El Marcado CE supone una declaración de que un producto cumple con los requisitos de seguridad establecidos por la legislación de armonización de la Unión Europea para el producto en cuestión.
Desde el 16 de junio de 1998 todas las embarcaciones puestas por primera vez en el mercado comunitario, ya sean embarcaciones nuevas construidas dentro de la Unión Europea o embarcaciones importadas de terceros países – tanto nuevas como de segunda mano –, deben contar con Marcado CE. Posteriormente se ha ampliado el requisito de Marcado CE a las motos náuticas y a las emisiones sonoras y de escape, siendo este el cambio más significativo que ha sufrido la normativa desde entonces.
La normativa actualmente en vigor es la Directiva 2013/53/UE, aplicable desde el 18 de enero de 2016 y traspuesta al ordenamiento jurídico nacional en el Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.
La Directiva 2013/53/UE es de aplicación obligatoria en el territorio del Espacio Económico Europeo (EEE), que comprende la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein. Otros países la aplican por acuerdos particulares.
En cualquier caso el Marcado CE sobre un producto no indica en ningún caso su procedencia de la UE – ni del EEE – sino su conformidad con la legislación de armonización de la Unión Europea.
Los requisitos de la Directiva 2013/53/UE y del Real Decreto 98/16 son aplicables a los productos siguientes:
Se aplican también a los motores de propulsión y embarcaciones en los que se realice una modificación importante.
Del ámbito de aplicación de la Directiva y del Real Decreto se excluyen:
Para su comercialización o puesta en servicio una embarcación o moto certificada CE debe contar con las siguientes marcas de identificación:
Toda moto o embarcación debe llevar marcado de forma permanente un número de identificación WIN (del inglés Watercraft Identification Number), el cual consta de 14 caracteres que incluyen la información relativa al país del constructor, un código único del constructor, un número de serie único, el mes y año de fabricación y el año del modelo.
Una placa – que puede ser una chapa rígida o una etiqueta flexible – fijada a la embarcación o moto de forma que no se pueda retirar sin el uso de herramientas, y separada del número de identificación WIN, debe mostrar como mínimo el Marcado CE, el nombre y datos de contacto del constructor, la categoría de diseño, el número máximo de personas que la moto o embarcación está destinada a transportar y la carga máxima recomendada por el fabricante. La carga máxima declarada en la chapa del constructor debe incluir el peso de las personas, bienes y tanques de combustible portátiles, pero no el peso del contenido de los tanques fijos.
Además una embarcación o moto certificada CE debe ir acompañada de los siguientes documentos:
Es una declaración formal del fabricante o de su representante autorizado respecto a la conformidad de la embarcación con la legislación de armonización pertinente de la Unión Europea.
La Declaración UE de Conformidad incluye las características principales de la moto o embarcación, su número de identificación (WIN), la categoría de diseño, el módulo de evaluación utilizado, los datos completos del fabricante, importador o persona responsable de su introducción en el mercado o puesta en servicio, los datos de los organismos notificados – si ha intervenido alguno en la evaluación de la conformidad del producto –, con indicación de los números de los certificados que hubieran emitido, y la fecha de emisión de la Declaración UE de Conformidad. Por último debe incluir una lista de referencias a las normas, armonizadas o no, utilizadas para verificar la conformidad.
Si la embarcación lleva instalado un motor intraborda o un motor intrafueraborda sin escape integrado en la cola, la declaración de conformidad de la embarcación debe también hacer referencia a las emisiones sonoras del conjunto casco-motor.
Debe tenerse en cuenta que los motores de propulsión llevan su propia Declaración UE de Conformidad respecto a las emisiones de gases de escape, y en los casos de motores fueraborda – o motores intrafuera con escape integrado en la cola – también respecto a las emisiones sonoras.
Al final de este apartado se ofrecen modelos útiles de declaración de conformidad.
El manual debe estar redactado en español si la moto, embarcación o motor se pone a la venta en España, y debe contener toda la información necesaria para la utilización segura del producto, haciendo especial hincapié en el montaje, mantenimiento, funcionamiento normal, prevención de riesgos y gestión de riesgos.
El manual de instrucciones de las motos y embarcaciones debe prestar especial atención a los riesgos de incendio y de inundación e incluir información específica sobre la carga máxima recomendada por el fabricante. Dentro del manual la carga máxima debe aclarar todos los pesos considerados para su cálculo, incluyendo – aquí si – el peso de los tanques fijos.
Además debe incluirse – ya sea en el manual del motor o en el de la embarcación, según los casos – la información necesaria para mantener la embarcación y el sistema de escape en condiciones que garanticen la conformidad con los valores límite de emisiones sonoras.
Las embarcaciones con Marcado CE deben estar diseñadas y construidas para resistir determinadas condiciones de mar y viento por lo que respecta a la estabilidad, la flotabilidad y demás requisitos básicos. Se clasifican, según su aptitud para afrontar dichas condiciones, en cuatro categorías de diseño:
Categoría | Fuerza del viento (Escala Beaufort) | Altura significativa de ola |
---|---|---|
A | superior a F8 | superior a 4 m |
B | hasta F8 incluido | hasta 4 m incluido |
C | hasta F6 incluido | hasta 2 m incluido |
D | hasta F4 incluido | hasta 30 cm incluido |
En categoría de diseño A una embarcación se considera diseñada para vientos que pueden superar fuerza 8 en la escala de Beaufort y olas de una altura significativa de 4 m o más, quedando excluidas las situaciones anormales como tormentas, temporales, huracanes, tornados y condiciones marítimas extremas u olas gigantes. Suele asociarse a navegaciones oceánicas.
En categoría de diseño B una embarcación se considera diseñada para vientos de hasta fuerza 8 inclusive y olas de altura significativa de hasta 4 m inclusive. Suele asociarse a navegaciones en alta mar.
En categoría de diseño C una embarcación o moto se considera diseñada para vientos de hasta fuerza 6 inclusive y olas de altura significativa de hasta 2 m inclusive. Suele asociarse a navegaciones en aguas costeras, grandes bahías y estuarios, lagos y ríos.
En categoría de diseño D una embarcación o moto se considera diseñada para vientos de hasta fuerza 4 inclusive y olas de altura significativa de hasta 0,3 m inclusive, y ocasionalmente olas de 0,5 m de altura máxima. Suele asociarse a navegaciones en aguas costeras protegidas, puertos, radas, pequeñas bahías, pequeños lagos, ríos y canales.
En aguas españolas se han concretado unas correspondencias entre las 4 categorías de diseño que establece la Directiva y las 7 zonas de navegación nacionales.
Zona | Navegación | Requiere |
---|---|---|
1 | Ilimitada | Cat. A |
2 | Hasta una línea paralela a la costa trazada a 60 millas | Cat. B |
3 | Hasta una línea paralela a la costa trazada a 25 millas | Cat. B |
4 | Hasta una línea paralela a la costa trazada a 12 millas | Cat. C |
5 | No más de 5 millas de un abrigo o playa accesible | Cat. C |
6 | No más de 2 millas de un abrigo o playa accesible | Cat. C |
7 | En aguas protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas | Cat. D |
Debe tenerse muy en cuenta que las embarcaciones con Marcado CE pueden navegar por las zonas correspondientes a su categoría de diseño, siempre que cuenten a bordo con el equipo de seguridad requerido para esa zona, pero en ningún caso en situaciones de olas y viento superiores a las que definen la categoría de diseño.
Un fabricante puede llevar a cabo la evaluación de su producto por diferentes procedimientos, denominados en la legislación europea módulos de evaluación de la conformidad. No todos exigen la intervención de un organismo de certificación independiente – denominados en este contexto Organismos Notificados porque deben notificarse oficialmente a la Comisión Europea por parte de los Estados Miembros – y el fabricante puede optar por el módulo más adecuado, siempre entre aquellos que la Directiva permita aplicar a su producto.
Aunque los diferentes módulos se designan también por letras (de A a H con algunas subvariantes como A1 o C1) no guardan ninguna correspondencia con la categoría de diseño que se asigne a la embarcación y no deben confundirse con aquella.
La evaluación posterior a la fabricación (EPF), o post-construcción, es un módulo específico destinado a evaluar la conformidad equivalente de un producto cuando el fabricante no asume la responsabilidad respecto a la conformidad con lo dispuesto en la Directiva. En ese caso es la persona – física o jurídica – que introduce el producto en el mercado comunitario o que lo pone en servicio en el Espacio Económico Europeo quien asume dicha responsabilidad.
Es el caso, por ejemplo, de los particulares que, a título personal, importan de terceros países motos o embarcaciones carentes de Marcado CE; o del constructor aficionado que posteriormente desea comercializar su embarcación. También se encuentra en este caso el propietario de una embarcación que sí cuenta con Marcado CE, pero en la que se han hecho modificaciones importantes no asumidas por el fabricante original. En todos estos ejemplos el propietario particular debe necesariamente solicitar la intervención de un Organismo Notificado según el procedimiento establecido en el Anexo V del Real Decreto 98/2016.
Los organismos de certificación que han sido notificados por España para la evaluación de la conformidad son (noviembre 2022):
El organismo notificado que intervenga examinará el producto de manera individual y efectuará los cálculos, ensayos y demás evaluaciones que se necesiten para garantizar que la conformidad equivalente del producto con los requisitos pertinentes de la Directiva y del Real Decreto ha quedado demostrada.
Previamente la persona que introduzca el producto en el mercado o lo ponga en servicio habrá facilitado al organismo notificado los documentos, la información técnica y toda la información disponible sobre el uso del producto después de su primera puesta en servicio. Dicha información técnica deberá conservarse a disposición de las autoridades competentes durante un período de diez años después de que el producto haya sido evaluado por el organismo notificado.
Obligaciones de la persona que introduce el producto en el mercado o lo pone en servicio
Si tiene usted dudas acerca del proceso recuerde que el organismo notificado debe informarle de las obligaciones que usted asume en el marco del procedimiento de evaluación posterior a la fabricación.
En caso de importación, la utilización del módulo EPF está limitada a los casos de importación no comercial por importadores privados, a fin de prevenir su utilización abusiva con fines comerciales.
No existe un formato obligatorio para la redacción de la Declaración UE de Conformidad, aunque sí un contenido mínimo. Por ello los Estados Miembros y la Comisión Europea recomiendan el uso de los modelos siguientes:
Para fabricantes (todos los módulos salvo EPF):
Para post-construcción (módulo EPF):
Las normas técnicas cuyas referencias se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOCE) se denominan normas armonizadas. Su uso no es obligatorio, si bien son las referencias técnicas preferibles, puesto que el cumplimiento de estas normas aporta presunción de conformidad con los requisitos de la Directiva.
Pueden utilizarse alternativamente otros reglamentos o especificaciones técnicas para demostrar la conformidad, en cuyo caso deben indicarse claramente en la Declaración UE de Conformidad, como se puede apreciar en el reverso de los modelos del apartado anterior.