Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
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Artículo 66. Admisión en el espacio controlado de pruebas

1.     La Oficina trasladará las solicitudes recibidas a la Comisión de Expertos seleccionada, que procederá, de conformidad con las funciones atribuidas por el Artículo 79, a proponer a la Oficina, mediante informe motivado, la admisión o inadmisión de los proyectos en el espacio controlado de pruebas de conformidad con los criterios recogidos en el Artículo 64.

El plazo para emitir el informe de admisión o inadmisión será de tres meses a contar desde que se reciba la solicitud por parte de la Oficina.

2.     Para el supuesto de que la Comisión entienda que un proyecto no cumple las condiciones de admisión o que concurren otras circunstancias que hicieran imposible o desaconsejable el inicio de las pruebas integrantes de dicho proyecto, el informe motivado de la Comisión podrá contener las medidas a adoptar que, en su caso, podrían dar lugar a su admisión.

En todo caso, si se presentara solicitud de algún proyecto cuyos objetivos coincidan con los de otro que ya haya sido aprobado o cuyas pruebas estén en curso, podrá ser inadmitido. Ello sin perjuicio de que, en caso de interrupción del proyecto en fase de prueba, el promotor cuyo proyecto fue inadmitido por coincidencia de objetivos, pueda volver a solicitar su admisión.

3.     Junto con la propuesta de admisión del proyecto, la Comisión de Expertos propondrá a la Oficina un listado de autoridades de supervisión, entre las que necesariamente deberá incluirse la autoridad competente por razón de la normativa afectada, y que pudiera llevar a cabo la supervisión de la prueba de acuerdo con las características de los proyectos admitidos.

4.     La Oficina comunicará a los promotores la admisión de su proyecto, tal como se indica en el apartado 4 de este artículo, y trasladará a las autoridades de supervisión los proyectos para los que hubieran sido propuestas, debiendo mostrar estas su conformidad o disconformidad en el plazo de diez días laborables.

Si ninguna de las autoridades de supervisión hubiera aceptado su participación, la Oficina designará al órgano o ente estatal competente por razón de la materia, que actuará como autoridad de supervisión.

En caso de silencio, se entenderá que la autoridad de supervisión no ha aceptado su participación en el proyecto.

En el supuesto de que, durante el desarrollo de un proyecto, alguna autoridad de supervisión que no esté participando en el mismo muestre su interés en hacerlo, la Comisión de Expertos decidirá sobre la idoneidad de su incorporación al proyecto. Se entenderá, en cualquier caso, que resulta idónea si la misma fue propuesta y no aceptó su inclusión en un primer momento.

5.     La Oficina resolverá sobre la admisión o inadmisión de los proyectos al espacio controlado de pruebas de acuerdo con el informe de la Comisión en el plazo de diez días desde la recepción del mismo.

6.     La resolución de admisión o inadmisión de los proyectos se notificará al promotor del proyecto de que se trate.

Anualmente, se publicará también en la sede electrónica del espacio controlado de pruebas, una relación de los proyectos que hayan resultado admitidos, con indicación de la autoridad o autoridades de supervisión designadas para cada prueba.