1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, realizará el seguimiento de las obligaciones de servicio público de competencia estatal por los operadores, comprobando que se cumplen las condiciones impuestas para garantizar los servicios establecidos.
Asimismo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana realizará el seguimiento de las hipótesis básicas de la “Propuesta para el Establecimiento de Obligación de Servicio Público”, especialmente del nivel de demanda y la compensación de la administración, con el objetivo de conocer las desviaciones que puedan producirse con respecto a los estudios realizados en fase de planificación.
Con el resultado de estas comprobaciones se adoptarán las medidas que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación general de contratación del sector público y de subvenciones y en la legislación sectorial que resulte de aplicación.
2. Al menos con periodicidad quinquenal, el Consejo de ministros solicitará a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, la realización de un estudio para la evaluación ex post de las obligaciones de servicio público en los términos previstos en el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
En particular, el estudio de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI deberá analizar la situación en relación con la calidad del gasto público.
3. En todo caso, la modificación o la extinción de las obligaciones de servicio público deberá respetar lo dispuesto en la normativa reguladora de los contratos del sector público y en la legislación sectorial.
4. Cuando las obligaciones de servicio público se hayan declarado o modificado a iniciativa de otra administración pública, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana recabará de la administración proponente la información necesaria sobre su cumplimiento para su traslado a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, a los efectos de proceder a su evaluación periódica.
5. En los casos en los que dejen de cumplirse las condiciones que motivaron la declaración de las obligaciones de servicio público, el Consejo de ministros podrá declarar su extinción, una vez finalizada la vigencia del contrato correspondiente.
6. La Administración General del Estado no asumirá en ningún caso el coste de provisión de los servicios en rutas aéreas peninsulares en las que haya obligaciones de servicio público declaradas, si las comunidades autónomas interesadas no disponen de los fondos que se estime necesarios para satisfacer tales obligaciones. En este caso, el Estado podrá suspender temporalmente, o extinguir definitivamente la declaración de las obligaciones de servicio público.