Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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Disposición transitoria 2ª. Adaptación al nuevo mapa concesional de competencia estatal

  1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, mediante Acuerdo del Consejo de ministros, deberá estar aprobado el nuevo mapa concesional, que incluirá la relación de todos los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de ámbito estatal, de acuerdo con los criterios establecidos en el Artículo 47.
  2. En el plazo de dos años a contar desde la aprobación del nuevo mapa concesional, deberán estar adjudicadas todas las concesiones estatales incluidas en aquel.
  3. En este mismo plazo de dos años, las comunidades autónomas deberán haber asumido los tráficos autonómicos que previamente hubieran estado atendidos por contratos de concesión estatales.  Estos tráficos no serán atendidos en el marco de los nuevos contratos de competencia estatal.
  4. En todo caso, la administración está obligada a iniciar los procedimientos de licitación de los contratos de concesión del nuevo mapa concesional en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de su aprobación. Este plazo podrá prorrogarse una sola vez por un período de 6 meses más, si concurren circunstancias excepcionales.
  5. Las nuevas concesiones de servicios podrán incluir tráficos que se encuentren afectados por contratos en vigor en el momento de la licitación, en cuyo caso el pliego de cláusulas administrativas particulares incluirá las prescripciones necesarias para la incorporación de tales tráficos al nuevo servicio adjudicado desde la fecha de finalización del contrato preexistente.
  6. En las concesiones de transporte regular de viajeros de uso general otorgadas o prorrogadas tras de la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre, en las que se ha superado el plazo de duración del contrato sin que la administración haya adjudicado las nuevas concesiones que sustituirían a las prorrogadas, se aplicarán las siguientes reglas:
    1. El concesionario podrá continuar explotando el servicio por un período máximo de 18 meses a contar desde la aprobación del mapa concesional o desde la fecha de publicación del anuncio de licitación, si éste fuera anterior a la aprobación del mapa concesional.
    2. Transcurrido el plazo máximo de 18 meses anterior, en caso de que no se hubiera adjudicado el nuevo contrato, se extinguirá la concesión prorrogada, sin perjuicio de la posibilidad de la administración de adjudicar provisionalmente el servicio a un operador distinto, de conformidad con los sistemas de adjudicación directa previstos en esta ley y en la legislación comunitaria, durante el período imprescindible para la licitación y adjudicación del nuevo contrato de concesión.
    3. Los expedientes correspondientes a los nuevos contratos de concesión serán objeto de tramitación urgente, que debe declararse expresamente por el órgano de contratación de forma debidamente motivada.