Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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Artículo 100. Concepto y clasificación

1.     Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas de conformidad con el presente Título.

2.     Las infracciones de la presente ley se clasifican en graves y leves con sujeción a los criterios que se indican en los artículos siguientes.