1. Una vez concluidas las pruebas y finalizado el proyecto conforme a lo establecido en el protocolo, el promotor elaborará, en el plazo de un mes, un informe final de resultado, en el que se evaluarán los resultados de las distintas pruebas del conjunto del proyecto piloto, incluyendo todos los datos e información relevantes.
2. En el protocolo se establecerá la información mínima que para cada proyecto piloto deberá contener dicho informe.
3. El referido informe será entregado a la Comisión de Expertos que, comprobado que contiene la información mínima establecida en el protocolo, dará traslado del mismo a la autoridad o autoridades de supervisión que hubieran intervenido en las pruebas. En caso de ser necesario, devolverá el informe al promotor a efectos de subsanación.
4. A la vista del informe final de resultado redactado por el promotor, la autoridad o autoridades de supervisión emitirán, acordado de manera conjunta si son varias, un informe de evaluación donde analizarán el resultado económico, social, medioambiental y normativo e incluirá, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Valoración general del proyecto y grado de cumplimiento de las condiciones del protocolo.
b) Análisis de la innovación en movilidad lograda por el proyecto piloto.
c) Análisis del proyecto en el marco regulatorio, identificación de contradicciones o conflictos que, en su caso, se hayan advertido.
d) Viabilidad de la actividad propuesta por el proyecto piloto a escala de mercado.
e) Posibles conflictos con otros interesados o titulares de derechos.
5. El informe de evaluación será remitido por la autoridad o autoridades de supervisión a la Comisión de Expertos para la determinación de la propuesta conjunta de regulación conforme a lo señalado en el artículo siguiente.