrá presentar nuevos proyectos en el plazo de dos años desde la resolución de caducidad.