Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Despacho de buques

El despacho es el procedimiento administrativo mediante el cual el Distrito Marítimo comprueba que los buques y embarcaciones civiles, incluidos los de recreo, cumplen con todos los requisitos exigidos por las normas legales para poder efectuar las navegaciones y tráficos que pretendan realizar, así como que cuentan con las autorizaciones legales exigibles y su tripulación es la adecuada en cuanto a su número y titulación.

La normativa actualmente en vigor es el Reglamento sobre el despacho de buques, aprobado por Orden de 18 de enero de 2000. Las embarcaciones de recreo se rigen además por el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

Embarcaciones exentas de despacho

  • Las embarcaciones de recreo inscritas en la lista séptima, propulsadas a vela, cualquiera que sea su eslora, dedicadas a participar de forma permanente en competiciones deportivas organizadas y controladas por las Federaciones Españolas Deportivas correspondientes y que tengan número de vela registrado en las mismas.
  • Las embarcaciones de recreo entre 2,5 y 24 metros sin tripulación profesional que cuenten con Certificado de Registro español – Permiso de Navegación.
  • Las motos náuticas y los artefactos exentos de Registro y matriculación.

Procedimiento de despacho de embarcaciones de recreo

Los despachos se formalizan ante la Capitanía o Distrito Marítimo mediante la presentación del Rol o Licencia de Navegación, en donde se anota el título necesario para su gobierno y el número máximo de personas a bordo.

Las embarcaciones de recreo actualizan obligatoriamente el Rol de Despacho y Dotación o la Licencia de Navegación cuando sean renovados los correspondientes certificados expedidos por la Capitanía Marítima.

El despacho de embarcaciones de recreo se otorga por un plazo determinado. El plazo ordinario de validez del despacho coincide con la caducidad del certificado de navegabilidad de la embarcación.

No obstante, cuando se produzcan modificaciones en los datos consignados en la documentación (cambios de propiedad, alteración de las características, cambios de motor, etc.) y así se acredite, se solicitará la actualización del despacho ante la correspondiente Capitanía Marítima. Asimismo, se anotan los enroles y desenroles cuando se solicite.

Las embarcaciones de recreo entre 2,5 y 24 metros sin tripulación profesional ya abanderadas y registradas seguirán usando las licencias de navegación hasta que realicen alguna de las operaciones o actos que motivan algún tipo de inscripción registral o anotación en hoja de asiento, en cuyo momento se sustituirán por el Certificado de Registro español – Permiso de Navegación que introduce el RD 1435/2010.

Otros procedimientos de despacho

Los buques de recreo de más de 24 metros de eslora se despachan, al igual que los buques mercantes, para cada una de las navegaciones que realicen.