Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
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Disposición adicional 2ª. Conferencia Sectorial de Infraestructuras de Transporte Terrestre

Se creará la Conferencia Sectorial de Infraestructuras de Transporte Terrestre como órgano de coordinación de la política estatal con la de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Al objeto de llevar a cabo la coordinación inmediata y ordinaria de las competencias estatales y autonómicas y una adecuada colaboración en las cuestiones de interés común, se podrán crear comisiones de Directores Generales competentes en materia de infraestructuras de transporte terrestre de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Dichas comisiones de Directores Generales podrán crear, a su vez, las subcomisiones y grupos de trabajo que resulten necesarios.