19/04/2022
La Orden 1030/2021 fija la obligación de incorporar los logos del PRTR Y la UE + declaración de financiación en todos los documentos* y todas las iniciativas de comunicación relacionadas con la ejecución de los fondos europeos de recuperación. Asimismo, se recomienda incorporar el emblema del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y se permite que se añada el de una cuarta o quinta entidad que esté relacionada con la ejecución del proyecto o subproyecto.
Se recomienda colocar los logos agrupados en la parte superior de los documentos siguiendo el siguiente orden:
A continuación se muestra un ejemplo de los logotipos y su orden en caso de necesitar incluir un cuarto logotipo (recuadro gris):
Descripción de la imagen:En la imagen aparecen, de izquierda a derecha, los logotipos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; el logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el logotipo de los fondos europeos NextGenerationEU y en cuarto lugar, un recuadro gris que representa cuál sería la ubicación de otro logotipo si se diese el caso. Los logotipos aparecen unos junto a los otros y guardan la misma altura.
Fin de la descripción de la imagen.
*(convocatorias, convenios, instrumentos jurídicos, licitaciones…)
** En los documentos y actuaciones de comunicación se debe utilizar el emblema de Mitma que no lleva las banderas de España y la UE ya que ese está reservado para la página web y para las cartelas de RRSS.
Según el artículo 9, “Adicionalidad y financiación complementaria”, del Reglamento (UE) de 12 de febrero de 2021, las ayudas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) no serán compatibles con subvenciones procedentes de otros programas o fondos europeos (FEDER, CFE, H2020…) que pudieran concederse para la misma finalidad o que cubran el mismo coste.
Sin embargo, las subvenciones sí son compatibles y acumulables con otras ayudas que cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales pudieran conceder para la misma finalidad, siempre que no se destinen a cubrir los mismos costes.
En ningún caso la suma de las subvenciones compatibles podrá superar el 100% de los costes subvencionables.
Las actuaciones subvencionadas podrán obtener financiación de hasta el 100% de la inversión de los proyectos, incluyendo el IVA, I.G.I.C. en el ámbito territorial del archipiélago canario o I.P.S.I. en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, a través de la línea y programa de financiación que pueda acordarse entre Mitma y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en los términos y condiciones que se establezcan en el convenio que se firme entre ellos.
No entra dentro de los costes elegibles de los proyectos a financiar o cofinanciar con los fondos europeos por lo que cada entidad/organismo o empresa ejecutora tendrá que asumirlo. Es un criterio que viene fijado desde la Unión Europea dentro de las condiciones de reparto de las ayudas y que se extiende a los demás fondos.
El pasado mes de julio el Consejo Europeo alcanzó un acuerdo histórico para dar una respuesta contundente y decidida ante la situación económica y social extraordinaria generada por la pandemia. El Consejo Europeo acordó un instrumento excepcional de recuperación temporal conocido como NextGenerationEU por un importe de 750.000 millones de euros de 2018. El fondo de recuperación garantiza una respuesta europea coordinada con los Estados miembros para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia.
NextGenerationEU se compone de dos instrumentos principales. Uno es el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) que es el núcleo del fondo de recuperación, dotado con 672.00 millones de euros de los cuales 360.000 millones se destinarán a préstamos y 312.500 millones de euros se constituirán como transferencias no reembolsables. Otro es el REACT-EU, instrumento de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa. Cuenta con 47.500 millones de euros y su objetivo es ampliar y dar continuidad a las medidas de respuesta y reparación de la crisis puesta en marcha desde el inicio de la pandemia. Estos fondos operan como fondos estructurales, pero con mayor flexibilidad y agilidad en su ejecución.
Los fondos europeos del NextGeneration EU se ejecutarán respetando la distribución de competencias de los diferentes niveles de gobierno y de acuerdo con las formas de gasto definidas en el ordenamiento jurídico de las administraciones públicas. Es decir, se ejecutarán por tanto a través de convocatorias de licitaciones, subvenciones y ayudas de los diferentes ministerios, comunidades autónomas y en algunos casos, ayuntamientos. Asimismo, está previsto que se incremente significativamente el uso de las herramientas de colaboración público-privada actualmente existentes.
Por tanto, a partir del segundo trimestre de 2021 y al menos hasta el final de 2023, las diferentes administraciones (territoriales y estatales) publicarán convocatorias de concursos públicos, subvenciones y ayudas orientadas a cumplir con los objetivos del plan (la transición ecológica y digital, la cohesión territorial y social y la igualdad de género).
Existe un portal web del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que centraliza y canaliza toda la información sobre el mismo destinada a los interesados en acceder a los fondos.
Se está impulsando la cogobernanza con las Comunidades Autónomas (CCAA), a través de una nueva Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En ella participan las CCAA y el Ministerio de Hacienda y su objetivo es canalizar la gobernanza multinivel y establecer mecanismos y vías de cooperación y coordinación en la implementación del Plan y de institucionalizar la transmisión de información.
Cada uno de los ministerios ha activado además sus respectivas conferencias sectoriales con el objetivo de establecer un canal directo de participación de las CCAA en las decisiones del Plan y de institucionalizar la transmisión de información.
Las diferentes administraciones territoriales serán las responsables de la aplicación de los fondos MRR (Mecanismo de la Recuperación y la Resiliencia) en aquellas políticas que son de su competencia. Para ello se establecerán los diferentes mecanismos de coordinación y traspaso de fondos establecido en la legislación vigente.
Las administraciones locales serán responsables de ejecutar aquellos programas de inversión de políticas que sean de su competencia.
Sí. Los diferentes ministerios están lanzando manifestaciones de interés para la presentación de proyectos dependiendo de los sectores y temas, con el objetivo de diseñar conjuntamente los futuros instrumentos de ejecución de las ayudas. Posteriormente se realizarán convocatorias con publicidad y transparencia en cumplimiento de la legislación vigente. La instrumentación financiera y jurídica de las convocatorias se adaptará a los diferentes programas y en concurrencia competitiva a todos los interesados.
El objetivo es que las pequeñas empresas sean las grandes beneficiarias de las acciones de financiación previstas en el Plan. Los pequeños empresarios podrán beneficiarse de los fondos a través de las convocatorias que publiquen tanto ministerios como CCAA y ayuntamientos, dependiendo de sus competencias.
Para ello será necesario que todos los potenciales beneficiarios presenten propuestas a las distintas convocatorias financiadas por el Plan de Recuperación, que podrán ser gestionadas por la Administración General de Estado, comunidades autónomas o entidades locales. Todos ellos habilitarán los mecanismos necesarios para la adecuada participación de las pymes en las distintas convocatorias.
Como regla general, el MRR (Mecanismo de la Recuperación y la Resiliencia) sólo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo. Abarca un amplio abanico de inversiones en capital humano (educación, formación, salud, protección social...), capital fijo (infraestructuras, I+D+i...) y capital natural (fuentes de energía renovable natural, protección y restauración del medio ambiente, mitigación o adaptación al cambio climático...). Todas estas inversiones pueden canalizarse a través de instrumentos financieros, esquemas de ayudas, subsidios u otros mecanismos.
El Reglamento (UE) 2021/241, que regula el MRR, establece las prioridades de uso de los fondos, que España ha concretado en el Plan de Recuperación, consensuado con la Comisión Europea. El Real Decreto-ley 36/2020, aprueba medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los diferentes organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y ayuntamientos publicarán convocatorias de concursos y subvenciones, cuya adjudicación está regulada por la Ley de Contratos del Sector Público y por la Ley General de Subvenciones. Asimismo, pondrán en marcha diferentes instrumentos de colaboración público-privada contemplados en la Ley de régimen jurídico del sector público y otras disposiciones normativas. La selección de proyectos se realizará en función de los criterios técnicos establecidos en las convocatorias, y serán mesas de contratación y/o comités de carácter técnico y administrativo quienes realizarán la selección de los proyectos a financiar.
El criterio de reparto del MRR garantiza un apoyo financiero mayor a aquellos Estados miembros cuya situación económica y social se haya deteriorado más como consecuencia de la pandemia y las medidas de restricción de la actividad económica necesarias para combatir a la COVID-19. Los fondos del MRR se asignan en dos tramos: un 70% sobre indicadores económicos anteriores a la emergencia sanitaria, y el 30% restante, que se decidirá en 2022, basandose en los datos que reflejen la evolución económica entre 2020 y 2021. Según los indicadores que se usarán, España recibiría un total de 69.528 millones de euros en transferencias no reembolsables y podría acceder a más de 70.000 millones de euros en préstamos.
El 70% de las transferencias no reembolsables concedidas por el MRR deberá ser comprometido por la Comisión Europea en 2021 y 2022. El 30% restante se comprometerá enteramente a finales de 2023. Los fondos del MRR podrán ejecutarse hasta 2026. Los recursos del REACT-EU, que superan los 10.000 millones, deberán ser ejecutados en dos años (2021-22).
El Gobierno concentrará el esfuerzo de movilización de los casi 80.000 millones en transferencias en los primeros tres años (2021-23) para maximizar su impacto sobre la reconstrucción rápida de la economía. En 2023 se podrán solicitar préstamos para complementar la financiación de los proyectos en marcha.
No, son instrumentos diferentes y paralelos. El MRR es uno de los instrumentos financieros desarrollados en el marco del NextGenerationEU, el fondo de recuperación extraordinario puesto en marcha por la Unión Europea para impulsar un crecimiento económico sostenible, uniforme, inclusivo y justo en todos los Estados miembros. Este fondo de recuperación, de duración limitada y financiado con recursos adicionales a los previstos para financiar el Marco Financiero plurianual 2021-27, se integrará en los presupuestos anuales de la UE, en el que también se incluyen los tradicionales fondos de la política de cohesión. Por tanto, son recursos diferentes. No obstante, el MRR puede financiar proyectos de inversión y reformas donde se complemente con otros fondos o programas de la UE.
Para financiar estos nuevos mecanismos, en julio de 2020 se acordó permitir a la Comisión Europea emitir deuda en los mercados financieros. Todos los Estados miembros acordaron endeudarse de forma conjunta, lo que supone una respuesta sin precedentes en la historia de la UE y un paso muy relevante en la construcción del proyecto europeo. Esta voluntad de responder de forma coordinada y solidaria a la pandemia por parte de todos los Estados miembros, tanto en el plano sanitario como en el económico y social, supone una respuesta muy diferente a la dada en anteriores crisis.
Para recibir apoyo financiero en el marco del MRR, los Estados miembros de la Unión Europea deben preparar Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia en los que se establezca el programa de inversiones y reformas. Los planes incluyen paquetes coherentes de reformas y proyectos de inversión pública con un detalle de las metas, objetivos e indicadores para su seguimiento y control.
A través de las reformas e inversiones, los planes deben abordar las consecuencias económicas y sociales de la pandemia y acelerar las transiciones verde y digital, con una contribución al objetivo climático de al menos el 37% del presupuesto y una contribución de al menos el 20% del presupuesto para la digitalización de la economía. Las medidas de inversión y de reforma también deben contribuir a aumentar la capacidad de crecimiento económico, así como a la igualdad de género y de oportunidades.
Los Estados miembros pueden presentar oficialmente sus Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia para su evaluación como norma general hasta el 30 de abril de 2021.
La Comisión evaluará los Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia sobre la base de criterios transparentes. En particular, la Comisión evaluará si los Planes Nacionales contribuyen a abordar eficazmente los problemas económicos identificados y las recomendaciones que ha hecho en los últimos años en los informes del Semestre Europeo, si contienen medidas que contribuyen eficazmente a la transición ecológica y digital y si contribuyen a fortalecer el potencial de crecimiento, la creación de empleo y la capacidad de recuperación económica y social del Estado miembro.
Para realizar esta evaluación, la Comisión dispone de dos meses desde la recepción oficial del Plan.
Tras la evaluación positiva del Plan por parte de la Comisión, el Comité Económico y Financiero del Consejo dispondrá de un mes para emitir una opinión sobre el correcto cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en el Plan, momento a partir del cual se podrá iniciar el desembolso de los fondos.
Cada Plan Nacional deberá incluir las inversiones y las reformas necesarias para afrontar los retos particulares de cada Estado miembro, en el marco de los objetivos generales del MRR. No obstante, la Comisión Europea ha destacado siete ámbitos emblemáticos por su potencial para la creación de empleo y crecimiento y por su aprovechamiento de las ventajas de las transiciones digital y ecológica:
El Gobierno está elaborando el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia España Puede, sobre cuatro ejes transversales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión territorial y social, y la igualdad de género.
Es una hoja de ruta clara que incluye inversiones y un amplio conjunto de reformas estructurales que responden a las recomendaciones específicas de las instituciones europeas y a los propios diagnósticos realizados por nuestras instituciones y agentes sociales.
El Plan se estructura en torno a diez políticas palanca:
Las diez políticas palanca integran a su vez 30 componentes o líneas de acción, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión. Cada uno de los componentes deberá contribuir de forma explícita a los objetivos generales del Plan y a los cuatro ejes transversales. Igualmente, cada componente se centrará en un reto u objetivo concreto, e incluye reformas e inversiones que contribuyen a alcanzar dichos objetivos o superar los retos. Para todos ellos se identificarán metas e hitos intermedios, los resultados esperados, el número de beneficiarios, así como el coste detallado de cada elemento.
Se estima que el conjunto del plan puede elevar el crecimiento potencial de la economía española por encima del 2 % a largo plazo. Varios componentes del Plan, como la Estrategia de Movilidad Sostenible, Segura y Conectada, tienen una gran capacidad de tracción y de impulso de sectores importantes de nuestro tejido productivo. La hoja de ruta del 5G, el Plan de Competencias Digitales, el Programa de Rehabilitación de Vivienda y Regeneración Urbana, el Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia e Innovación, la nueva política industrial, la modernización de las políticas activas de empleo son otras de las principales medidas estructurantes y transformadoras recogidas dentro del Plan. Muchos de estos proyectos ya han sido presentados y en algunos se está trabajando desde hace tiempo. Se han publicado ya seis planes concretos y detallados: el Plan de Digitalización de Pymes, el Plan de Competencias Digitales, el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas, el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales y la Estrategia de Impulso a la Tecnología 5G y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial. Próximamente se presentará el Plan de impulso de España hub audiovisual.
El objetivo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España es acelerar la recuperación económica y social tras la crisis de la COVID-19 y lograr incrementar la capacidad de crecimiento a medio y largo plazo. Por ello, junto con sustanciales inversiones, se han previsto una serie de reformas estructurales cuyo fin es afrontar los retos pendientes de nuestro país y crear las condiciones adecuadas para que estos fondos se inviertan de la forma más eficiente y tengan el mayor impacto posible.
La asignación de los nuevos instrumentos de financiación aprobados por el Consejo Europeo asciende a unos 140.000 millones de euros para España, de los cuales unos 70.000 millones de euros serán transferencias del mecanismo de recuperación y resiliencia, a los que se sumarán los más de 70.000 millones de euros en créditos, que potencialmente pueden movilizarse hasta 2026. Todo ello, sin olvidar los más de 12.400 millones de euros de REACT-EU. A estas cifras hay que sumar los más de 35.000 millones de euros de los fondos estructurales, FEDER y Fondo Social Europeo + previstos en el marco financiero plurianual 2021.2027, el resto de programas comunitarios como Horizonte Europa, en el que las empresas españolas tienen un buen retorno, así como los 47.000 millones de euros de la política agrícola común para el mismo periodo.
Solo con los mecanismos de NextGenerationEU, se estima que se pueden movilizar más de 500.000 millones de euros de inversión privada, complementaria de la inversión pública, y que su impacto en el crecimiento ya se dejaría notar en 2021 con más de 2 puntos porcentuales de crecimiento adicional del PIB.
Se Trata de un volumen de inversión superior al de cualquier otro momento de nuestra historia, y que puede suponer un salto cuantitativo y cualitativo similar al que condujeron los fondos estructurales en los años ochenta y noventa.
Los Presupuestos Generales del Estado de 2021 incorporan una partida específica de casi 27.000 millones de euros de transferencias europeas vinculadas a la aplicación del Plan de Recuperación. Los diferentes ministerios comenzarán a ejecutar a lo largo del primer semestre de 2021.
En años posteriores, los fondos provenientes del MRR se seguirán canalizando a través de los Presupuestos durante los años de ejecución del Plan.
El Plan definitivo, que España remitirá a la Comisión antes del 30 de abril de 2021, contendrá un conjunto de componentes con inversiones y reformas estructurales detalladas.
Una vez ratificada por parte de todos los Estados miembros la Decisión de recursos propios, un paso necesario para que la Comisión Europea pueda endeudarse en los mercados de capitales, habrá dos pagos al año del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, condicionados al cumplimiento de determinados hitos y objetivos previamente acordados. No se trata, pues, de un mecanismo tradicional de los fondos europeos de reembolso del gasto incurrido, sino de unos pagos que se corresponden con el cumplimiento de unos determinados hitos cualitativos vinculados a las reformas y unos objetivos cuantitativos relativos a las inversiones.
A falta de ultimar los detalles con la Comisión Europea, se prevé para este ejercicio de 2021 un primer pago correspondiente a la prefinanciación del 13% de los fondos a la que pueden acceder los Estados miembros, y otro pago correspondiente al cumplimiento de los primeros hitos y objetivos.
El objetivo es movilizar los 140.000 millones de euros que están previstos hasta el año 2026. La movilización de las transferencias se prevé hasta 2023, seguidas de los créditos adicionales para poder lograr una absorción plena de todos estos fondos.
España tiene como objetivo absorber plenamente sus fondos.
Sí, todas las inversiones y gastos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia están sujetos a las normativas de competencia y de ayudas de Estado, que constituyen la base para garantizar unas reglas de juego equitativas para las empresas que participan del mercado interior. Las inversiones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuando impliquen ayuda de Estado, deben cumplir completamente dicha normativa, que ha sido flexibilizada de manera temporal por la Comisión Europea para permitir a los países miembros de la UE sostener a sus economías durante la pandemia. Como norma general, las ayudas deben notificarse a la Comisión antes de su otorgamiento, si bien existen determinadas categorías (a regiones desfavorecidas, en el ámbito de protección medioambiental, a la I+D+i...) que, bajo el cumplimiento de una serie de condiciones, quedan exentas de notificación previa.
Uno de los retos a los que se enfrenta España es lograr canalizar de forma rápida y eficiente la inversión procedente de los fondos europeos a los diferentes sectores económicos. Por ello, el Gobierno ha acometido ya una importante reforma legal con el fin de agilizar la gestión de los fondos y garantizar que se ejecuten de manera transparente: El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La norma elimina barreras administrativas clave y aborda cuellos de botella que ralentizan la contratación y ejecución de proyectos. Asimismo, y con el fin de reducir plazos, se declaran de tramitación urgente los procedimientos administrativos que estén vinculados a la aplicación del Plan.
También facilita los instrumentos de colaboración público-privada como la creación de Consorcios o la ejecución de medidas a través de Sociedades de Economía Mixta.
El Real Decreto-ley 36/2020 define una gobernanza orientada a facilitar la toma de decisiones y garantizar un efectivo control y auditoría de los fondos. Para ello se crean:
Un elemento fundamental de la cogobernanza es la articulación del Plan con el sector privado mediante un diálogo constante con las organizaciones empresariales y los representantes sociales. Este diálogo permitirá tener una buena comprensión de cuáles son las posibilidades y los proyectos con una mayor capacidad de tracción, incluso a corto plazo.
Las formas de ejecución del Plan van a ser las previstas en el ordenamiento jurídico y utilizadas habitualmente en los procedimientos de gestión pública, habituales en la gestión pública (licitaciones administrativas, consorcios, convenios, convocatorias de ayudas y subvenciones, etc.), siempre siguiendo las normas en los términos de transparencia, igualdad de trato y no discriminación previstos en la ley.
Se prevén los estándares más elevados en cuanto al control de la gestión financiera y el rigor en la administración de los recursos. La finalidad principal del control será la fiabilidad de los hitos y objetivos, así como prevenir y, en su caso, poner de manifiesto y corregir las irregularidades relativas al fraude, la corrupción, el conflicto de intereses o la doble financiación. No obstante, como fondos públicos se velará por el cumplimiento de los principios de legalidad y de buena gestión financiera.
Para ello se implementará un sistema de gestión financiera de control y de auditoría a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado.
Los PERTE (Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica) son un nuevo instrumento de colaboración público-privada definida por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Se trata de proyectos de carácter estratégico, con un importante potencial de arrastre para el resto de la economía española, que exigen la colaboración entre administraciones, empresas y centros de investigación para conseguir que escalen sus operaciones en nuestro país.
La figura del PERTE se crea en el marco del Plan de Recuperación, pero tiene vocación de permanencia e intención de superar su marco temporal. Estarán abiertos a todo tipo de empresas (tanto grandes como pymes y start-ups) que operen en el tipo de actividades y áreas donde se desarrollen.
Son convocatorias realizadas por los diferentes Ministerios que constituyen un ejercicio participativo de identificación de proyectos con potencial. Su finalidad es ayudar a los organismos ejecutores a recabar información para el mejor diseño de los instrumentos, líneas de apoyo u otros mecanismos que se habiliten en el marco del Plan de Recuperación. Por tanto, las manifestaciones de interés recogen posibles iniciativas o proyectos concretos que puedan ser susceptibles de ser financiados en el futuro. Asimismo, contribuyen a aportar una visión más amplia y plural para que el diseño de las líneas de apoyo pueda tener en cuenta la diversidad y las características de los posibles proyectos.
La participación en esta expresión de interés no es un criterio previo ni condición exigible de cara al acceso a la potencial financiación, ayudas o cualquier otro medio de apoyo que pueda convocarse por parte de la Administración. En este sentido, participar o no en estas manifestaciones de interés no limitará la posibilidad de presentar propuestas en una eventual futura convocatoria a cualquier institución interesada.
Hasta la fecha, se han lanzado ya doce invitaciones a manifestación de interés. En una de ellas, en el campo de la conectividad de alta velocidad y el despliegue del 5G, hasta el momento se han recibido más de 140 contribuciones relevantes del ámbito público y privado. También se ha hecho una invitación en el ámbito de la lucha contra la despoblación, que ha recibido más de 4.100 manifestaciones de interés. Asimismo, se han lanzado otros procesos para el despliegue de la hoja de ruta del hidrógeno verde, los proyectos de competitividad y sostenibilidad industrial, el impulso de las comunidades energéticas locales, el impulso de la economía rural, el transporte sostenible digital, y una convocatoria específica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, dirigida a los ayuntamientos, en relación con proyectos de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos.
Sí, los proyectos transfronterizos son una importante oportunidad cuando las inversiones, en algunos casos muy ambiciosas, afectan a más de un país con visiones compartidas. Por ello, ya se está trabajando con nuestros principales países limítrofes, Portugal y Francia, en proyectos concretos. Asimismo, también con Italia se estudia la posibilidad de articular este tipo de proyectos.
Puede enviar todas las dudas a buzonprtr@mitma.es, desde donde serán atendidas, o al buzón específico de cada convocatoria que se abrirá cuando se abra y publiquen las bases. Estará disponible en la web de Mitma.
Está previsto que las primeras convocatorias de ayudas se publiquen en verano de 2021. La información sobre las mismas estará disponible en la página web del MITMA en el apartado de “convocatorias futuras” o en "convocatorias abiertas", que puede ver en el siguiente enlace a la página de convocatorias sobre transportes. O en la página web de convocatorias sobre vivienda y agenda urbana según el ámbito en el que esté interesado. En cuanto se publique la convocatoria, si pincha sobre el nombre se accederá a una página donde encontrará toda la documentación relacionada.
A partir de la publicación de la Orden Ministerial que aprueba las bases de las convocatorias. Dispondrá de toda la información y documentación relacionada en la página web del Mitma.
Toda la información relacionada con las convocatorias, los pasos que hay que dar y la documentación necesaria para solicitar las ayudas se encontrará en las bases que se publicarán en la página web del MITMA. En el apartado de "convocatorias abiertas" que puede ver en el siguiente enlace a la página de convocatorias sobre transportes, en cuanto se publique la convocatoria, si la selecciona accederá a una página donde encontrará toda la documentación relacionada. Si la convocatoria que busca es de vivienda y agenda urbana, la información estará disponible en un apartado análogo ubicado al que se puede acceder a través del siguiente link.
13/09/2021
Este documento tiene como finalidad responder posibles preguntas relativas a las solicitudes de subvención del Programa de ayudas a Entidades Locales para la elaboración de proyectos piloto de Planes de Acción local de la Agenda Urbana Española, en adelante, AUE, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Asimismo, se pone a disposición de los solicitantes la Orden Ministerial TMA/957/2021, de 7 de septiembre por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria (en adelante, OM).
El objeto de las ayudas es financiar la elaboración de proyectos piloto de Planes de Acción local que garanticen, en un plazo razonablemente corto, su alineación con los objetivos, la metodología de trabajo y el enfoque transversal, estratégico e integrado propuestos por la AUE contribuyendo a la consecución de los objetivos generales de la Política Palanca 1 (“Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura”) y, en concreto, de la Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de Rehabilitación y Regeneración urbana”).
Los beneficiarios de estas ayudas son:
Será necesario que las entidades solicitantes, y en el caso de las agrupaciones de Entidades locales, todas sus integrantes a título individual, cumplan con todos los requisitos generales establecidos en la legislación vigente para poder ser beneficiarios de una subvención.
Las entidades solicitantes, además, deberán hallarse en alguna de las tres situaciones siguientes:
Las agrupaciones deben constituirse al efecto, conforme a los artículos 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, Ley 38/2003) y 67 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Real Decreto Ley 36/2020) y acordar elaborar un mismo Plan de Acción. Antes de presentar su solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno en la forma y con los requisitos y contenido establecidos en el artículo 67.2 del Real Decreto Ley 36/2020 conforme al cual el acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarada beneficiaria de la ayuda por resolución de concesión definitiva.
Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.
Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a aquella y, en particular, las señaladas en la OM.
Para calcular el número de habitantes de la agrupación que resulten beneficiados por el Plan de Acción, se tomarán los datos del Padrón municipal publicados por el INE a fecha 1 de enero de 2020.
La AUE detalla los principios, objetivos, criterios y pautas de actuación que permitirán lograr un desarrollo urbano sostenible e integrado de pueblos y ciudades. Sobre la base de sus objetivos, se podrá elaborar un Plan de acción propio de cada Entidad Local, añadiendo, en su caso, un cronograma de priorización de actividades, la posible financiación para cada una de las acciones y un procedimiento propio de autoevaluación y seguimiento.
Un Plan de Acción para implementar la AUE requiere la elaboración de un diagnóstico de situación que identifique y analice los principales retos que plantean las políticas, planes, programas y actuaciones con incidencia en los modelos urbanos y de un planteamiento de los objetivos estratégicos a los que un determinado número de acciones concretas permitirán contribuir, todo ello de manera integrada y transversal. Cada Plan de Acción que se elabore con la finalidad de implementar la Agenda Urbana debe constituir, total o parcialmente, una verdadera estrategia a medio y largo plazo. No se trata, por tanto, de sumar proyectos y actuaciones concretas y coyunturales, aunque pueden complementar, ni tampoco de aprobar meras declaraciones de intenciones, sino de estrategias que tengan como fin último y específico la acción.
El MITMA, tiene habilitada, a disposición de todos los interesados, una página web específica para la Agenda Urbana Española. A través de ella, se pueden conocer todos y cada uno de los documentos que la componen y permite elaborar el correspondiente Plan de Acción utilizando una serie de fichas-tipo que ayudan en esta labor.
Sí. Los Planes de Acción son posibles tanto en pueblos pequeños como en ciudades medianas y grandes. La AUE se dirige a las “áreas urbanas” de todo tamaño y muchas de ellas existen incluso en el medio rural.
No. Deberá optar por una única vía de participación.
30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. (13 de octubre de 2021)
En la plataforma habilitada al efecto en la sede electrónica del MITMA, en el siguiente enlace.
Los interesados disponen de un documento de instrucciones para facilitar el proceso, tanto de cumplimentación de información como de documentación a aportar, cuya lectura previa o simultánea se recomienda.
Los criterios principales de admisión de las solicitudes son los siguientes:
Por el procedimiento de concurrencia competitiva. Serán seleccionadas aquellas solicitudes que, cumpliendo los criterios de admisibilidad y elegibilidad, obtengan mejor puntuación con base en los criterios determinados en el artículo 6 de la OM, dentro de cada uno de los tramos de población establecidos.
Se prevé que las subvenciones lleguen, aproximadamente, a unos cien Proyectos Piloto.
De acuerdo con las cifras oficiales del Padrón a fecha 1 de enero de 2020, publicadas por el INE.
Con la doble finalidad de permitir que las ayudas lleguen a todo el territorio nacional y de equilibrar el reparto de los recursos disponibles en la mayor medida posible, la cuantía de las ayudas consistirá en una cantidad fija por beneficiario identificado, teniendo en cuenta los tramos fijados entre diferentes umbrales de población, establecidos en el art. 4 de las bases de la convocatoria.
Las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consells insulares y las agrupaciones de Entidades Locales se asimilarán al tramo que corresponda en función de la población que resulte beneficiada por el Plan de Acción propuesto.
Mediante un pago único de forma anticipada en el plazo que se determine en la resolución definitiva.
La resolución se notificará a los interesados, mediante la publicación de un extracto en el Boletín Oficial del Estado, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación, y de su contenido íntegro en el Portal de Ayudas de la Sede Electrónica del MITMA en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha en que haya sido dictada, en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El vencimiento del plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria, sin haberse notificado resolución definitiva, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la ayuda. (artículo 10 de la OM).
La justificación de los gastos se realizará una vez transcurrido el plazo de 1 año al que se refiere el artículo 1 de la OM, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003.
A tal fin, deberá presentarse a la Subdirección General de Políticas Urbanas de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del MITMA la siguiente documentación:
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.i) de la Ley 38/2003, el plazo máximo de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención se fijará en la resolución definitiva y, en ningún caso, podrá ser superior a un año desde la finalización del Plan de Acción.
Cuando se haya obtenido la ayuda sin reunir las condiciones exigidas para su otorgamiento o pago, o lo establecido en la resolución definitiva, deberá reintegrarse el total de las cantidades percibidas, o parte de ellas, cuando no pueda justificarse el gasto con abono del interés de demora correspondiente en ambos casos, desde la fecha en la que se recibiesen los fondos. Todo ello, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que pudiese haber lugar conforme a las previsiones de la Ley 38/2003.
También podrá ser causa de reintegro, el incumplimiento de los hitos y objetivos, calendario, o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
27/10/2022
Puede acceder a la página de consultas generales de la convocatoria Pirep Local aquí.
08/02/2022
El listado de preguntas y respuestas que se incluyen a continuación se centra en dar visibilidad a los programas de rehabilitación de viviendas para la recuperación económica y social en entornos residenciales.
Las convocatorias autonómicas para la concesión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 853/2021 estatal están pendientes de publicación, aunque se prevé que la comunidades autónomas empiecen a publicar sus respectivas convocatorias en el primer trimestre de 2022. Todas ellas deberán ser publicadas en la Base Nacional de Subvenciones (BNDS) además de en los respectivos Boletines Oficiales de cada Comunidad Autónoma.
Para el caso de universidades y residencias universitarias de titularidad pública, lo más conveniente sería que se solicitasen las ayudas en el marco del Programa de Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP) para el cual, también se requiere que dichas entidades públicas sean propietarias de los inmuebles.
El artículo 31.1. del RD 853/2021 establece que "Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública".
El Mitma ha realizado ya las transferencias de crédito a las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla, que están actualmente preparando las convocatorias de las ayudas, previéndose que queden publicadas en el primer trimestre del 2022.
La figura del agente rehabilitador se define en el art. 8 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre: persona física o jurídica, entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento y percepción de ayudas públicas, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación.
El objetivo del Real Decreto es que el agente de la rehabilitación sea capaz de realizar todas las tareas relativas a la ejecución de las ayudas (desde la fase de preparación y solicitud, hasta la certificación y justificación de las obras). Sin embargo, hay que tener en cuenta que las CC.AA. podrán determinar, a través de las convocatorias o acuerdos, las funciones concretas de los agentes y gestores de la rehabilitación, lo cual también puede condicionar la forma de participación en cada comunidad autónoma.
Las Oficinas de rehabilitación se regulan en el Programa 2 del RD 853/2021, de 5 de octubre (artículos 21 a 29). En este marco, las comunidades autónomas podrán gestionar directamente las mismas, o encargar su gestión a entidades locales, u otros entes u organismos públicos o privados, para lo cual podrá realizar la concesión de forma directa cuando concurran las razones previstas en el artículo 22.2.de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o mediante convocatoria pública. En esta Convocatoria explicitarán los Programas y Ayudas que se financiarán, y en qué términos y condiciones concretas.
Según el artículo 12 del real decreto, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las propuestas de actuaciones en ERRP que pretendan financiar con cargo al programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio. Asimismo, dicho artículo señala que en las comisiones bilaterales de seguimiento se suscribirán, con la participación del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el ERRP, los correspondientes acuerdos en los que se definirán cada uno de los ERRP que vayan a ser objeto de las ayudas.
Con carácter previo a la suscripción del acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento, la comunidad autónoma deberá aportar al MITMA la documentación de los ERRP propuestos, entre la que se encuentra su delimitación cartográfica; la comunidad autónoma utilizará los procedimientos que tenga establecidos para dicha delimitación de acuerdo con su propia normativa. Por tanto, los ayuntamientos deberán dirigirse al responsable de la materia de su correspondiente comunidad autónoma.
En todo caso, el MITMA está a disposición de cualquier entidad que quiera enviar también a la Dirección General de Vivienda y Suelo sus propuestas, a través del buzón dgvs@mitma.es, que serán analizadas con la correspondiente comunidad autónoma.
En el art. 36.3 del RD 853/2021, donde se recoge la compatibilidad de las ayudas para el programa de rehabilitación a nivel de edificio, se establece que "este programa será compatible con el «Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas», siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste", de manera que, de conformidad con lo establecido en este real decreto y con lo que se determine en la correspondiente convocatoria de ayudas de su comunidad autónoma, tendrá que comprobar si las actuaciones previstas de rehabilitación de la vivienda unifamiliar encajan dentro de las actuaciones subvencionables.
Este tema se encuentra ahora mismo en fase de decisión. Será especificado en las convocatorias que publiquen las comunidades autónomas.
La retirada de amianto está contemplada en el Programa 1 de Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el Programa 3 de Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y en el Programa 6, de Ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, establecidos en el Real Decreto 853/2021 y, por tanto, se incorporan como actuaciones subvencionables siempre que se cumplan los objetivos de mejora de la eficiencia energética establecidos en dichos programas.
En las convocatorias de las distintas CCAA se establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las ayudas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 853/2021.
En cualquier caso, las obras en las que se encuentren productos con amianto, deberán atenerse a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, y la gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Los requisitos de acceso vendrán definidos en las convocatorias de cada una de las comunidades autónomas sobre la base de los criterios establecidos en el real decreto estatal. Una vez publicada la correspondiente convocatoria, será la comunidad autónoma la que pueda responder a estas cuestiones de aplicación práctica.
Toda la información sobre el manual de imagen se puede encontrar aquí.
Los programas 1, 3 y 4 contemplan como gastos subvencionables los derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados con el límite que corresponda, por lo que sí serían subvencionables los gastos de gestión de las ayudas.
En principio, no es necesario adjuntar documentación justificativa al presentar la liquidación del IRPF, salvo instrucción expresa del Ministerio de Hacienda al respecto. Sin embargo, el beneficiario que se acoja a la deducción que se establece en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá disponer, custodiar y presentar al órgano gestor de las ayudas la documentación justificativa que acredite el derecho del contribuyente a practicar la deducción (certificados de eficiencia energética expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio), así como el cálculo correcto de la base de deducción y las facturas de los importes satisfechos por la ejecución de las obras de rehabilitación.
La deducción es compatible con las ayudas, pero hay que tener en cuenta que, según se recoge en el Real Decreto-ley 19/2021, se deberá descontar de las cantidades satisfechas por las obras realizadas que vayan a ser objeto de deducción aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de otro programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.
Las obras de urbanización no son obligatorias. Se pueden fijar ERRP sin espacio público. No hay restricción en este sentido. Se trata de facilitar que se puedan hacer las dos obras a la vez, pero sin que sea obligatorio.
Las ayudas serán gestionadas por las Comunidades y Ciudades autónomas y los procedimientos de solicitud de las mismas serán perfilados en sus correspondientes convocatorias aun por publicar. La información se irá publicando en la web del ministerio: https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr
Las deducciones contempladas en el RD-Ley podrán hacerse efectivas en la declaracion de la renta para el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras.
No. Tal como indica el Artículo 3, los generadores térmicos que utilicen combustible fósil (como las calderas de gas natural) quedan excluidas de las actuaciones subvencionables con carácter general para todos los programas de ayudas regulados por el RD 853/2021.
No obstante, en aquellas actuaciones en la que se sustituyan calderas existentes por calderas de gas natural de mayor eficiencia, si bien su coste no podrá incluirse dentro de la inversión subvencionable, sí se podrá tener en cuenta su incidencia en la reducción del consumo de energía primaría no renovable, incluyendo dicha mejora en la certificación energética del edificio posterior a la actuación.
La implantación de cualquier generador térmico cuya producción se base en energías renovables y que cumpla los requisitos especificados para los diferentes programas, sí es objeto de estas ayudas (por ejemplo, calderas de aerotermia, geotermia, biomasa, solar, etc.).
Conforme a lo establecido en los Arts. 15 y 34, la cuantía máxima de la ayuda para el edificio se determina sumando a la cuantía máxima de ayuda por viviendas (determinada multiplicando la ayuda máxima por viviendas por el número de viviendas del edificio) la cuantía máxima de ayuda por locales comerciales u otros usos distintos a vivienda (determinada multiplicando la ayuda máxima por m2 de local comercial por los m2 de locales comerciales). En cualquier caso, la subvención no podrá superar un porcentaje máximo del coste de la actuación subvencionable, que se establece en las tablas 15.1 y 34.1 en función de la reducción del consumo de energía primaria no renovable, para los programas 1 y 3, respectivamente.
Aquellos Ayuntamientos que tengan en marcha el proyecto o incluso en pensamiento actuaciones de rehabilitación y/o regeneración de barrios que nos las pueden trasladar mandando la información que requiere el formulario.
Desconocemos si se abrirán nuevas líneas que incluyan actuaciones con demolición de barrios vulnerables para su reconstrucción, sustituyéndolos por modelos de consumo casi nulo, por tanto, con exigentes requisitos de eficiencia energética.
En principio, el Programa que ahora se ha planteado y las Manifestaciones de Interés que se espera recibir están vinculadas al parque de viviendas ya existente para promover su rehabilitación y regeneración urbanas.
Las Diputaciones Forales/Provinciales pueden presentar sus propuestas.
El índice medio de pobreza energética que presenta el ámbito de actuación será respecto a los habitantes de este ámbito/barrio en comparación con el nivel medio del conjunto del municipio. Esto ayudará a conocer el nivel de vulnerabilidad de los vecinos del entorno sobre el que se propone la actuación.
Las ayudas a las que desea acogerse serán convocadas y gestionadas por su Comunidad Autónoma. En estos momentos, se está tramitando el Real Decreto Estatal por el que se regularán y, tras su publicación en el BOE, cada Comunidad Autónoma podrá sacar su correspondiente convocatoria. La actuación descrita se considerará subvencionable dentro del programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas. Los trámites para la solicitud de estas ayudas todavía no están definidos.
Tampoco se ha determinado hasta el momento si las mismas van a tener carácter retroactivo. La información se irá publicando en la web del ministerio.
En la información publicada hasta el momento no se indica nada sobre las fechas de los proyectos incluidos en las actuaciones. Este será un tema que se especificará en las bases de las convocatorias que desarrollarán las Comunidades Autónomas.
En el borrador del Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR, publicado el 18/06/21, se indica (en el artículo 31.1) que el requisito para optar a dichas ayudas es contar con un proyecto adecuado a las actuaciones a realizar (según se define en la LOE) y que, si no es necesario proyecto, será suficiente la presentación de una memoria redactada por un técnico competente. Esta memoria será suficiente también para realizar la solicitud de las ayudas (según el artículo 34), aunque, si la complejidad de la actuación requiere un proyecto, se deberá presentar en un plazo de 3 meses, quedando hasta entonces la resolución como provisional. También apuntar que podría ser de interés acceder a las ayudas del Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
El programa que mejor se adecúa a sus necesidades es el Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, ya que lo quiere es mejorar la eficiencia energética de su vivienda particular. No obstante, para alcanzar un mayor grado de eficiencia energética, mayores beneficios en las obras a ejecutar, y aumentar la cantidad de ayuda que podría solicitar y recibir, es recomendable, incluir actuaciones que afecten al conjunto del edificio, como la rehabilitación de la fachada que debe ser aprobada por la Comunidad de propietarios.
La inversión máxima subvencionable por vivienda es de 7.500 euros sin perjuicio de que la inversión pueda ser superior.
Tras la publicación previa en el BOE del Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tendrá que esperar a que su Comunidad Autónoma publique la correspondiente convocatoria en la que se especificará el proceso para solicitar la ayuda.
Las actuaciones de mejora de la edificación, entre las que se incluyen las actuaciones de mejora de la accesibilidad como la instalación de ascensores, serán subvencionables siempre que en su conjunto cumplan con los requisitos previstos en cada uno de los programas del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre de 2021, así como la normativa nacional y europea de aplicación en el ámbito de las subvenciones.
Sí, el Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas tiene por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares. Podrá conocer las normas generales cuando se publique en el BOE el Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas para su vivienda cuando por su Comunidad Autónoma se publique la correspondiente convocatoria en la que se especificará el proceso para solicitar las ayudas.
Las Comunidades autónomas especificarán en sus convocatorias el procedimiento de acceso y concesión de las ayudas.
En relación con la primera pregunta, es el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el que gestiona el “Programa de ayudas a proyectos singulares e innovadores en municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes, para la selección de proyectos e iniciativas públicas y privadas que faciliten el paso a una economía baja en carbono en municipios y núcleos de pequeño tamaño que conlleven una reactivación económica en el que se podrán incluir proyectos de Comunidades Energéticas como base de nuevas actividades en el entorno rural, u otros proyectos innovadores”.
En relación con la segunda pregunta, el objeto del programa de ayudas de rehabilitación a nivel de barrio es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.
Por ello, serán los Ayuntamientos los que formalicen convenios con los vecinos del barrio y con el apoyo técnico y de gestión de las empresas municipales de vivienda u organismos similares supramunicipales. La forma en la que dichos convenios serán formalizados será concretada en las convocatorias elaboradas por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Con relación a la tercera pregunta, las bases reguladoras de las ayudas están contempladas en el Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que, a su vez, serán concretadas por las convocatorias que publiquen las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
El Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tiene por objeto la renovación del parque de vivienda y de edificios públicos en cuanto a la mejora de la eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable acompañada de una mejora de la accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y la digitalización de los edificios, por ello no se hace mención expresa al cohousing, aunque en la inversión C02.I02: “Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales”, al incorporar la posibilidad de rehabilitación de edificios públicos para su cesión en uso a, entre otras, cooperativas y organizaciones de economía social, se pueden dar modelos de viviendas colaborativas.
Adicionalmente a las ayudas mencionadas del PRTR, el Ministerio, implementa su política de vivienda mediante el impulso, desarrollo y gestión de los Planes Estatales de Vivienda donde se recogen otro tipo de ayudas más específicas para favorecer el acceso a la vivienda. En concreto, en el nuevo Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2026, cuenta con ayudas dirigidas, entre otros, al modelo que menciona de "Cohousing-viviendas colaborativas" en su Programa 8: Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.
Las ayudas previstas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para viviendas están destinadas a la rehabilitación energética de viviendas existentes, por lo que, lamentablemente, su caso no estaría contemplado en ninguno de los supuestos contemplados.
Adicionalmente a las ayudas del PRTR, el Ministerio implementa su política de vivienda mediante el impulso, desarrollo y gestión de los Planes estatales donde se recogen otro tipo de ayudas más específicas para favorecer el acceso a la vivienda. Planes que se desarrollan a través de las Comunidades Autónomas. Basandose en eso, indicarle la posibilidad de que consulte las ayudas en materia de vivienda existentes en la comunidad autónoma donde reside, por si hubiera alguna ayuda adaptada a su caso a la que pudiera acogerse.
En estos momentos, aún se está tramitando el Real Decreto Estatal por el que se regularán estas ayudas y, tras su publicación en el BOE, la Comunidad Autónoma podrá sacar su correspondiente convocatoria. La actuación descrita se considerará subvencionable dentro del programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas. Los trámites para la solicitud de estas ayudas todavía no están definidos. Y tampoco se ha determinado hasta el momento si las mismas van a tener carácter retroactivo. La información se irá publicando en la web del ministerio. También podría optar a otras ayudas ya en curso para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes, promovidas desde el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través del IDAE y gestionada su concesión por las correspondientes convocatorias de las Comunidades Autónomas competentes para su gestión y adjudicación.
Sí, la Inversión C02.I01 “Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales” (Programa 1 de barrios del Real Decreto), prevé como una de sus prioridades la rehabilitación y mejora del parque de vivienda existente, tanto de titularidad pública como privada, así como la regeneración y renovación de los entornos residenciales en los que se encuentran, como elemento necesario para asegurar la calidad de vida.
Así mismo, la inversión C02.I02 "Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes" (Programa 6 contemplado en el Real Decreto) establece diferentes acciones encaminadas a la construcción o rehabilitación de viviendas en desuso para dedicarlas a alquiler social en edificios energéticamente eficientes, con objeto de incrementar las infraestructuras de vivienda al servicio de las políticas públicas de vivienda, en terrenos de titularidad pública.
Por lo tanto, los edificios para uso de vivienda de titularidad autonómica están contemplados en el programa 1, en el caso de que se pretenda mejorar la eficiencia energética de los mismos, y en el Programa 6 si se pretende construir nuevas viviendas de alquiler social o rehabilitar existentes para dedicarlas a este fin.
Sí. En el Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se contempla, dentro del Programa 4, las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas que tienen por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
En cuanto a la cuantía de las ayudas, que en estos momentos están finalizando de determinarse, estarán vinculadas a los ahorros energéticos conseguidos con las actuaciones realizadas y a las posibles situaciones de vulnerabilidad económica del propietario o usufructuario de la vivienda en cuestión.
Sí. En estos momentos, aún se está tramitando el Real Decreto Estatal por el que se regularán estas ayudas, y tras su publicación en el BOE la Comunidad Autónoma podrá sacar su correspondiente convocatoria. Los trámites para la solicitud de estas ayudas todavía no están definidos. La información se irá publicando en la web del ministerio.
Los requisitos formales, académicos y profesionales habilitantes para ejercer como Agente de Rehabilitación tendrán que ser especificados en las convocatorias o instrumentos jurídicos de cada comunidad o ciudad autónoma.
Al no estar definidos ni publicados dichos requisitos, tampoco existe, a día de hoy, un registro de Agentes de Rehabilitación.
Tendrán que esperar a que las comunidades o ciudades autónomas en las que quieran ejercer como Agente de Rehabilitación publiquen sus convocatorias para revisar los requisitos y la creación en su caso, si así lo consideran, de un registro de agentes habilitados.
Se están gestionando con el Ministerio de Hacienda y la previsión es que se aprueben a lo largo del primer trimestre de este año 2022.
El objetivo de las ayudas contempladas en el RD 853/21 es la reducción de al menos un 30 % en el consumo de energía primaria no renovable, referido a la certificación energética. Además, deberá conseguirse la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración que se establece en los Arts. 33.2 o 43.1, según el programa de ayudas y la zona climática.
En las actuaciones que impliquen intervenir en elementos constructivos que contengan amianto, su retirada será obligatoria y puede optarse a una cuantía económica extra para su retirada, que deberá realizarse por una empresa autorizada y conforme a lo establecido el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo. La nueva Ley de Residuos, Suelos Contaminados y Economía Circular que se acaba de aprobar, obligará a todos los ayuntamientos de España a elaborar un censo de instalaciones con amianto y un calendario para la retirada de este material cancerígeno.
La ayuda extra por desamiantado correspondería a cada edificio completo (no a cada vivienda), siempre que se alcancen los objetivos de mejora energética con la actuación, de acuerdo con el Real Decreto 853/2021.
Las convocatorias autonómicas para la concesión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 853/2021 estatal están pendientes de publicación, aunque se prevé que la Comunidades autónomas empiecen a publicar sus respectivas convocatorias en el primer trimestre de 2022. Todas ellas deberán ser publicadas en la Base Nacional de Subvenciones (BNDS) además de en los respectivos Boletines Oficiales de cada Comunidad Autónoma.
La sustitución de calderas en viviendas por sistemas más eficientes son actuaciones subvencionables en el marco del Real Decreto 853/2021, siempre que empleen energías renovables (caso de la aerotermia), tanto a través del programa 3 como el 4 del RD, destinados a rehabilitación de edificios y viviendas respectivamente. Será necesario justificar que se alcanzan los objetivos de ahorro energéticos fijados en dichos programas.
Las convocatorias autonómicas para la concesión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 853/2021 estatal están pendientes de publicación, aunque se prevé que las Comunidades autónomas empiecen a publicar sus respectivas convocatorias en este primer trimestre de 2022. Todas ellas deberán ser publicadas en la Base Nacional de Subvenciones (BNDS) además de en los respectivos Boletines Oficiales de cada Comunidad Autónoma.
El RD 19/2021 entró en vigor el 6 de octubre de 2021 y desde esa fecha despliega todos sus efectos a nivel nacional sin necesidad de otra normativa que la desarrolle.
La rehabilitación energética de cubiertas es una de las actuaciones más importantes en la mejora de la envolvente de los edificios, por lo que sí es subvencionable. El aislamiento térmico de la cubierta supondrá un incremento relevante en el nivel de ahorro energético, pudiendo contribuir a alcanzar un % mayor de ayuda por la actuación.
Si se solicitan ayudas en dos programas diferentes, deberán cumplirse los criterios de cada programa con las actuaciones a subvencionar dentro de dicho programa: el ahorro del 7% de la demanda energética exigido en el programa 4 tomará como punto de partida el estado del edificio después de las actuaciones ligadas al programa 3 (el punto de partida es distinto para ambos programas). Si partimos de la calificación energética inicial del edificio, se obtendrá una nueva calificación una vez realizadas las actuaciones del programa 3. Esa nueva calificación será la base de partida del programa 4, tras la cual obtendremos la calificación energética resultante de las actuaciones de ambos programas. La calificación energética final del edificio será la conseguida con el conjunto de ambas actuaciones.
Respecto a la compatibilidad de ayudas entre programas 3, 4 y 5 hay que tener en cuenta que las ayudas recibidas por el programa 5 hay que descontarlas de las ayudas de los otros programas (no se puede subvencionar el mismo coste).
Se prevé que la Comunidades autónomas empiecen a publicar sus respectivas convocatorias en este primer trimestre de 2022. No existe tiempo máximo para la publicación de las mismas, salvo la obligación de que cada comunidad o ciudad autónoma haya alcanzado sus objetivos de compromiso, fijados en los Presupuestos Generales del Estado de 2021 para estas ayudas a 30 de noviembre de 2023.
Las convocatorias y licitaciones relacionadas con estas ayudas deberán de publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Está prevista una sección en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para informar sobre cuestiones referentes al RD 853/2021.
Las beneficiarias de los fondos regulados por el Real Decreto 853/2021 son las Comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Cada Comunidad Autónoma sacará a su vez la correspondiente convocatoria con todos o algunos de los Programas y en ellos se especificará quiénes pueden ser los destinatarios últimos de las ayudas y en definitiva, quienes pueden pedir las ayudas.
En cualquier caso, cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas o entidades que realicen alguna actividad económica, también serán de aplicación las condiciones que se indican en el Art. 1.4 en lo relativo a la normativa sobre ayudas de estado.
El ámbito de aplicación del Real Decreto 853/2021 es estatal, siendo las CC. AA. las que definirán las condiciones específicas en sus respectivas convocatorias.
Para el programa de rehabilitación de edificios (Programa 3) la cuantía máxima de la subvención será de 6.300 € por vivienda cuando el ahorro energético conseguido sea superior al 30% e inferior al 45%; 11.600 € cuando el ahorro energético conseguido sea superior al 45% e inferior al 60%; y de 18.800 € por vivienda cuando el ahorro energético conseguido sea superior al 60%.
Para el programa de mejora de la eficiencia energética de la vivienda (Programa 4) la cuantía máxima de la ayuda será el 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 €.
El programa 3 (edificios) está orientado a intervenciones globales de mayor entidad (especialmente mejora de la envolvente térmica) en edificios de tipología residencial colectiva y en viviendas unifamiliares. En este programa los requisitos de reducción de consumo y de demanda energética son más estrictos y en consecuencia, la cuantía de las ayudas es mayor. El programa 4 (viviendas) se orienta a actuaciones individuales en cada vivienda, con requisitos menos estrictos y cuantía máxima de ayudas menor.
Las ayudas de ambos programas (edificios y viviendas) son compatibles entre sí, siempre que no se soliciten para cubrir los mismos costes.
Las actuaciones sí serán subvencionables siempre que, cumpliendo con los requisitos previstos en los programas que las contemplen, se hayan iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020. Además, no existe un plazo, pero se prevé que las convocatorias para los programas 3, 4 y 5 se publiquen en el primer cuatrimestre del 2022.
Sí, las actuaciones serán subvencionables siempre que, cumpliendo con los requisitos previstos en los programas que las contemplen, se hayan iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
Los programas de ayudas recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, requieren que sean desarrollados en las correspondientes convocatorias de ayudas que publicarán cada una de las comunidades autónomas.
La inversión tiene el objetivo de incrementar en España el parque público de vivienda en alquiler social, a precio asequible, de las diferentes Administraciones territoriales para favorecer el ejercicio del derecho constitucional, a través de la aplicación de 1.000 millones de euros destinados a cubrir total o parcialmente los costes asociados a la construcción de un número estimado de 20.000 viviendas, que deberán destinarse al alquiler social a precios asequibles, en edificios energéticamente eficientes, pudiendo desarrollarse a través de fórmulas de colaboración público-privadas.