Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
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Artículo 7. Objetivos del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible

Los objetivos del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible serán los siguientes:

  1. El establecimiento de objetivos, metodologías e instrumentos de seguimiento de las políticas de transporte y movilidad desarrolladas por las administraciones, a través del Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS), al que se refiere el Artículo 15 y sus documentos de desarrollo.
  2. La coordinación de los servicios de transporte y movilidad cualquiera que sea el sistema de movilidad utilizado.
  3. El impulso y la coordinación de las actuaciones de integración e interoperabilidad de sistemas de información, títulos de transporte y pago de los servicios de movilidad y demás servicios accesorios o complementarios a la movilidad.
  4. El apoyo en la toma de decisiones y definición de políticas coordinadas en materia de movilidad e inversiones.
  5. La implementación de un sistema que permita suministrar información al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) al que se refiere el Artículo 13 de esta ley.
  6. La salvaguarda de los principios rectores del sistema de movilidad regulados en el Artículo 5 de esta ley.
  7. El seguimiento de los planes de movilidad sostenible, de los planes de transporte sostenible al trabajo, así como otros instrumentos de planificación a los que se hace referencia en el Capítulo 2 del Título II.
  8. La gestión integrada del sistema desde criterios de seguridad (seguridad operacional, la seguridad contra actos ilícitos, la seguridad sanitaria y la ciberseguridad), calidad y eficiencia.