Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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Disposición transitoria 8ª. Digitalización del documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera y hoja de ruta exigible para la realización de transporte público de viajeros por carretera

1.     El Documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a partir del 1 de septiembre de 2024.

2.     La hoja de ruta regulada Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, será necesariamente digital a partir del 1 de septiembre de 2024.