Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El certificado de registro español/permiso de navegación

Documento integrado, expedido por la administración marítima española a las embarcaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre.

Exigencias

Será exigible para las embarcaciones sin tripulación profesional.

Las embarcaciones con tripulación profesional usarán el modelo oficial de rol que les corresponda, de acuerdo con lo previsto en la Orden Ministerial de 18 de enero de 2000, publicada en BOE número 28 del 02/02/2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre despacho de buques.

Las embarcaciones ya abanderadas y registradas seguirán usando las licencias de navegación de que van provistas hasta que realicen alguna de las operaciones o actos que motivan algún tipo de inscripción registral o anotación en hoja de asiento, en cuyo momento se sustituirán por el certificado de registro español.

Lo anterior se aplica también a las embarcaciones menores de 6 metros de eslora que no disponían de licencia de navegación, el encontrarse exentas de esta última por aplicación del articulo 3.3 del Reglamento sobre despacho de buques (O.M. de 18 de enero de 2000 de más arriba).

El propietario de la embarcación debe proceder a la renovación de este documento cada cinco años. La variación de los datos o la transferencia de la propiedad dará lugar asimismo a emisión de un nuevo certificado de registro español/permiso de navegación.

Regulación legal

La regulación del abanderamiento de la matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques está en el Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre.