Los objetivos del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible serán los siguientes:
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El establecimiento de objetivos, metodologías e instrumentos de seguimiento de las políticas de transporte y movilidad desarrolladas por las administraciones, a través del Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS), al que se refiere el Artículo 15 y sus documentos de desarrollo.
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La coordinación de los servicios de transporte y movilidad cualquiera que sea el sistema de movilidad utilizado.
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El impulso y la coordinación de las actuaciones de integración e interoperabilidad de sistemas de información, títulos de transporte y pago de los servicios de movilidad y demás servicios accesorios o complementarios a la movilidad.
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El apoyo en la toma de decisiones y definición de políticas coordinadas en materia de movilidad e inversiones.
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La implementación de un sistema que permita suministrar información al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) al que se refiere el Artículo 13 de esta ley.
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La salvaguarda de los principios rectores del sistema de movilidad regulados en el Artículo 5 de esta ley.
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El seguimiento de los planes de movilidad sostenible, de los planes de transporte sostenible al trabajo, así como otros instrumentos de planificación a los que se hace referencia en el Capítulo 2 del Título II.
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La gestión integrada del sistema desde criterios de seguridad (seguridad operacional, la seguridad contra actos ilícitos, la seguridad sanitaria y la ciberseguridad), calidad y eficiencia.