Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Preguntas Frecuentes

En este apartado se da una respuesta breve y concisa, pero puede utilizar los enlaces para acceder rápidamente al epígrafe específico donde se trata la cuestión con más amplitud.

En sentido estricto se consideran embarcaciones de recreo aquellas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros. Si pasan de 24 metros se consideran buques de recreo.

Transportar más de 12 pasajeros hace que un buque o embarcación sea considerado «de pasaje», aplicándosele una reglamentación más restrictiva.

Para los tripulantes es necesaria una titulación que acredite su aptitud para el gobierno de embarcaciones, salvo aquellas que no requieren titulación para su manejo.

Para las embarcaciones, según los casos, deben contar con:

El Marcado CE supone una declaración de que un producto cumple con los requisitos de seguridad establecidos por la legislación de armonización de la Unión Europea para el producto en cuestión.

Además el Marcado CE simplifica los procedimientos de registro de las embarcaciones de recreo.

Antes de matricularla se deberá obtener el Marcado CE mediante un procedimiento de evaluación posterior a la fabricación (EPF), también denominado Post-Construcción, para lo cual deberá contactar con un Organismo Notificado.

Una vez obtenido dicho marcado, se podrá solicitar la matriculación presentando la documentación indicada en el Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre.

Es un organismo de certificación independiente que ha sido notificado oficialmente a la Comisión Europea para realizar la evaluación de conformidad de determinados productos.

En el ámbito de la Directiva de Embarcaciones un organismo puede estar notificado para embarcaciones, para motos náuticas, para componentes, para emisiones sonoras, para emisiones de escape, o para varias de estas opciones. La lista completa está disponible en la sección dedicada a Marcado CE.

Los Organismos Notificados no guardan relación con las Entidades Colaboradoras de Inspección, ni tampoco con las Sociedades de Clasificación de buques, pues las funciones de unas y otros son totalmente distintas. Ello no impide que una misma entidad pueda acumular varias funciones.

La matriculación es un procedimiento por el que se asigna a la embarcación un identificador alfanumérico que la individualiza respecto a las demás. El procedimiento a seguir varía según la embarcación tenga o no el Marcado CE.

Se solicita ante la Capitanía Marítima o el Distrito Marítimo competente según el puerto que se haya elegido para la matrícula.

El Despacho de buques es la comprobación de que un buque o embarcación cumple con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico y cuenta con las oportunas autorizaciones para poder realizar las navegaciones y actividades previstas.

No todas las embarcaciones de recreo están sujetas a despacho. Para aquellas que sí lo están es habitual el despacho por tiempo, normalmente hasta la caducidad del Certificado de Navegabilidad.

Es un documento emitido por la Administración marítima que acredita que una determinada embarcación cumple las condiciones técnicas exigidas, dando asimismo constancia de las inspecciones, su tipo y la fecha del próximo reconocimiento a realizar. Es comparable a la tarjeta de inspección técnica de los automóviles.

A lo largo de la vida de la embarcación debe ser cumplimentado por las Entidades Colaboradoras de Inspección cada vez que se haga un reconocimiento.

Es un documento emitido por la Administración marítima a embarcaciones acogidas a un régimen simplificado de inscripción, restringido a embarcaciones de hasta 12 metros de eslora con Marcado CE. En estas embarcaciones sustituye al Certificado de Navegabilidad, dando igualmente constancia de las inspecciones, su tipo y la fecha del próximo reconocimiento a realizar.

Las inspecciones a embarcaciones se denominan coloquialmente ITB por asimilación al término ITV empleado para los automóviles. Por extensión denota también a las Entidades Colaboradoras de Inspección encargadas de realizar dichas inspecciones.

Al contrario que las ITV, a donde deben desplazarse los vehículos, las ITB tienen lugar en puertos, varaderos, astilleros, clubes náuticos, etc. y son los inspectores de las entidades quienes se desplazan al lugar convenido con el propietario de la embarcación.

Tienen funciones distintas y complementarias en el campo de las embarcaciones de recreo.

Los organismos notificados llevan a cabo la certificación del producto antes de su puesta en servicio, mientras que las entidades colaboradoras realizan inspección técnica a lo largo de la vida de la embarcación.

La certificación de los organismos notificados tiene validez en el ámbito europeo, pues se basa en una Directiva. La inspección de las entidades colaboradoras, en cambio, se rige por una legislación existente solo a nivel nacional.

Con independencia de los riesgos que voluntariamente desee cubrir su propietario, la embarcación debe contar con un seguro obligatorio que cubra la responsabilidad civil derivada de los daños materiales y personales que por culpa o negligencia se causen a terceros, al puerto o a las instalaciones marítimas.

Será necesario un seguro específico para la participación en las competiciones deportivas que cubra la responsabilidad civil respecto a los intervinientes.

Las motos acuáticas deben contar con Marcado CE, como el resto de embarcaciones de recreo, si bien por su especificidad cuentan con normativa propia a nivel nacional.

Es responsabilidad del patrón contar a bordo con el equipo que, en función de las características y zona de navegación de la embarcación, se estipula en el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.

Es posible utilizar la embarcación de recreo para arrendamiento náutico, bien cediendo la gestión a un tercero mediante un contrato de fletamento a casco desnudo, bien contratando la actividad directamente con el arrendatario o cliente final, con o sin tripulación. La embarcación debe figurar en cualquier caso en lista sexta.

No debe confundirse el arrendamiento náutico, en que el cliente decide la ruta, con las excursiones marítimas, en las cuales el cliente compra un pasaje turístico con fines de visita a espacios naturales, exploración de fondos marinos, avistamiento de fauna marina, etc., pero cuya ruta viene prefijada por el operador del barco.

Es posible navegar con una embarcación de construcción “amateur”, pero deben tenerse en cuenta las limitaciones que impone la normativa. La responsabilidad de la construcción es en este caso de su propietario, incluso si se recurre a un kit de montaje.

El nombre y la matrícula son los elementos que permiten la identificación de la embarcación en el mar, por lo cual deben tener un tamaño y color que faciliten su visibilidad.

En general los buques y embarcaciones deben estar abanderados y matriculados para poder navegar. Solo en determinados casos, restringidos a los agentes económicos de la cadena de comercialización, es posible navegar con documentos de carácter provisional, limitados a una zona y a un periodo de tiempo determinados.

Las radiobalizas que se instalen a partir del 1 de julio deberían cumplir nuevos requisitos técnicos, en virtud de lo regulado en la Resolución MSC.471 (101) de la OMI, que no afectarían a las instaladas antes del 1 de julio de 2022 mientras estas sigan funcionando y se les pueda dar el mantenimiento pertinente. En la sección de radiocomunicaciones puede encontrarse la información detallada y la normativa aplicable.

No obstante, teniendo en cuenta que las normas para homologar los nuevos dispositivos deben estar aprobadas por la UE y que estas aprobaciones se están demorando, resulta imposible acreditar y comercializar las nuevas radiobalizas en plazo, para cumplir con el requisito de homologación impuesto en la Resolución como forma de garantizar la integridad del sistema de satélites y evitar interferencias con otros equipos.

Por ello, se demora a entrada en vigor de esta Resolución para los buques y embarcaciones de bandera nacional hasta el 1 de enero de 2023, tal y como se recoge en la Moratoria adoptada por la Dirección General de la Marina Mercante.

Recordar, que como hasta ahora, toda radiobaliza debe estar registrada en la Dirección General de la Marina Mercante, trámite que realiza la empresa instaladora. Si adquirimos una radiobaliza nueva debemos recibir con el equipo la correspondiente “Hoja de programación de radiobalizas” que la empresa programadora adjuntará para su registro, a entregar junto a la “Hoja de registro”, donde se indica la información de contacto a la Dirección General de la Marina Mercante. Estos documentos deben mantenerse a bordo por si fueran requeridos por las autoridades marítimas.

Es importante recordar que también las modificaciones de datos respecto a la hoja de registro original, cambio de propietario, teléfono, etc., así como las bajas y las desactivaciones, deben notificarse a la Dirección General de la Marina Mercante.

Todas las embarcaciones con marcado CE deben contar con un manual de instrucciones (también denominado manual del propietario). Resulta obvia la conveniencia de llevarlo a bordo, pero además pueden requerírselo las autoridades para comprobar que su embarcación dispone de los medios de extinción previstos en el manual (Real Decreto 339/2021, artículo 15). En caso de no llevarlo a bordo dispondría usted de un plazo de diez días para presentarlo.

Un cambio o reforma del sistema de propulsión se considera una conversión importante de la embarcación, y en general requiere de un marcado CE post construcción, lo cual para usted como propietario supone que pasa a ser considerado nuevo fabricante – aunque la obra sea realizada por un tercero – y que debe solicitar la certificación CE a un organismo notificado con el fin de poder legalizar la transformación en la capitanía marítima.

Pueden existir astilleros constructores que, además de llevar a cabo la obra de reforma, asuman la responsabilidad sobre la conformidad de la embarcación transformada en su conjunto (no solo de la instalación de propulsión, sino también del resto de requisitos de seguridad, tales como visibilidad, estructura, estabilidad, flotabilidad, etc.), para lo cual deben estar registrados con un código único de fabricante, que en España asigna la Dirección General de la Marina Mercante. De este modo el astillero que ejecuta la reforma pasa a ser considerado como el nuevo fabricante del nuevo producto y puede no ser necesaria la intervención de organismo notificado. El taller, o instalación náutica que desee asumir la responsabilidad de astillero constructor debe, pues, obtener un código único de fabricante, lo cual le faculta para emitir la nueva Declaración UE de Conformidad que le permitirá a usted legalizar la transformación en la capitanía marítima.

Tenga en cuenta que, incluso para un motor fueraborda, un cambio de motor puede afectar a los depósitos de combustible, a la instalación eléctrica – especialmente si hay incremento de baterías – a la prevención de incendios y a las emisiones de gases y ruido, entre otros requisitos de seguridad, razón por la cual se hace necesaria la evaluación de la conformidad de la embarcación transformada, con emisión de una nueva Declaración UE de Conformidad.

Debe solicitarlo a la Dirección General de la Marina Mercante través del trámite específico de la Sede electrónica, adjuntando la documentación que se indica.