Actualizado a 08/07/2022
Con el fin de facilitar la tramitación con los expedientes relativos a la convocatoria Pirep Local, les rogamos que adjunten la documentación a través del siguiente enlace.
La ruta directa de acceso a su expediente para contestar requerimientos y poder subsanar es https://subvenciones.mitma.gob.es/taysportal/AppJava/login
Las actuaciones energéticas (tipo A) son aquellas que permiten alcanzar un ahorro de energía primaria no renovable del 30%, de acuerdo con el procedimiento de certificación energética, con la excepción indicada en el Artículo 7 de la Orden TMA/178/2022, que excluye las calderas con combustible fósil . Quedan, por tanto, excluidas como tipo A, las actuaciones en el exterior de los edificios, tales como la mejora de la iluminación exterior u otras igualmente no contempladas en los procedimientos de certificación energética de la edificación.
La “Superficie Catastro” que se solicita en el apartado “Datos generales” se refiere a la superficie construida del inmueble en el que se realiza la actuación según figura en la consulta catastral que aporte.
Por otro lado, la “Superficie de la Actuación” contempla la superficie construida a rehabilitar según el proyecto o la estimación previa de la que se disponga.
En el “Presupuesto actual” se indicará el coste total de la actuación, que será la suma de los conceptos “Fondos propios” y “Solicitado”. Además, alcanzará, al menos, la suma del coste total de la obra (tipos A, B, C, D y E) más el coste total de redacción de proyectos y trabajos técnicos (tipos A bis, B bis, C bis, D bis y E bis) indicados en el apartado “Datos específicos”.
En el apartado de “Fondos propios” se incluirá, entre otros, incluirá la parte de costes de la actuación que no sean elegibles, tales como el conjunto de tributos (impuestos como el IVA, IGIC o IPSI, ICIO o tasas urbanísticas) y la parte no subvencionable de los tipos B, C, D, E, B bis, C bis, d bis y E bis. Este importe debe coincidir con el comprometido en el Formulario 12.
Finalmente, en el apartado “Solicitado” se debe indicar el importe total de la subvención total que se solicita.
Las deficiencias u omisiones para subsanar del Formulario de solicitud, tanto de la parte jurídico-administrativa como técnica, que se refieren a datos cumplimentados en la sede electrónica MITMA en el momento de la solicitud de la ayuda se deberán corregir en los respectivos campos a subsanar del Formulario FR01.
Este documento se podrá descargar de la sede electrónica al igual que el resto de los formularios de la solicitud, si necesitan ser subsanados.
Una vez debidamente cumplimentado y firmado por el Representante Legal de la Entidad Local se aportará en el apartado “Seleccionar tipo de documento” / apartado 4.01 “Otros documentos”) de su expediente.
El resto de documentación requerida se deberá presentar debidamente subsanada y firmada en el apartado correspondiente a dicho documento de su expediente.
Complete solo los datos que se modifiquen. No es necesario que lo rellene completo de nuevo, puesto que si se incurre en nuevo error, este último formulario sería el que quedaría validado.
Para subsanar la presentación de la solicitud por no haberse presentado firmada electrónicamente por la persona titular de la Alcaldía o Presidencia de la Entidad Local correspondiente o persona representante por delegación, tal y como establece el Art. 13 de la Orden TMA/178/2022 de 28 de febrero, se podrá presentar un documento firmado electrónicamente por el titular de la Alcaldía/Presidencia de la Entidad Local, donde conste la delegación de firma para el acto administrativo de presentación de la solicitud y de su conformidad con todos los documentos adjuntados a dicha solicitud si están debidamente firmados (en su expediente en el Portal Tays/ seleccionar tipo de documento/ 4.01 “Otros documentos”). Si no están debidamente firmados por el Representante Legal/o secretario en el caso de los Certificados, se deberán volver a adjuntar en el apartado correspondiente a ese documento.
En caso de tener que subsanar la representación legal del firmante (doc. 2.13): Según el Art. 13 de la Orden TMA/178/2022 de 28 de febrero, la solicitud debe estar firmada electrónicamente por la persona titular de la Alcaldía o Presidencia de la Entidad Local correspondiente o persona en la que se delegue. Por tanto, para poder justificar la representación de la Entidad Local y poder identificar a la persona física que actúa en su nombre (“el presentador”, sea Alcalde o persona en quien delegue, quien asume todos los compromisos y declaraciones en representación de la Entidad Local) se deberá presentar documento acreditativo de dicha representación de conformidad con el Art. 5 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el Art.21.1 b) de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Dicho documento/certificado deberá estar en vigor y debidamente firmado.
(En su expediente en el Portal Tays/ seleccionar tipo de documento/ 2.13 “Representación Legal del firmante”).
La plataforma está disponible las 24 horas para consultar su expediente y revisar la documentación presentada por las Entidades solicitantes.
Es posible realizar aportación de documentos rectificativos de los ya presentados y/o no presentados en la solicitud antes de recibir notificación de requerimiento de subsanación.
Detalle en la plataforma: https://subvenciones.mitma.gob.es/taysportal/AppJava/login
Seleccionar código de solicitud/ sección Documentación – Documentación de tramitación/ “Adjuntar documento a iniciativa del interesado” y anexar la documentación que quiera presentar.
Después de anexar la documentación, debe Guardar – Presentar telemáticamente.
En caso de que se trate de un dato a modificar en el formulario de solicitud, debe cumplimentar el formulario FR01. Solicitud de modificación de datos, y adjuntarlo en la aplicación, tal y como se describe en el apartado anterior. Este formulario está disponible en la Sede Electrónica del Ministerio en el siguiente enlace:
Para más información, puede consultar el punto 3 del “Manual de instrucciones para la presentación electrónica de solicitudes”
Le informamos que podrá consultar su expediente a través de la herramienta de tramitación de ayudas para esta convocatoria dónde podrá consultar toda la documentación que haya presentado en el apartado Documentación – Documentación de tramitación.
En el caso de que no quede resuelta su consulta, para solicitar información adicional o realizar una nueva pregunta, puede hacerlo a traves de este enlace.
Una de las medidas prioritarias del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) es la rehabilitación de edificios. Para ello el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) con el fin de adaptar los edificios públicos a la serie de parámetros medioambientales, de accesibilidad y de habitabilidad que demandan distintas normas europeas ha diseñado un Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP) que se enmarca en la inversión cinco de la componente 2 denominado: “Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana”.
Este Programa persigue de manera prioritaria la rehabilitación sostenible del parque público institucional, con una visión integral y para todo tipo de edificios de uso público: administrativo, educativo, asistencial, deportivo, sanitario, cultural o de servicio público, etc. También se busca el carácter integrado y transversal que reclama la Agenda Urbana Española, así como que se atienda a los 3 objetivos esenciales que impulsa la nueva Bauhaus europea (sostenibilidad, estética e inclusión), todo ello sin perder de vista el principal objetivo de un ahorro energético medio por encima del 30%.
Las ayudas están vinculadas a actuaciones de rehabilitación sostenible de edificios de titularidad pública y de uso público (administrativo, educativo, asistencial, deportivo, sanitario, cultural o de servicio público, etc.) en diversas vertientes.
Además, las actuaciones que se propongan deberán, en unos casos, garantizar la recepción de obra antes de septiembre de 2024 (Línea 1) y, en otros (Línea 2), antes de marzo de 2026.
Líneas de actuación:
Las intervenciones integrales, con un ahorro energético de al menos el 30%, que impulsa el PIREP, se clasifican en las siguientes categorías:
Actuaciones tipo A bis. Redacción de proyectos y demás trabajos necesarios para la realización de las obras incluidas en el grupo A. Coeficiente de contribución climática del 100%. Se financiarán al 100%.
Actuaciones tipo B bis, C bis, D bis, y E bis. Redacción de proyectos y demás trabajos necesarios para la realización de las actuaciones incluidas, según corresponda, en los grupos B, C, D y E. Estas intervenciones se financian al 85% y se considera que no tienen contribución climática.
De acuerdo con la Orden de bases y convocatoria, la elaboración de un plan de actuación integral para el parque público de la Entidad Local resulta altamente recomendable, pero no se exigirá como requisito obligatorio en la convocatoria. En concreto, en la valoración de las solicitudes sí que se tendrá en cuenta que el proyecto haya sido identificado como una de las actuaciones integradas en un Plan de acción Local de la Agenda Urbana o Estrategia de ciudad y que se adecúe a las características exigidas por la Nueva Bauhaus Europea.
El Plan director solo se requerirá cuando la rehabilitación en un edificio se vaya a realizar por fases, de manera que todas las fases queden recogidas en ese Plan donde se debe justificar el cumplimiento de hitos objetivos y demás requisitos.
En el marco del Plan de Acción de la Agenda Urbana Española y de la ERESEE 2020 (Actualización 2020 de la Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España) se diseñó el Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP), que se articula a través de transferencias a las CCAA y a la Administración local. Son dos líneas independientes, la de las Comunidades Autónomas para la que se contemplan 480 M de /euros/ y la de EELL para la que se reservan 600 M de /euros/.
Por tanto, el desarrollo del Pirep en su rama destinada a las EELL se gestionará íntegramente desde el Mitma. Las CCAA no publicarán convocatorias vinculadas a la Inversión 5 de la Componente 2.
En efecto, el plazo para la presentación de manifestaciones de interés finalizó el pasado 18 de marzo de 2021 y ya no es posible participar. La convocatoria de manifestaciones de interés pretendía, únicamente, ayudar a alcanzar una definición más detallada del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP). Tales manifestaciones no tienen carácter vinculante, ni condicionan la participación en el programa.
De acuerdo con la Orden de bases y convocatoria para la valoración de la oportunidad y relevancia se tendrá en cuenta que su proyecto haya sido identificado como una de las actuaciones integradas en un Plan de acción Local de la Agenda Urbana. Cabe señalar que, no es requisito para participar en la concurrencia competitiva y, solicitar la subvención. Por lo tanto, no se considera obligatorio contar con tal plan estratégico, si bien, se valora positivamente en la evaluación de las solicitudes.
En caso de que disponga o tenga en elaboración dicho Plan de Acción Local de la AUE, pero no se encuentre aprobado, deberá presentarse una Declaración Responsable de que la propuesta objeto de la solicitud se encuentra entre las actuaciones identificadas por él, durante el proceso de elaboración.
Tanto el anuncio de licitación del proyecto como el de la obra formará parte de la documentación acreditativa a entregar tras la resolución definitiva. En fase de solicitud, no será necesaria dicha documentación.
Y en referencia al acta de comprobación de replanteo y certificado de no suspensión de las obras, esta se presentará en caso de que la obra ya esté iniciada como documentación acreditativa a entregar tras la resolución definitiva.
La iniciativa de promover actuaciones a través de la celebración de concursos de ideas que, como ya sabe, se considera deseable y se valorará positivamente dentro del Plan de Impulso para la Rehabilitación de Edificios Públicos.
Entendemos el inconveniente que surge de tener que ajustar un presupuesto a la incertidumbre de un resultado indeterminado dentro de un proceso de concurrencia competitiva de ayudas económicas, pero la orden de bases y convocatoria no contempla la posibilidad de valorar la realización de un procedimiento participativo si éste no se ha producido.
En cualquier caso, no se trata de un requisito indispensable y será posible optar a la convocatoria con un proyecto ya redactado, siempre y cuando este cumpla y se pueda adaptar a los requisitos recogidos en la citada orden de bases y convocatoria.
De acuerdo con la Orden de bases y convocatoria, los edificios sobre los que se lleve a cabo la actuación de rehabilitación para las que se solicita financiación podrán encontrarse en alguno de los siguientes estados:
De acuerdo con la Orden de bases y convocatoria, la documentación que se deberá aportar con la presentación de la solicitud tendrá que definir de forma gráfica y descriptiva la intervención en el edificio y tendrá que acreditar el cumplimiento de los requisitos que se establezcan, si bien, en fase de solicitud, no será necesario contar un proyecto de ejecución ya redactado.
De acuerdo con la Orden de bases y convocatoria, las obras para las que se solicite financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de febrero de 2020 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y también podrán solicitar financiación aquellas que se encuentren en fase de licitación con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria. Por tanto, el proyecto podrá ser anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
Este programa de ayudas se financia con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que impone a los Estados Miembros de la Unión Europea, unos plazos estrictos para su gestión y establece unos mecanismos de seguimiento y control de su aplicación rigurosos, las ayudas deben ser entregadas en su totalidad durante el periodo de vigencia de la convocatoria, de forma que las actuaciones puedan estar efectivamente implantadas y en funcionamiento antes del fin de 2024 o en el primer semestre de 2026 según el caso. Por esta razón, se realiza una única convocatoria a nivel nacional con una gestión centralizada de las ayudas por el MITMA, en régimen de concurrencia competitiva, que permite ajustar los importes de las distintas líneas de actuación, en función de las solicitudes presentadas a nivel nacional sin perjuicio de que con posterioridad al desenvolvimiento de esta convocatoria recibiésemos de Europa nuevas instrucciones sobre futuras convocatorias, pero es una circunstancia que actualmente se desconoce.
Son días naturales, tal y como se indica en el apartado 1 del Artículo 13 Presentación de las solicitudes de la Orden TMA/178/20022, de 28 de febrero, las solicitudes se presentarán de conformidad con el contenido previsto en el anexo de la presente orden, en el plazo máximo de:
El plazo para presentar las solicitudes de la línea 1 finaliza el lunes 25 de abril a las 23:59 horas.
El plazo para la línea 2 finaliza el día 9 de junio a las 23:59 horas.
En el caso de que no quede resuelta su consulta, para solicitar información adicional o realizar una nueva pregunta, puede hacerlo a traves de este enlace.
De acuerdo con el apartado 2 del Artículo 4 Requisitos de aplicación a la entidad beneficiaria de la Orden TMA/178, de 28 de febrero, la entidad beneficiaria de las ayudas será quien, con carácter general, ostente la condición de órgano de contratación de las obras. Excepcionalmente, podrán asumir la condición de órgano de contratación:
Por lo que cualquier otra Entidad no incluida en los artículos 3 y 4 de las Bases reguladoras no podrá ostentar la condición de entidad beneficiaria ni de órgano de contratación.
Además, según se recoge en el artículo 3.1 de la Orden TMA/178/2022: “Podrán tener la consideración de beneficiarias de estas ayudas las Entidades Locales, entendiendo por tales los municipios, con independencia de su tamaño y población, las Diputaciones Provinciales, los Cabildos y Consells insulares que sean titulares de un inmueble que cumpla las condiciones exigidas por esta convocatoria”. Por tanto, las entidades menores y aquellas otras entidades u organismos que no se especifican en este artículo no están incluidas en esta convocatoria.
Todos los municipios, cabildos insulares, Consells insulars y diputaciones, independientemente del tamaño, pueden participar en la convocatoria.
En la Orden de bases y convocatoria, no se ha contemplado que las agrupaciones de municipios puedan presentar solicitudes. Lo que sí se contempla, es que un municipio (individualmente) acredite no tener capacidad o medios para ser órgano de contratación, y pueda solicitarlo a través de las Diputaciones cuando se haya acordado mediante el correspondiente convenio entre las partes.
De acuerdo con el documento de la orden bases y convocatoria, el beneficiario de la solicitud debe ser el titular del inmueble y se debe presentar una solicitud por actuación.
De acuerdo con el apartado 2 del Artículo 4 Requisitos de aplicación a la entidad beneficiaria de la Orden TMA/178, de 28 de febrero, la entidad beneficiaria de las ayudas será quien, con carácter general, ostente la condición de órgano de contratación de las obras. Excepcionalmente, podrán asumir la condición de órgano de contratación:
La limitación del número de solicitudes computa a nivel de beneficiario, asumiendo esta consideración los municipios, con independencia de su tamaño y población, las Diputaciones Provinciales, los Cabildos y Consells insulares que sean titulares de un inmueble que cumpla las condiciones exigidas por esta convocatoria.
Las obligaciones fiscales y tributarias en materia de facturación de las Entidades beneficiarias deberán cumplir la normativa de aplicación según el RD 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Deberán cumplir los requisitos de justificación de gastos de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y las Ordenes HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP 1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento de cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable.
Las Entidades beneficiarias deberán mantener una pista de auditoria estableciendo la trazabilidad de cada una de las actuaciones y cada uno de los perceptores finales de los fondos de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, así como el resto de normativa que lo desarrolle.
En el caso de que no quede resuelta su consulta, para solicitar información adicional o realizar una nueva pregunta, puede hacerlo a traves de este enlace.
De acuerdo con la Orden de bases y convocatoria podrán incluirse aquellos inmuebles que, aun no siendo de titularidad plena de las Entidades Locales, tengan atribuido, en virtud del instrumento jurídico que corresponda, el mantenimiento integral, la gestión, la reparación y la rehabilitación de los edificios transferidos, siempre que puedan acreditarlo mediante Certificación en la que conste esta circunstancia de manera detallada, junto con el régimen jurídico previsto para el edificio en cuestión. A los efectos probatorios, deberá adjuntarse el correspondiente instrumento jurídico en vigor en el que conste incluido el edificio. Asimismo, será imprescindible una declaración responsable, firmada por el órgano transferente titular registral, en la que manifieste la autorización para llevar a cabo la actuación propuesta sobre el edificio y cumpla todos los requisitos de las Bases de la convocatoria.
De acuerdo con la Orden de bases y convocatoria, se considerarán de titularidad pública los bienes pertenecientes a las Entidades Locales, y lo acreditarán en la forma correspondiente. En el caso de existir un régimen de cotitularidad sobre el edificio entre distintas Administraciones Públicas, se exigirá que la Entidad local beneficiaria ostente al menos el 51% de la propiedad, aportándose en tal caso, además de la acreditación de la titularidad, una declaración responsable que justifique el consentimiento de todas las Administraciones concurrentes.
Asimismo, de acuerdo con el apartado 2.a del Artículo 14 Documentación acreditativa que debe acompañar a cada solicitud de la Orden 178/2022, deberán presentarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos recogidos en esta Orden, relativos al beneficiario, titularidad y uso del inmueble, y compromiso de cofinanciación por parte de la entidad solicitante.
Todos los documentos deberán tener una vigencia deberán tener una vigencia mínima de seis meses.
No, de acuerdo con la Orden de bases y convocatoria el Programa va dirigido a la rehabilitación integral de edificios cuya titularidad corresponda a las EELL y que estén o vayan a estar destinados a un uso público.
De acuerdo con la Orden de bases y convocatoria, los beneficiarios de esta convocatoria serán edificios de titularidad pública que sean destinados a uso público una vez finalizada la rehabilitación durante un plazo mínimo de 20 años sin establecer requisitos sobre la gestión de estos. Por tanto, si cumple con el resto de los requisitos de la convocatoria se trataría de una actuación susceptible de ser elegible pero solo sería financiable la parte de uso público.
No, de acuerdo con la Orden de bases y convocatoria el programa va dirigido a edificios que estén o vayan a estar destinados a un uso público durante un plazo mínimo de 20 años desde que se rehabiliten.
De acuerdo con la Orden de bases y convocatoria en el caso de existir un régimen de cotitularidad sobre el edificio entre distintas Administraciones Públicas, se exigirá que la Entidad local beneficiaria ostente al menos el 51% de la propiedad, aportándose una declaración responsable que justifique el consentimiento de las Administraciones concurrentes.
En el caso de existir un régimen de cotitularidad sobre el edificio entre distintas Administraciones Públicas, se establece que la Entidad local beneficiaria ostente al menos el 51% de la propiedad, aportándose en tal caso, además de la acreditación de la titularidad, una declaración responsable que justifique el consentimiento de todas las Administraciones concurrentes.
El Pirep está destinado a la ejecución de proyectos integrales de rehabilitación de edificios de titularidad y uso público. Si se trata de una propiedad horizontal supone la coexistencia de elementos comunes y privativos indisolubles por ser una “comunidad especial”, por tanto, sobre los comunes existen “cotitulares públicos y privados” en este caso, y no titularidad integra pública.
Tal y como recoge el apartado 1.a del Artículo 4 Requisitos de aplicación a la entidad beneficiaria de la Orden TMA/178/2022, deberá ostentar la titularidad, en régimen de propiedad, de un inmueble en el que se den las condiciones previstas por el artículo 5.
En cualquier caso, no debería existir dificultad alguna para la pronta inscripción registral.
La Orden no establece ninguna exigencia en relación con las afecciones sectoriales, si bien, pueden tener relevancia de cara a los plazos de obtención de la licencia u autorización pertinente, por lo que deberán ser consideras por el responsable de la actuación en la elaboración del cronograma previsto.
De acuerdo con el apartado 1.a del Artículo 5 Requisitos de aplicación a los edificios de la Orden TMA/178/2022, se considerarán de titularidad pública los bienes pertenecientes a las Entidades Locales, y lo acreditarán en la forma correspondiente.
También se entenderán incluidos aquellos inmuebles que, aun no siendo de titularidad plena de las Entidades Locales, tengan atribuido, en virtud del instrumento jurídico que corresponda, el mantenimiento integral, la gestión, la reparación y la rehabilitación de los edificios transferidos, siempre que puedan acreditarlo mediante certificación en la que conste esta circunstancia de manera detallada, junto con el régimen jurídico previsto en el citado instrumento para el edificio en cuestión. A los efectos probatorios, deberá adjuntarse el correspondiente instrumento jurídico en el que conste incluido el edificio. Asimismo, será imprescindible una declaración responsable firmada por el órgano transferente titular registral en el que manifieste la autorización para llevar a cabo la actuación propuesta sobre el edificio.
En caso de no poder acreditar alguna circunstancia del inmueble por no estar actualizados los Registros Públicos y/o posibles discrepancias o errores materiales respecto al inmueble titularidad de la Entidad Local se podría acreditar esta circunstancia con cualquier documento que acredite dichas circunstancias, tales como Certificado del Secretario del Ayuntamiento detallando dichas circunstancias, y/o Declaración Responsable explicando la modificación de la circunstancia con los detalles oportunos, otros documentos públicos donde consten los datos actuales, etc. que permitan la plena identificación del inmueble.
En caso de no poder acreditar la titularidad del inmueble por no estar inscrito en el Registro de la Propiedad, y a pesar de la obligatoriedad de la inscripción para las Administraciones Públicas, se podría acreditar esta circunstancia, en caso de tener incorporado el inmueble en el Inventario de Bienes Inmuebles de la Corporación Local mediante certificación que acredite fehacientemente esta circunstancia, y siempre de modo subsidiario a la acreditación mediante nota simple o certificación registral que es el medio previsto en las bases.
En el caso de que no quede resuelta su consulta, para solicitar información adicional o realizar una nueva pregunta, puede hacerlo a traves de este enlace.
De acuerdo con el apartado 2 del Artículo 11 Determinación de la cuantía objeto de financiación de la Orden TMA/178/2022, con independencia del importe total de la actuación, la cuantía objeto de financiación no podrá superar los 3.000.000 euros (impuestos no incluidos) en cada solicitud. Por otra parte, no hay una cantidad mínima a la hora de realizar la solicitud.
De acuerdo con el apartado 3 del Artículo 11 Determinación de la cuantía objeto de financiación de la Orden TMA/178/2022, manifiesta que el importe relativo al conjunto de tributos (impuestos como el IVA, IGIC o IPSI, ICIO o tasas urbanísticas) de todas las actuaciones no será un gasto subvencionable, por lo que deberá ser objeto de financiación por la Entidad Local beneficiaria, bien a través de recursos propios o bien con cargo a financiación obtenida en virtud de colaboración público-privada.
Por tanto, los impuestos, tasas o tributos no tendrán la consideración de gastos elegibles, por lo que deberán ser objeto de financiación por la Entidad Local beneficiaria.
Las ayudas están vinculadas a actuaciones de rehabilitación sostenible de edificios de titularidad pública y de uso público (administrativo, educativo, asistencial, deportivo, sanitario, cultural o de servicio público, etc.) en diversas vertientes, siendo la mejora de la eficiencia energética con, al menos, un ahorro del 30% de su consumo de energía primaria no renovable la intervención que vertebra la convocatoria. Además, las actuaciones que se propongan deberán, en unos casos, garantizar la recepción de obra antes de septiembre de 2024 (Línea 1) y, en otros (Línea 2), antes de marzo de 2026.
Líneas de actuación:
Las intervenciones integrales, con un ahorro energético de al menos el 30%, que impulsa el PIREP, se clasifican en las siguientes categorías:
De acuerdo con la Orden de bases y convocatoria se consideran:
Así como la redacción de proyectos, la Dirección Facultativa y la adaptación de proyectos anteriores a la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos para ella en el Programa. También podrán incluirse los trabajos de carácter técnico que respondan, de manera indubitada, a la naturaleza de la actividad, tales como, los honorarios de los proyectos, la dirección facultativa, las certificaciones energéticas, auditorías energéticas o los relativos a la publicidad de la financiación de la rehabilitación por fondos europeos (coste del cartel o lona de obra, así como el coste de su instalación).
Podrá obtener más información accediendo a la Guía para la solicitud de ayudas del Pirep en el siguiente enlace.
El abono de la ayuda se realice mediante un pago único y de forma anticipada, de manera que, los plazos en los que se formalizaría el pago anticipado se determinarían en la resolución definitiva.
Las diversas intervenciones que se realicen en cada uno de los proyectos que se presentan, se estudiarán y valorarán en función del Tipo de Actuación (A, B, C…) al que pertenezcan. Las actuaciones de rehabilitación energética (tipo A y A bis), de inclusión obligatoria, se financiarán al 100%.
El resto de las actuaciones (tipo B, B bis, C, C bis…), se subvencionará el 85% del precio (Artículo 102 LCSP) detrayendo el IVA o impuesto equivalente, si bien el importe sobre el que se aplica este porcentaje no podrá superar el 50% del importe subvencionado de las actuaciones energéticas tipo A + A bis. Las cantidades que superen este límite no serán objeto de financiación por este programa.
De acuerdo con el documento de la orden de bases y convocatoria, los aspectos referentes a la titularidad y uso, actual y futuro, de los edificios incluidos en las solicitudes de ayuda, deberán cumplir con los requisitos establecidos y estar jurídicamente documentados.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 21 de la Orden TMA/178/2022 establece que los plazos en los que se formalizará el pago anticipado se determinarán en la resolución definitiva.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 19 de la Orden TMA/178/2022 establece que la resolución definitiva se producirá en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes para la línea 2.
De acuerdo con el apartado 4 del Artículo 14 Documentación acreditativa que debe acompañar a cada solicitud de la Orden TMA/178/2022, se indica que el presupuesto total de la actuación financiable por el Pirep (es decir, la rehabilitación integral), diferenciando la parte correspondiente a cada tipo de actuación (A, B, C, D, E, A bis, B bis, C bis, D bis y E bis), todos ellos sin impuestos.
Asimismo, en el apartado 2.d del mismo Artículo, se indica que el solicitante deberá precisar el importe de la actuación que no es elegible, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, en un documento firmado por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante.
El importe de fondos propios debe incluir todas las actuaciones que no sean subvencionables (bien porque correspondan a impuestos o bien a actuaciones que no entren en los Tipos A-E).
En el caso de que no quede resuelta su consulta, para solicitar información adicional o realizar una nueva pregunta, puede hacerlo a traves de este enlace.
Respecto a la doble financiación, el marco legal en el que nos movemos viene dado, en primer lugar, por la normativa europea:
El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
En segundo lugar, en desarrollo de las anteriores prescripciones de la UE, el artículo 7 de la Orden HFO 1030/2021 de 29 de septiembre (completado con el anexo II.B.6 y el III.D, ambos citados al final de este artículo), por la que se configura el sistema de gestión del PRTR establece:
Artículo 7. Compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
1. La ejecución del PRTR debe respetar los límites establecidos en relación con las ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación.
2. El régimen de ayudas de Estado viene delimitado por los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en su normativa de desarrollo. El Considerando 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, señala que las inversiones privadas también podrían incentivarse a través de programas de inversión pública, en particular, instrumentos financieros, subvenciones y otros instrumentos, siempre que se respeten las normas en materia de ayudas estatales.
3. Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
4. Las entidades que participen en la ejecución del PRTR deben aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las Ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación.
A este fin, en el anexo II.B.6 se recoge un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, y en el anexo III.D una referencia orientativa para facilitar el cumplimiento de los requerimientos sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
Por tanto, será absolutamente imprescindible la minuciosa justificación de las cantidades objeto de subvención a cargo de otros fondos de tal forma que sea sencillo tal desglose en caso de comprobación por parte de la Comisión Europea en el momento que haya que acreditar tales circunstancias, y debiendo ser, asimismo, objeto de comunicación a través de los modelos y cuestionarios pertinentes.
En el caso de haber solicitado otra ayuda, si esa convocatoria todavía no se hubiera resuelto, se podría solicitar también esa misma subvención en esta convocatoria de Pirep local y renunciar posteriormente a la primera que se pidió si finalmente es concedida.
De acuerdo con la Orden de bases y convocatoria determina que las entidades que participen en la ejecución del PRTR deben aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las Ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación.
Por tanto, los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
En el caso de que no quede resuelta su consulta, para solicitar información adicional o realizar una nueva pregunta, puede hacerlo a traves de este enlace.
De acuerdo con la Orden de bases y convocatoria, en la solicitud se debe aportar el coste previsto para cada tipo de actuación. En la fase de justificación final de la ayuda se aportará la liquidación final de la obra con la asignación de costes a cada tipo, que debe recoger, al menos, el nombre, la medición y el coste unitario de cada partida incluida como gasto elegible.
Efectivamente, de acuerdo con la Orden de bases y convocatoria, cuando la solicitud se presente a varios tipos de actuaciones el presupuesto total deberá diferenciar la parte correspondiente a cada tipo de actuación, todos ellos sin impuestos: mejora de la eficiencia energética, mejora de la sostenibilidad ambiental, habitabilidad, conservación y los correspondientes a la redacción de proyectos de cada una de esas actuaciones.
De acuerdo con la Orden de bases y convocatoria, únicamente se limita aportación del Pirep a la parte no energética. En concreto, en los casos en que se presenten actuaciones energéticas y no energéticas, el coste elegible de las partidas “no energéticas” será del 85%, hasta un máximo del 50% del presupuesto que vayan destinadas a partidas del tipo A y Abis.
Las cantidades que superen este límite no serán objeto de financiación por este programa y los costes elegibles no incluirán IVA ni impuestos equivalentes.
De acuerdo con la Orden de bases y convocatoria, el límite máximo de 3.000.000 /euros/ establecido para cada solicitud, se refiere al presupuesto elegible (impuestos no incluidos), entendido como la suma de costes de actuaciones Tipo A, B, C, D y E.
Para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), las actuaciones iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 pueden ser subvencionables.
En sintonía con lo anterior, la Orden de bases y convocatoria propone, como actuaciones subvencionables:
En el caso de que no quede resuelta su consulta, para solicitar información adicional o realizar una nueva pregunta, puede hacerlo a traves de este enlace.
Una actuación puede ser en un edificio o un complejo edificatorio como única actuación sobre la que se solicita la ayuda, si bien deberán formar parte de un mismo expediente y ser considerados como una única actuación a efectos de toda la justificación documental.
Por tanto, el término “actuación”, hace referencia al conjunto de la obra de rehabilitación que se desarrolla en un inmueble y Tipos de actuaciones (A, B, C, D, E, A bis, B bis, C bis, D bis y E bis) son las actuaciones energéticas y no energéticas que serán objeto de financiación por este programa.
Se deberá elaborar un proyecto que englobe todos los Tipos de actuaciones logrando alcanzar un ahorro de energía primaria no renovable del 30%.
Cada entidad local podrá presentar un número máximo de solicitudes que dependerá de la población del municipio, según las cifras oficiales del Padrón referidas a 1 de enero de 2020.
De acuerdo con el apartado 3 del Artículo 10 Gastos e inversiones objeto de financiación de la Orden TMA/178/2022, no tendrá la consideración de gasto elegible la ampliación de las construcciones objeto de rehabilitación.
Tal y como recoge dicho Artículo, no tendrán la consideración de gastos elegibles la construcción de nuevos edificios, aun en los casos en los que se conserve las fachadas exteriores, no se considera elegible la ampliación de las construcciones objeto de rehabilitación como tampoco la sustitución de una edificación existente por otra nueva.
Por tanto, no será elegible cualquier actuación que suponga el incremento de la superficie construida del inmueble sobre el que se actúa.
Las obras para las que se solicite financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de febrero de 2020 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. También podrán solicitar financiación aquellas que se encuentren en fase de licitación con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria. Por tanto, el proyecto podrá ser anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
De acuerdo con la Orden de bases y convocatoria, las obras para las que se solicite financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de febrero de 2020 hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes. No obstante, no podrán encontrarse suspendidas a fecha de publicación de la convocatoria.
Las obras finalizadas antes de la publicación de la convocatoria también serán elegibles siempre que se hayan iniciado después del 1 de febrero de 2020.
En cualquier caso, únicamente serán costes elegibles los gastos incurridos a partir del 1 de febrero de 2020.
Las obras para las que se solicite financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de febrero de 2020 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. También podrán solicitar financiación aquellas que se encuentren en fase de licitación con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria. Por tanto, el proyecto podrá ser anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
De acuerdo con la Orden de bases y convocatoria, se establecerán dos posibles Líneas de desarrollo de las actuaciones:
Asimismo, las actuaciones que se presenten a la Línea 2 deberán cumplir al menos dos de los siguientes parámetros:
En el caso de las actuaciones de la Línea 1 no es necesario que cumplan estos parámetros.
El coste de euros/m2 se calcula sobre la superficie a rehabilitar.
De acuerdo con la Orden de bases y convocatoria, entre las actuaciones de Tipo A se incluirán todas las intervenciones encaminadas a la mejora de la eficiencia energética de los edificios (que reduzcan, al menos, un 30% de consumo de energía primaria no renovable en comparación con las emisiones anteriores) tales como: mejora de la envolvente térmica (muro de fachada, carpintería exterior, cubierta, suelos, etc.) o mejora de las instalaciones térmicas (máquina de climatización exterior), de iluminación o la instalación de fuentes de energía renovable.
La mejora de los equipos térmicos que utilicen combustibles fósiles queda excluida de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética, pero podrán incluirse como actuaciones de conservación del edificio.
Las Actuaciones que se propongan pueden incluir distintos tipos de actuaciones (A, Abis, B, Bbis, C, Cbis, D, Dbis, E y Ebis), siendo requisito del programa contar con obra de tipo A para alcanzar un ahorro de energía primaria no renovable del 30%, entre otras cuestiones.
Cabe señalar que, las actuaciones de rehabilitación energética (tipo A y A bis), son de inclusión obligatoria y se financiarán al 100%.
El resto de las actuaciones (tipo B, B bis, C, C bis…), se financiarán al 85%; si bien, el importe de la ayuda a estas otras actuaciones no podrá superar el 50% del importe subvencionado de las actuaciones energéticas tipo A + A bis. Las cantidades que superen este límite no serán objeto de financiación por este programa.
En función de lo establecido en la Orden de bases y convocatoria, la cuantía de las actuaciones “energéticas” (Tipo A) de mejora de la eficiencia energética será del 100% del gasto elegible, excluyendo el IVA o impuesto equivalente.
En las actuaciones “no energéticas” de mejora de la sostenibilidad ambiental, accesibilidad, habitabilidad y conservación se subvencionará el 85% del gasto elegible, excluyendo el IVA o impuesto equivalente. Si bien el importe elegible de estas actuaciones no podrá superar el 50% del coste de las actuaciones energéticas.
Las actuaciones para las que se solicite financiación deben incluir, necesariamente, intervenciones de mejora de la eficiencia energética. Por lo tanto, podrán presentarse solicitudes que incluyan solamente actuaciones de tipo A, energéticas, pero no serán elegibles actuaciones que incluyan solo actuaciones no energéticas.
De acuerdo con la Orden de bases y convocatoria, el coste de redacción del proyecto será un gasto elegible cuando su fecha sea posterior al 1 de febrero de 2020.
De acuerdo con la Orden de bases y convocatoria, cada entidad local podrá presentar un número máximo de solicitudes que dependerá de la población del municipio, según las cifras oficiales del Padrón referidas a 1 de enero de 2020.
En la Línea 1, el número de solicitudes máximo será:
En la Línea 2, será de:
Asimismo, se presentará una solicitud por cada actuación, que con carácter general corresponde con un único edificio.
En caso de incorporar un número mayor de solicitudes que las permitidas, solo se tomarán en cuenta las primeras solicitudes registradas dependiendo del número de solicitudes que le corresponda a cada entidad.
De acuerdo con la Orden de bases y convocatoria, se presentará una solicitud por cada actuación, que con carácter general corresponde con un único edificio.
En el caso que querer presentar más de un proyecto, debe crear una nueva solicitud por proyecto.
Se recomienda consultar el Art. 13.3 de la Orden TMA/178/2022, de 28 de febrero, el cual establece el número máximo de solicitudes que puede presentar.
La elaboración de un plan de actuación integral para el parque público de la Entidad Local resulta altamente recomendable, pero no se exigirá como requisito obligatorio en la convocatoria. En concreto, en la valoración de las solicitudes sí que se tendrá en cuenta que el proyecto haya sido identificado como una de las actuaciones integradas en un Plan de acción Local de la Agenda Urbana o Estrategia de ciudad y que se adecúe a las características exigidas por la Nueva Bauhaus Europea.
El Plan director solo se requerirá cuando la rehabilitación en un edificio se vaya a realizar por fases, de manera que todas las fases queden recogidas en ese Plan donde se debe justificar el cumplimiento de hitos objetivos y demás requisitos.
De acuerdo con la Orden de bases y convocatoria, el programa persigue la rehabilitación y conservación sostenible de los edificios pertenecientes al parque público institucional, de tal manera que quedarían excluidos del ámbito de las actuaciones elegibles las intervenciones que no sean edificios.
De acuerdo con la Orden de bases y convocatoria, el programa persigue la rehabilitación y conservación sostenible de los edificios pertenecientes al parque público institucional.
El Pirep está destinado a la ejecución de proyectos integrales de rehabilitación de edificios de titularidad y uso público. Si se trata de una propiedad horizontal supone la coexistencia de elementos comunes y privativos indisolubles por ser una “comunidad especial”, por tanto sobre los comunes existen “cotitulares públicos y privados” en este caso, y no titularidad integra pública.
No, de acuerdo con el documento de la orden de bases y convocatoria el Programa va dirigido a la rehabilitación integral de edificios cuya titularidad corresponda a las EELL y que estén o vayan a estar destinados a un uso público.
De acuerdo, con el documento de la orden de bases y convocatoria se organiza en dos líneas. Por el momento, en el caso de la primera línea, no se exige ningún requisito de escala. En el caso de la segunda, en principio, cada actuación debería cumplir con la condición de escala mínima, que exige el cumplimiento de dos de los tres parámetros. De forma que, si una Actuación no alcanza 1000 m2 de superficie, podría solicitar la ayuda del Pirep local si alcanza una inversión de 500 /euros//m2 y un total de 500.000 /euros/.
Con carácter general, el Pirep se dirige a financiar edificios que fueron construidos bajo marcos normativos anteriores a la vigencia del CTE. De forma que, para simplificar y objetivar la diversa casuística, se establece como límite la antigüedad del 1 de enero de 2009, referido a la fecha de finalización de las obras que figura en catastro.
De acuerdo con el documento de la orden de bases y convocatoria, establece dos líneas, en el caso de la primera línea, no se exige ningún requisito de escala. En el caso de la segunda, en principio, cada actuación debería cumplir con la condición de escala mínima, que exige el cumplimiento de dos de los tres parámetros. De forma que, si una Actuación no alcanza 1000 m2 de superficie, podría solicitar la ayuda del Pirep local si alcanza una inversión de 500 /euros//m2 y un total de 500.000 /euros/.
En principio, no habría problema en considerar un complejo edificatorio como una única actuación sobre la que solicitar la ayuda, si bien deberán formar parte de un mismo expediente y ser considerados como una única actuación a efectos de toda la justificación documental.
De acuerdo con el documento de la orden de bases y convocatoria, no se considerarán gastos elegibles las labores de demolición interior en los edificios en que se conserven solo las fachadas exteriores, ni se incluirá la sustitución de una edificación existente por otra nueva.
Si la sustitución de la estructura de cubierta es por razones de mantenimiento y conservación de la estructura por encontrarse deteriorada, podría incluirse como actuación Tipo E: Actuaciones de conservación de los edificios.
Con carácter general, pueden estar incluidas con actuaciones Tipo A las obras imprescindibles para conseguir el objetivo energético de este Programa. Por ejemplo, en caso de que la intervención implique necesariamente labores de pintura, podría incluirse como gasto subvencionable. En caso de que la pintura se aplicase por motivos de conservación o salubridad, como puede ser tras la eliminación de humedades en un muro, podrían corresponder a las actuaciones tipo E. Del mismo modo aplicaría con refuerzos de cubierta u otras actuaciones en función de su naturaleza.
El programa persigue la rehabilitación y conservación sostenible de los edificios pertenecientes al parque público institucional, de tal manera que quedarían excluidos del ámbito de las actuaciones elegibles las intervenciones que no sean edificios.
En el caso de que dicha obra forme parte del edificio a rehabilitar, debemos informarle de que cada una de las actuaciones debe cumplir el requisito del programa al contar con actuación de tipo A para alcanzar un ahorro de energía primaria no renovable del 30%.
Sí, para poder ser incluido en el Pirep, las Actuaciones que se propongan pueden incluir distintos tipos de actuaciones (A, Abis, B, Bbis, C, Cbis, D, Dbis, E y Ebis), siendo requisito del programa contar con obra de tipo A para alcanzar un ahorro de energía primaria no renovable del 30%, entre otras cuestiones.
Cabe señalar que, las actuaciones de rehabilitación energética (tipo A y A bis), son de inclusión obligatoria y se financiarán al 100%.
El resto de las actuaciones (tipo B, B bis, C, C bis…), se financiarán al 85%; si bien, el importe de la ayuda a estas otras actuaciones no podrá superar el 50% del importe subvencionado de las actuaciones energéticas tipo A + A bis. Las cantidades que superen este límite no serán objeto de financiación por este programa.
Con carácter general, sí pueden considerarse aquellas actuaciones imprescindibles para la consecución de otras, siempre que estén incluidas dentro de alguno de los Tipos de actuación.
De acuerdo con la Orden de bases y convocatoria se articulan las siguientes Líneas de desarrollo de las actuaciones:
Tal como recoge el artículo 10 de la Orden de bases, no tendrán la consideración de gastos elegibles las labores de demolición, cimentación o estructura, así como la construcción de nuevos edificios, aun en los casos en los que se conserve las fachadas exteriores, no se considera elegible la ampliación de las construcciones objeto de rehabilitación como tampoco la sustitución de una edificación existente por otra nueva.
El Pirep se dirige a la rehabilitación sostenible del parque público, por lo que la parte correspondiente a construcción de obra nueva no es susceptible de su inclusión en el programa, aunque se trate de la sustitución de un inmueble anterior.
Por tanto, no sería objeto del Programa debido a que la construcción de edificios nuevos no es elegible, así como tampoco lo son, las labores de demolición, cimentación o estructura.
El Programa se dirige a la rehabilitación sostenible del parque público de uso público, por lo que el uso vivienda está expresamente excluido entre los usos elegibles del PIREP. La exclusión expresa recogida en el texto de la Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) se refiere al uso residencial en cualquier categoría de vivienda.
En el caso de que su uso sea residencial público, como por ejemplo una residencia de ancianos ese “alojamiento dotacional” si entra en uso público, quedando solo excluido el uso vivienda.
Puede obtener más información al respecto accediendo a la Guía para la solicitud de ayudas del Pirep.
Dicha intervención quedaría enmarcada en el apartado 2.a del artículo 5 de la Orden TMA/178/2022. Por tanto, sí sería objeto de una actuación elegible siempre que cumpla con el resto de los requisitos recogidos en las bases de la convocatoria.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 10 Gastos e inversiones objeto de financiación de la Orden TMA/178/2022, de 28 de febrero, no tendrán la consideración de gastos elegibles entre otros, los gastos de personal o asistencias técnicas. Estos gastos tienen una naturaleza diferente de los servicios técnicos necesarios para el desarrollo de una obra, como son la redacción de proyectos, estudios e informes necesarios o la dirección de las obras.
De forma general, los gastos enmarcados dentro de estos tipos de actuaciones se consideran financiables (gastos elegibles) los siguientes casos:
Gastos elegibles (a coste de mercado)
Gastos no elegibles
De acuerdo con el apartado Requisitos de ahorro energético dentro del Artículo 6 Requisitos de aplicación a las actuaciones de la Orden TMA/178/2022, serán actuaciones elegibles las que consigan una reducción de, al menos el 30 % en el indicador global de consumo de energía primaria no renovable del edificio.
La instalación de paneles fotovoltaicos tiene la consideración de actuación Tipo A. Por tanto, sí es una actuación elegible.
El Programa persigue la rehabilitación sostenible del parque público institucional, con una visión integral y para ello, es indispensable la inclusión obligatoria de las actuaciones energéticas (tipo A y Abis) para alcanzar un ahorro de energía primaria no renovable del 30%.
Asimismo, la retirada de amianto, entre otras, se incluyen dentro de las actuaciones Tipo D: Actuaciones para mejora de la habitabilidad. Así que también será una actuación elegible.
Cada solicitud corresponde a una única actuación y, a su vez, cada actuación incluye la rehabilitación integral de un edificio. Sin bien, puede considerarse como tal, un conjunto de edificaciones localizadas en un mismo espacio y cuya intervención responda a un proyecto unitario, siempre que se cumplan el conjunto de condiciones establecidas en Orden.
Además, hay que tener en cuenta que, es necesario incluir actuaciones que permitan alcanzar, al menos, un ahorro energético del 30% en el indicador de consumo de energía no renovable, ya que este objetivo es un requisito del programa.
En la línea 1 no se establecen requisitos condicionantes, por lo que una actuación que cumpla los requisitos de la Línea 2 puede ser incluida en la Línea 1.
El Programa persigue la rehabilitación sostenible del parque público institucional, con una visión integral y para ello, es indispensable la inclusión obligatoria de las actuaciones energéticas (tipo A y Abis) para alcanzar un ahorro de energía primaria no renovable del 30%. Independientemente de que luego se solicite una ayuda para una actuación de otro tipo, debe haber una obligatoria de tipo energético en la solicitud.
Las actuaciones de Tipo B referidas a la gestión de residuos se refieren, en concreto, a la mejora de las instalaciones de recogida y evacuación de los residuos ordinarios generados en el edificio una vez finalizadas las obras. (Es decir, una cosa es el principio DNSH concretado en la gestión de residuos, conforme al artículo 6 de las bases, y otra el tipo de actuación b referida a gestión de residuos (posterior a la rehabilitación).
Máximo financiable: 85%*, detrayendo IVA.
Las intervenciones encaminadas a mejorar la sostenibilidad ambiental del edificio, más allá de los aspectos energéticos, en los siguientes aspectos:
Deben cumplir con un 40% de contribución climática, según el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del MRR. Se incluyen dentro de este grupo, entre otras, las siguientes actuaciones:
Según se indica en el artículo 7, este tipo de calderas queda excluido de las actuaciones de tipo A y como, según se indica en el artículo 6, el ahorro de energía deberá alcanzarse exclusivamente con las actuaciones tipo A, por lo tanto, para acreditar el ahorro de energía de, al menos, el 30% debe suprimir esta intervención del certificado energético del edificio rehabilitado y mantener en el mismo la caldera existente.
En el "Manual de instrucciones para la presentación telemática de solicitudes" puede encontrar mayor detalle sobre las intervenciones que están incluidas en actuaciones de tipo A.
Sí, siempre que se disponga de un plan director. El artículo 6.3 de la orden de bases señala: En el caso de que la rehabilitación se lleve a cabo por fases, todas ellas deberán estar vinculadas a un proyecto general del edificio, un plan director, el libro del edificio existente o cualquier otro instrumento de planificación integral. La fase o fases para las que se solicite financiación, deberán estar finalizadas, recibidas y destinadas al uso público de manera autónoma, antes de las fechas señaladas en el apartado anterior. Asimismo, cuando cada fase se presente al Programa como una actuación independiente, cada una de ellas deberá cumplir los requisitos de ahorro de energía y de gestión de residuos señalados en el apartado anterior.
La intervención se refiere a los m2 de superficie a rehabilitar quedando excluidas del Programa las actuaciones en los espacios comunes exteriores del Edificio.
Con carácter general, sí pueden considerarse aquellas actuaciones imprescindibles para la consecución de otras, siempre que estén incluidas dentro de alguno de los Tipos de actuación. En este caso, si los trabajos de demolición o estructura son imprescindibles para la actuación de Accesibilidad (Tipo C) sí serían elegibles. Siempre y cuando en el conjunto de la actuación se incluyan también aquellas de Tipo A de mejora de eficiencia energética, y se cumpla con el resto de los requisitos recogidos en la orden de bases.
Son financiables la redacción de proyectos y demás trabajos necesarios para la realización de las actuaciones anteriores. En las Bases reguladoras, estos trabajos reciben el nombre de A bis, B bis, C bis, D bis y E bis, en función de su correspondencia con el tipo de actuación, A, B, C, D o E.
En el caso de que no quede resuelta su consulta, para solicitar información adicional o realizar una nueva pregunta, puede hacerlo a traves de este enlace.
El uso residencial público, como sería el caso de las residencias de mayores, está incluido entre los usos elegibles del PIREP. La exclusión expresa recogida en el texto de la Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) se refiere al uso residencial en cualquier categoría de vivienda.
El programa pretende facilitar la recuperación de edificios en desuso que contribuyan a regenerar el entorno en que se ubiquen, en línea con los objetivos de la Agenda Urbana Española y de la Nueva Bauhaus Europea.
En cuanto al requisito de ahorro de energía, se deberá comparar el consumo energético del edificio en su estado actual con el consumo del edificio tras la rehabilitación, considerando, en ambos casos, el uso al que va a estar destinado finalmente el inmueble.
La valoración de este tipo de actuaciones se tendrá en cuenta que el proyecto haya sido identificado como una de las actuaciones integradas en un Plan de acción Local de la Agenda Urbana o Estrategia de ciudad.
Se requerirá un compromiso de destinarlo a un uso público durante, al menos, 20 años.
De acuerdo con la Orden de bases y convocatoria, en caso de que el edificio se encuentre en estado de ruina física, no sería objeto del Programa debido a que la construcción de edificios nuevos no es elegible, así como tampoco lo son, las labores de demolición, cimentación o estructura.
No. El Programa persigue la rehabilitación sostenible del parque público institucional, con una visión integral y para todo tipo de edificios de uso público: administrativo, educativo, asistencial, deportivo, sanitario, cultural o de servicio público, etc. Tampoco es objeto de esta convocatoria la rehabilitación de edificios con destino a uso de hostelería, alojamiento o turismo rural.
De acuerdo con el apartado 1.b del Artículo 5 Requisitos de aplicación a los edificios de la Orden TMA/178/2022, uno de los requisitos que deberán cumplir los edificios sobre los que se lleve a cabo la rehabilitación deberán estar destinados a uso público, con exclusión de uso residencial vivienda pública (en todos sus regímenes), y mantenerlo destinado, al menos durante los próximos veinte años, al uso público, aportando a tal efecto el documento de Declaración Responsable firmado por el órgano competente. Por tanto, el uso privado no se contempla. Únicamente debe cumplir requisito de uso público, sin especificar que tenga que cumplir la misma tipología de uso público.
El uso general de los edificios objeto del Programa a efectos de su certificación de eficiencia energética es de tipo terciario, independientemente del destino final para el que se utilicen, por lo que la actuación se propondrá para el total del edificio, aunque en él haya mezcla de usos.
No obstante, si el técnico certificador considerara que se disponen de datos operacionales y de funcionamiento de cada uno de esos usos particulares incluidos en el mismo edificio que requieran de certificaciones energéticas independientes, se podrá aportar un certificado para cada una de esas partes por separado.
De acuerdo con la Orden de bases y convocatoria, no se considerarán gastos elegibles las labores de demolición, cimentación o estructura, ni la construcción de nuevos edificios o la ampliación del edificio objeto de rehabilitación. Se incluyen las actuaciones Tipo A (Mejora de la eficiencia energética.), Tipo B (Mejora de la sostenibilidad ambiental), Tipo C (Mejora de la accesibilidad), Tipo D (Mejora de la habitabilidad) y Tipo E (Actuaciones de conservación).
De acuerdo con el documento de bases y convocatoria en el caso de existir un régimen de cotitularidad sobre el edificio entre distintas Administraciones Públicas, se exigirá que la Entidad local beneficiaria ostente al menos el 51% de la propiedad, aportándose una declaración responsable que justifique el consentimiento de las Administraciones concurrentes.
Los mercados municipales entrarían en los usos públicos elegibles siempre que cumpla con los requisitos de titularidad pública y, a estos efectos, se considera como tales, los pertenecientes a las Entidades Locales.
El Pirep está destinado a la ejecución de proyectos integrales de rehabilitación de edificios de titularidad y uso público, por lo que, debe asegurarse cumplir con el conjunto de requisitos de orden de bases y convocatoria del Pirep Local, en especial, incluir intervenciones que supongan, al menos, una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable, ser de titularidad pública y en este caso, que su uso principal sea de uso público: administrativo, educativo, asistencial, deportivo, sanitario, cultural o de servicio público, etc. Este uso público deberá mantenerse, al menos, durante los próximos 20 años, por lo que el uso privado no se contempla.
El uso residencial colectivo público, como puede ser el caso de un albergue, una residencia de ancianos o de estudiantes, está incluido entre los usos elegibles del PIREP. La exclusión expresa recogida en el texto de la Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) se refiere al uso residencial en cualquier categoría de vivienda.
En el caso de que no quede resuelta su consulta, para solicitar información adicional o realizar una nueva pregunta, puede hacerlo a traves de este enlace.
De acuerdo con la Orden de bases y convocatoria, en edificios en desuso, se deberá comparar el consumo energético del edificio en su estado actual con el consumo del edificio tras la rehabilitación, considerando, en ambos casos, el uso al que va a estar destinado finalmente el inmueble.
Cuando se trate de la reubicación de un servicio existente, se deberá hacer el certificado energético del edificio o edificios en los que se ubica el servicio en la actualidad con el objetivo de verificar que con el traslado no se incrementa el consumo de energía primaria no renovable.
De acuerdo con la Orden de bases y convocatoria, el uso que se considere para el edificio a la hora de obtener los certificados de eficiencia energética para justificar el ahorro energético deberá ser el uso final al que se destine el inmueble, tanto para el estado actual como para el futuro.
La justificación del ahorro debe ser con los certificados de eficiencia energética del edificio antes de la rehabilitación y después. El programa de certificación energética asignará por defecto un sistema de climatización a su edificio para dotarlo de condiciones de confort, independientemente de que en la actualidad esté en desuso y sin estos sistemas.
De acuerdo con la Orden de bases y convocatoria, la justificación de la mejora de la eficiencia energética alcanzada deberá hacerse mediante la aportación de los certificados de eficiencia energética del edificio en su estado actual y rehabilitado, comparando el indicador de consumo de energía primaria no renovable.
De acuerdo con la Orden de bases y convocatoria, para la concesión de la ayuda será necesario certificar el ahorro del 30 % de energía primaria no renovable, respecto a la situación previa a la actuación. Para ello, pueden desarrollarse, por ejemplo, obras de mejora de la envolvente o de las instalaciones térmicas.
Tal y como recoge la Orden de bases y convocatoria relativas al PIREP local, serán actuaciones elegibles las que consigan una reducción de, al menos el 30 % en el indicador global de consumo de energía primaria no renovable del edificio.
Para justificar el cumplimiento de este requisito, deberá aportarse la siguiente documentación:
En fase de solicitud bastará con presentar un CEE tramitado conforme al procedimiento de cálculo simplificado, tanto del CEE del edificio existente en su estado inicial como del CEE de proyecto, sin perjuicio de la posterior obtención del tramitado conforme al procedimiento de cálculo general que será aportado junto al certificado de obra terminada justificativo, puesto que en fase de justificación solo cabe el procedimiento de cálculo general y, además, para realizar la necesaria comparación a efectos del cálculo del ahorro (entre el estado inicial y el de obra terminada) debe utilizarse la misma versión del programa informático.
No obstante, podrá presentarse directamente el general, si estuviere a disposición de interesado en fase de solicitud.
Los interesados que elijan métodos simplificados deben tener en cuenta que estos métodos simplificados pueden tener variaciones respecto a los métodos generales con los que finalmente se validan estas ayudas.
En fase de justificación, tal y como se exige en las bases en su artículo 6, será preceptiva la presentación de “la certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de cualquiera de los documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética debidamente inscritos en el Registro general de documentos reconocidos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, entre los que se encuentran los programas informáticos oficiales reconocidos. No son de aplicación los procedimientos simplificados, por tanto, se debe recurrir a la herramienta unificada LIDER-CALENER (HULC) o cualquier otra registrada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como procedimiento de cálculo general para la certificación energética de edificios. Para que sean comparables, los distintos certificados deben realizarse con la misma versión del programa informático que corresponderá con la que esté en vigor en la fecha de redacción del proyecto de ejecución o su adaptación a los requisitos del PIREP”.
Esta prescripción implica la presentación en fase de justificación, tanto del Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado en situación inicial tramitado conforme al procedimiento de cálculo general, en caso de que se hubiera presentado un simplificado en el momento de la solicitud, como el de eficiencia energética de obra terminada conforme al procedimiento de cálculo general, al objeto de poder realizar la referida comprobación del ahorro energético.
En fase de solicitud bastará con presentar un CEE tramitado conforme al procedimiento de cálculo simplificado, tanto del CEE del edificio existente en su estado inicial como del CEE de proyecto, sin perjuicio de la posterior obtención del tramitado conforme al procedimiento de cálculo general que será aportado junto al certificado de obra terminada justificativo, puesto que en fase de justificación solo cabe el procedimiento de cálculo general y, además, para realizar la necesaria comparación a efectos del cálculo del ahorro (entre el estado inicial y el de obra terminada) debe utilizarse la misma versión del programa informático.
No obstante, podrá presentarse directamente el general, si estuviere a disposición de interesado en fase de solicitud.
Los interesados que elijan métodos simplificados deben tener en cuenta que estos métodos simplificados pueden tener variaciones respecto a los métodos generales con los que finalmente se validan estas ayudas.
En fase de justificación, tal y como se exige en las bases en su artículo 6, será preceptiva la presentación de “la certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de cualquiera de los documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética debidamente inscritos en el Registro general de documentos reconocidos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, entre los que se encuentran los programas informáticos oficiales reconocidos. No son de aplicación los procedimientos simplificados, por tanto, se debe recurrir a la herramienta unificada LIDER-CALENER (HULC) o cualquier otra registrada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como procedimiento de cálculo general para la certificación energética de edificios. Para que sean comparables, los distintos certificados deben realizarse con la misma versión del programa informático que corresponderá con la que esté en vigor en la fecha de redacción del proyecto de ejecución o su adaptación a los requisitos del PIREP”.
Esta prescripción implica la presentación en fase de justificación, tanto del Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado en situación inicial tramitado conforme al procedimiento de cálculo general, en caso de que se hubiera presentado un simplificado en el momento de la solicitud, como el de eficiencia energética de obra terminada conforme al procedimiento de cálculo general, al objeto de poder realizar la referida comprobación del ahorro energético.
Debe considerarse que el procedimiento de cálculo del certificado energético sólo admite una relación directa entre la instalación de generación y la de consumo, por lo que es necesario asegurar que la instalación de generación va a servir únicamente al edificio objeto de ayuda.
Esta vinculación debe justificarse mediante alguna de estas condiciones:
La normativa permite el vertido a red del excedente de energía generada o la creación de comunidades energéticas. El Orden del Pirep no establece condiciones en ese sentido. Únicamente, debe asegurarse que la actuación sobre el inmueble que plantea (el polideportivo) cumple el conjunto de condiciones exigidas por las bases y convocatoria.
En fase de solicitud bastará con presentar un CEE tramitado conforme al procedimiento de cálculo simplificado, tanto del CEE del edificio existente en su estado inicial como del CEE de proyecto, sin perjuicio de la posterior obtención del tramitado conforme al procedimiento de cálculo general que será aportado junto al certificado de obra terminada justificativo, puesto que en fase de justificación solo cabe el procedimiento de cálculo general y, además, para realizar la necesaria comparación a efectos del cálculo del ahorro (entre el estado inicial y el de obra terminada) debe utilizarse la misma versión del programa informático .
No obstante, podrá presentarse directamente el general, si estuviere a disposición de interesado en fase de solicitud.
Los interesados que elijan métodos simplificados deben tener en cuenta que estos métodos simplificados pueden tener variaciones respecto a los métodos generales con los que finalmente se validan estas ayudas.
En fase de justificación, tal y como se exige en las bases en su artículo 6, será preceptiva la presentación de “la certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de cualquiera de los documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética debidamente inscritos en el Registro general de documentos reconocidos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, entre los que se encuentran los programas informáticos oficiales reconocidos. No son de aplicación los procedimientos simplificados, por tanto, se debe recurrir a la herramienta unificada LIDER-CALENER (HULC) o cualquier otra registrada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como procedimiento de cálculo general para la certificación energética de edificios. Para que sean comparables, los distintos certificados deben realizarse con la misma versión del programa informático que corresponderá con la que esté en vigor en la fecha de redacción del proyecto de ejecución o su adaptación a los requisitos del PIREP”.
Esta prescripción implica la presentación en fase de justificación, tanto del Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado en situación inicial tramitado conforme al procedimiento de cálculo general, en caso de que se hubiera presentado un simplificado en el momento de la solicitud, como el de eficiencia energética de obra terminada conforme al procedimiento de cálculo general, al objeto de poder realizar la referida comprobación del ahorro energético.
Deberá de incorporarse el certificado de eficiencia energética únicamente del inmueble en el que se ubica el servicio en la actualidad.
De acuerdo con la Orden de bases y convocatoria, para la concesión de la ayuda será necesario certificar el ahorro del 30 % de energía primaria no renovable, respecto a la situación previa a la actuación, de acuerdo con los procedimientos del cálculo reconocidos. Para ello, pueden desarrollarse obras de mejora de la envolvente o la instalación de calefacción con aerotermia, dentro de las actuaciones Tipo A. Estas intervenciones se califican con un Coeficiente de contribución climática del 100% y se financiarán al 100%.
La UE establece un coeficiente de contribución climática a cada tipo de actuación en función del grado de aportación que consideran que hace esa actuación a un determinado campo de intervención de los recogidos en el Anexo VI del Reglamento (UE) n.º 2021/241. Según esto, en el caso del Pirep, las actuaciones de mejora de la eficiencia energética se considera que contribuyen en un 100% a los objetivos climáticos de la UE y las actuaciones tipo B en un 40%. No obstante, esto no afecta al cálculo del importe de la ayuda que les corresponde que se obtendrá según se indica en el artículo 11 de la Orden Ministerial TMA/178/2022
En el momento de la presentación de solicitudes, de acuerdo con el apartado 6 del Artículo 14 formar parte de la documentación acreditativa en el momento de la solicitud el Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con el contenido mínimo que establece el artículo 8 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma. No será considerada válida la sola presentación de la etiqueta de eficiencia energética.
Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma, denominado certificado energético de proyecto según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente.
Además, en los casos en los que se produce la reubicación de un servicio existente, se aportara el certificado o certificados de eficiencia energética del edificio o edificios en los que se ubica el servicio en la actualidad, firmado por técnico competente.
En fase de solicitud bastará con presentar un CEE tramitado conforme al procedimiento de cálculo simplificado, tanto del CEE del edificio existente en su estado inicial como del CEE de proyecto, sin perjuicio de la posterior obtención del tramitado conforme al procedimiento de cálculo general que será aportado junto al certificado de obra terminada justificativo, puesto que en fase de justificación solo cabe el procedimiento de cálculo general y, además, para realizar la necesaria comparación a efectos del cálculo del ahorro (entre el estado inicial y el de obra terminada) debe utilizarse la misma versión del programa informático .
No obstante, podrá presentarse directamente el general, si estuviere a disposición de interesado en fase de solicitud.
Los interesados que elijan métodos simplificados deben tener en cuenta que estos métodos simplificados pueden tener variaciones respecto a los métodos generales con los que finalmente se validan estas ayudas.
Es fundamental recordar que el requisito del ahorro energético, a efectos de actuaciones financiables al 100% y su justificación, es aplicable a las intervenciones definidas en el artículo 7 de esta Orden como de “tipo A” que supongan, al menos, una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable, con exclusión expresa en esta categoría de actuaciones que supongan la sustitución, uso o instalación de equipos térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
En fase de justificación, tal y como se exige en las bases en su artículo 6, será preceptiva la presentación de “la certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de cualquiera de los documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética debidamente inscritos en el Registro general de documentos reconocidos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, entre los que se encuentran los programas informáticos oficiales reconocidos. No son de aplicación los procedimientos simplificados, por tanto, se debe recurrir a la herramienta unificada LIDER-CALENER (HULC) o cualquier otra registrada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como procedimiento de cálculo general para la certificación energética de edificios. Para que sean comparables, los distintos certificados deben realizarse con la misma versión del programa informático que corresponderá con la que esté en vigor en la fecha de redacción del proyecto de ejecución o su adaptación a los requisitos del PIREP”.
Esta prescripción implica la presentación en fase de justificación, tanto del Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado en situación inicial tramitado conforme al procedimiento de cálculo general, en caso de que se hubiera presentado un simplificado en el momento de la solicitud, como el de eficiencia energética de obra terminada conforme al procedimiento de cálculo general, al objeto de poder realizar la referida comprobación del ahorro energético.
Es fundamental advertir que el requisito del ahorro energético, a efectos de actuaciones financiables al 100% y su justificación, es aplicable a las intervenciones definidas en el artículo 7 de esta Orden como de “tipo A” que supongan, al menos, una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable, con exclusión expresa en esta categoría de actuaciones que supongan la sustitución, uso o instalación de equipos térmicos que utilicen combustible de origen fósil. Este requisito implica que, en el caso de que existan en el edificio objeto de intervención dichos equipos térmicos será necesario la justificación de que el ahorro se ha obtenido exclusivamente con las actuaciones tipo A, que deberá acompañarse, en su caso, junto con el certificado de obra terminada. En caso de presentar un certificado de obra terminada que incluya dichos equipos térmicos que hayan sido sustituidos y no se acompañen de justificación, será requerido el solicitante para que presente la justificación señalada.
En función de las características técnicas y tipológicas del inmueble y la actuación a la que hace referencia, el técnico competente deberá optar por una u otra opción, en cumplimiento del RD 390/202º de 1 de junio.
Asimismo, deberá de incorporarse el certificado de eficiencia energética únicamente del inmueble en el que se ubica el servicio en la actualidad.
Sí. En el apartado Procedimiento General para la Certificación Energética de edificios en proyecto, terminados y existentes, se encuentra el programa informático TeKton3D TK-CEEP que ha sido reconocido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por el Ministerio de Fomento, y que permiten obtener la certificación de eficiencia energética de un edificio, tanto en su fase de proyecto como del edificio terminado.
La aportación del dato sobre la Capacidad operativa adicional instalada para energía renovable (kW) se refiere a la capacidad adicional instalada para la energía renovable que esté operativa (es decir, conectada a la red, si procede, y completamente lista para producir energía). En la fase de solicitud no será necesaria su incorporación.
Será imprescindible, a estos efectos, que cualquier actuación que se acometa sobre la edificación para alcanzar ese ahorro del 30% del consumo de energía primaria no renovable se produzca antes de los plazos de terminación de cada fase que marca Europa, es decir, garantizar la recepción de obra antes de septiembre de 2024 (Línea 1) y, antes de marzo de 2026 (Línea 2).
La forma de cumplimiento de la normativa técnica, como el caso del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) u otros, no es objeto de este Programa. Su cumplimiento es competencia y responsabilidad del técnico responsable de la actuación, que debe conocer y definir el alcance de cada instrumento normativo de acuerdo con su ámbito de aplicación.
En este caso se debería presentar un certificado de eficiencia energética de cada edificio existente en su estado inicial, un certificado de eficiencia energética de cada edificio alcanzado según proyecto y, tras la reforma, un certificado de eficiencia energética alcanzado según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmados por el técnico competente.
Según se indica en el punto 2 artículo 5 del RD 390/2021 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios:
“2. Cuando se utilicen componentes, estrategias, equipos y/o sistemas que no estén incluidos en los procedimientos disponibles, para su consideración en la calificación energética se hará uso del procedimiento establecido en el documento informativo de «Aceptación de soluciones singulares y capacidades adicionales a los procedimientos generales y simplificados de calificación de eficiencia energética de edificios», disponible en el Registro general al que se hace referencia en el artículo 4.”
Se podrá plantear una manera de incluir los sistemas de climatización de la piscina en sus certificados energéticos, en caso de que se trate de una piscina cubierta.
Los certificados energéticos inicial y previsto son imprescindibles para acreditar el ahorro de energía conseguido con las intervenciones que se propongan llevar a cabo en el edificio.
La no aportación en fase de solicitud del Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta firmado por el técnico competente será causa de requerimiento, pudiendo ser este punto motivo de subsanación.
En el caso de que no quede resuelta su consulta, para solicitar información adicional o realizar una nueva pregunta, puede hacerlo a traves de este enlace.
No, de acuerdo con la Orden de bases y convocatoria, el porcentaje de reutilización, reciclaje y recuperación de los residuos generados en la obra se contabilizará excluyendo los residuos peligrosos y los materiales de origen natural (categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC).
En los criterios de valoración de solicitudes se considera el ámbito de Innovación, que tendrá en cuenta el alcance de las actuaciones previstas en términos de eficiencia energética, de manera que, más allá del ahorro mínimo exigido del 30%, se valoren aquellos proyectos orientados a transformar el edificio en uno de consumo nulo, casi nulo, o con una reducción ambiciosa de su consumo energético. También se valora el cumplimiento del principio DNSH, las condiciones asociadas al etiquetado climático y la normativa ambiental de aplicación.
La persona poseedora de los residuos y de los materiales de construcción deberá aportar un informe firmado por la dirección facultativa de la obra, que deberá contener la acreditación documental de que los residuos se han destinado a preparación para el reciclado y reutilización en gestores autorizados y que se cumple el porcentaje fijado del 70%. Este hecho se acreditará a través de los certificados de los gestores de residuos que, además, incluirá el código LER de los residuos entregados para que se pueda comprobar la separación realizada en la obra.
No obstante, se podrá requerir en cualquier momento a los solicitantes la incorporación de cualquier información adicional cuando la misma se considere imprescindible o necesaria para la correcta valoración de la solicitud, de acuerdo con el apartado 10 del Artículo 14 de la Orden TMA/178/2022, de 28 de febrero.
Resultará también de obligado cumplimiento cualquier otro mecanismo de justificación de la realización de los proyectos que en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como europeo de acuerdo con el apartado 5 del Artículo 15 de la Orden TMA/178/2022, de 28 de febrero.
Tanto el plan de gestión como el acta de replanteo se solicitarán en las fases de seguimiento y ejecución.
De acuerdo con el apartado 2.b del artículo 6 Requisitos de aplicación a las actuaciones de la Orden TMA/178/2022, deberá disponer de un plan de gestión de residuos que suponga la preparación para la reutilización, reciclaje o valorización de, al menos, un 70% de los residuos no peligrosos que puedan generarse en el desarrollo de dichas actuaciones, así como el resto de las condiciones recogidas en el requisito de gestión de residuos acorde con el principio DNSH.
Según el Artículo 6 de la Orden TMA/178/2022, de 28 de febrero, en el punto Requisitos de gestión de residuos acorde con el principio DNSH, apartado II, se recoge que “Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la preparación para a reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la retirada selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos”.
Por tanto, sería recomendable pero no obligatorio. No obstante, se deberá acreditar, a través del informe correspondiente, el control y seguimiento de la gestión de los residuos y asegurar que se cumplan los requisitos que se especifican en las bases de la convocatoria.
Se trata de una norma de referencia no es de obligado cumplimiento. Sin embargo, es una condición específica requerida que los diseños de edificios y las técnicas de construcción de las actuaciones subvencionables se apoyen en los principios de circularidad por lo que los destinatarios últimos deben conocerlos y tomar consideración de ellos en los proyectos propuestos. Además, a lo largo de las diferentes fases del proyecto, los destinatarios últimos pueden incorporar documentación que facilite la gestión de la información del proyecto, mejorando así su circularidad.
En relación con la gestión de residuos, en la fase de solicitud deberá aportar:
En fase de seguimiento y ejecución se deberá aportar:
En fase de justificación deberá aportar:
En el caso de que no quede resuelta su consulta, para solicitar información adicional o realizar una nueva pregunta, puede hacerlo a traves de este enlace.
La Orden de bases y convocatoria establece que cada entidad local puede presentar un número de máximo de solicitudes, teniendo en cuenta dos cuestiones: en primer lugar, los umbrales de población del Padrón referidos a 1 de enero de 2020 y, en segundo lugar, la Línea de actuaciones de que se trate. Concretamente se plantea:
N.º HABITANTES POR POBLACIÓN | LÍNEA 1 | LÍNEA 2 |
---|---|---|
Más de 50.000 habitantes y capitales de provincia | 2 | 3 |
Entre 20.000 y 50.000 habitantes y diputaciones | 1 | 2 |
Menos de 20.000 habitantes | 1 | 1 |
Partiendo de la Orden de bases y convocatoria y con la iniciativa europea “Nueva Bauhaus” que promueve las actuaciones de alta calidad arquitectónica, se considera deseable y se valorará positivamente, la celebración de concursos de ideas, así como los procesos de participación ciudadana.
Cabe señalar que, no es requisito para participar en la concurrencia competitiva y, solicitar la subvención, y por lo tanto, no es obligatorio.
Efectivamente, el concurso podrá ser anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
Podrá optar a la convocatoria con un proyecto ya redactado, siempre y cuando este cumpla y se adapte a los requisitos recogidos en la orden de bases y convocatoria
La Orden de bases y convocatoria establecen dos líneas, orientada la primera de ellas a los proyectos más maduros y la segunda, a aquellos que requieren un mayor desarrollo. En todo caso, la convocatoria se adapta a los plazos establecidos por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia donde se determinan los hitos y objetivos que son necesarios cumplir.
La Orden de bases y convocatoria se considera deseable y se valorará positivamente, que las EELL solicitantes dispongan de un Plan de Acción Local de la AUE o Estrategia de ciudad en el que se encuentre recogida la actuación para la que solicitan la ayuda.
Para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), las actuaciones iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 pueden ser subvencionables.
En sintonía con lo anterior, la Orden de bases y convocatoria propone, hasta el momento, como actuaciones subvencionables:
De acuerdo con la Orden de bases y convocatoria, no es necesaria la licitación de las obras con anterioridad a la publicación de la convocatoria. En todo caso, la propia convocatoria se organiza en dos líneas, orientada la primera de ellas a los proyectos más maduros y la segunda a aquellos que requieren un mayor desarrollo.
Así mismo, el apartado 2.b del artículo 5 de la Orden TMA/178/2022 indica que serán elegibles aquellas actuaciones en fase de licitación con anterioridad a la fecha de la presente convocatoria.
Por tanto, no es necesario tener publicada la licitación de la obra.
Las actuaciones se auditarán de acuerdo con el REGLAMENTO (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, y considerando aquellos aspecto recogidos en las normativas medioambientales del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (principio Do Not Significant Harm – DNSH), así como las condiciones del etiquetado climático y digital. Además, la Orden de bases y convocatoria prevé una serie de documentos justificativos a aportar en la fase de liquidación.
Nos complace informar que la Orden TMA/178/2022 ha sido publicada con fecha 11 de marzo de 2022.
En el marco del Plan de Acción de la Agenda Urbana Española y de la ERESEE 2020 (Actualización 2020 de la Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España) se diseñó el Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP), que se articula a través de transferencias a las CCAA y a la Administración local. Son dos líneas independientes, la de las Comunidades Autónomas para la que se contemplan 480 M de /euros/ y la de EELL para la que se reservan 600 M de /euros/.
Por tanto, el desarrollo del Pirep en su rama destinada a las EELL se gestionará íntegramente desde el Mitma. Las CCAA no publicarán convocatorias vinculadas a la Inversión 5 de la Componente 2.
La presentación de solicitudes tendría lugar:
Y serán los órganos de contratación los que podrán determinar cuál es el procedimiento óptimo de contratación, teniendo en cuenta el cumplimiento de los hitos y objetivos que vienen establecidos por el MRR.
Sí, siempre y cuando, el edificio sobre el que se lleve a cabo la rehabilitación deberá cumplir con los siguientes requisitos básicos:
Es posible que la Entidad Local pueda utilizar sus propios servicios técnicos para realizar la redacción del proyecto y/o dirección de obras o cualquier otra forma de contratación u organización administrativa que considere.
El uso vivienda, como sería el caso del “cohousing”, está expresamente excluido entre los usos elegibles del PIREP. La exclusión expresa recogida en el texto de la Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) se refiere al uso residencial en cualquier categoría de vivienda.
En las bases de la convocatoria (Orden TMA/178/2022, Art.14.3.I), se especifica que serán obligatorias infografías que muestren la imagen del inmueble tras la rehabilitación en cada solicitud, además de cinco fotografías (al menos) del estado actual que permitan una descripción completa del inmueble. Por tanto, las fotografías son complementarias a las infografías en la solicitud, no las sustituyen. Ambas son obligatorias.
El compromiso de creación de empleo debe suscribirlo la Entidad Local beneficiaria en las fases de ejecución y seguimiento, en virtud del formulario disponible a tal efecto en el que se compromete a la creación de empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
El objetivo principal del Pirep en este programa es la rehabilitación integral del parque público institucional, por lo que el alcance de la declaración de creación de empleo se circunscribe al cumplimiento de los principios transversales del PRTR. Existen otros programas que tienen una orientación específica a la creación de empleo, que se debe concretar en exigencias específicas. En este caso, el cumplimiento se justifica mediante la firma del formulario correspondiente y la carga de la información requerida por CoFFEE.
De conformidad con lo establecido en las bases deberá aportarse la siguiente documentación firmada digitalmente, en la fase de presentación de la solicitud, con carácter obligatorio:
Los formularios se encuentran disponibles a través de la Sede Electrónica del Ministerio para su cumplimentación desde el siguiente enlace.
De acuerdo al apartado 3 del Artículo 16 Criterio de la valoración de solicitudes de la Orden TMA/178/2022, en la valoración de la gobernanza se tendrá en cuenta que la selección y elaboración del proyecto sea el resultado de concursos de proyectos con intervención de jurado (u otro procedimiento en el que se haya tenido en cuenta únicamente la calidad de la propuesta), de procesos participativos, comités de expertos, participación ciudadana, colaboración entre administraciones, o cualquier otro procedimiento orientado hacia el equilibrio económico, social e institucional y de planes de actuación o estrategia similar en el marco de lo dispuesto en las medidas de implementación de la ERESEE.
Sí.
La obra deberá estar terminada en plazos señalados y con los requisitos previstos si es objeto de financiación con fondos Pirep.
De acuerdo con el primer párrafo del apartado III del Preámbulo de la Orden TMA/178/2022, el objetivo de esta Orden Ministerial es convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, permitiendo a las Entidades Locales presentar solicitudes que serán evaluadas en función, principalmente, de su calidad, oportunidad y grado de madurez. Para contribuir a los objetivos finales del PRTR las actuaciones a financiar deben ser solventes técnica y financieramente como para que puedan estar efectivamente implantadas y en funcionamiento antes del cuarto trimestre de 2024 las más tempranas, o del segundo trimestre de 2026, según la línea comprometida, en orden a cumplir todos los hitos y objetivos establecidos para el uso de los fondos europeos.
Por tanto, las obras para las que se solicite financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de febrero de 2020 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. También podrán solicitar financiación aquellas que se encuentren en fase de licitación con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria. Por tanto, el proyecto podrá ser anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
No será necesario presentar el plan Antifraude en el momento de la solicitud, pero sí hacerlo en el plazo previsto en el artículo 5. a) del Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El «Plan de medidas antifraude» deberá cumplir los siguientes requerimientos mínimos:
Será necesario aportar una declaración de compromiso antifraude. A tal efecto, los formularios se encuentran disponibles a través de la Sede Electrónica del Ministerio para su cumplimentación desde el siguiente enlace.
De acuerdo con el capítulo II de Requisitos básicos contemplado en la Orden TMA/178/2022, no sería preciso contar con los pliegos de licitación en el momento de la presentación de la solicitud.
Podrá obtener más información accediendo a la Guía para la solicitud de ayudas del Pirep en el siguiente enlace.
Según consta en el apartado 3.I y 3.II del Artículo 14 Documentación acreditativa que debe acompañar a cada solicitud, de la misma Orden, la documentación descriptiva de la intervención solicitada, a modo de Anteproyecto energéticamente definido, que conformará el dossier en base al cual se evaluarán las solicitudes y deberá aportarse de una parte gráfica (paneles) y una parte informativa (ficha).
Cada solicitud debe corresponder a una actuación, de forma que, de acuerdo con el punto 3º del artículo 6, de la Orden TMA/178/2022, en el caso de que la rehabilitación se lleve a cabo por fases, todas ellas deberán estar vinculadas a un proyecto general del edificio, un plan director, un libro del edificio existente o cualquier otro instrumento de planificación integral.
Este documento deberá integrar en un cronograma único el conjunto de “proyectos parciales “que con conformen, y esta debe ser la información para aportar en la solicitud de la ayuda.
De acuerdo con el apartado 7 del Artículo 14 Documentación acreditativa que debe acompañar a cada solicitud de la Orden TMA/178/2022, en el caso de que el Plan de Acción Local de la Agenda Urbana Española no se encuentre aprobado, deberá presentarse una Declaración Responsable de que la propuesta objeto de la solicitud se encuentra entre las actuaciones identificadas por él, durante el proceso de elaboración.
El proyecto de ejecución completo no es necesario en fase de solicitud, pero, con carácter general, sí lo es en el desarrollo de la actuación.
Podrá obtener más información accediendo a la Guía para la solicitud de ayudas del Pirep en el siguiente enlace.
Según se recogen en los artículos 13.1 y 14.1 de la Orden TMA/178/2022, de 28 de febrero, “las solicitudes estarán firmadas electrónicamente por la persona titular de la Alcaldía o Presidencia de la Entidad local correspondiente o persona representante en la que se delegue en cada caso.”
Para poder ejercer la Representación legal del firmante, es necesario adjuntar en la solicitud una CERTIFICACIÓN donde conste dicha acreditación.
Este documento lo podrá incorporar a su solicitud, dentro de la aplicación de presentación de solicitudes, en la pestaña “Documentación – Tipo 2.13. Representación legal del firmante”, donde está el campo habilitado para ello.
En el caso de que fuera presentada la solicitud por alguien distinto a lo señalado en el artículo 13.1, y no se adjuntara dicha delegación de firma, efectivamente, daría lugar a un motivo de subsanación posterior.
A continuación aparece el enlace a la información de la convocatoria y su tramitación electrónica, en la que se puede encontrar la aplicación para la presentación de solicitudes.
El artículo 15 establece que se debe comunicar el estado de ejecución de cada una de las actuaciones cada vez que supere cada una de las etapas mencionadas, o cada 3 meses si la duración de estas fuese superior a dicho plazo. En el seguimiento de la ejecución de las actuaciones no se exige a priori la aportación de la documentación como tal.
Sí, podrá acceder con su certificado electrónico y darse de alta en el perfil "A notificar" para realizar el borrador de la solicitud (cumplimentar datos y cargar la documentación de la solicitud). A lo largo del trámite, tal y como se explica en el apartado 2.1 del "Manual de instrucciones para la presentación telemática de solicitudes", desde que se presenta la solicitud y hasta la resolución de la convocatoria, solamente “Solicitante” y “A notificar” podrán consultar las notificaciones que se reciban de la Sede Electrónica. Los distintos perfiles que pueden acceder a TAYS se explican en el apartado 2.3 "Inicio de la solicitud" del "Manual de instrucciones".
Si bien, en el momento de presentación de la solicitud, cuando ésta ya se vaya a formalizar (presentar y firmar), deberá haberse seleccionado el certificado digital del alcalde o el presidente, (o de la persona en la que cualquiera de ellos haya delegado su representación y así lo acredite documentalmente), según se explica en el apartado 2.5 "Presentación y firma de la solicitud" del Manual de instrucciones.
Los documentos, formularios o datos a completar en la solicitud se deben presentar preferiblemente en castellano. No obstante, sí disponen de documentación ya elaborada en otra lengua, en principio, no parece necesaria su traducción. Se solicitaría en caso de ser precisa para su compresión.
Los datos son los que corresponden a la Entidad Local: dirección postal, teléfonos (sin espacios en blanco), dirección de correo corporativo si se dispone de él o, en su defecto, el del alcalde o presidente.
En el campo en el que se solicita el tipo de identificación, en el apartado NIF, se indicará el de la Entidad Local.
En este momento, en fase inicial de solicitud, no se contempla, sin perjuicio de que en un momento posterior pudiera tener cabida. Actualmente se ha acordado que la ayuda será fija y no se incrementará el importe y si excede el coste deberá financiarla la entidad local.
El actual documento Guía para la solicitud de ayudas del plan Pirep será actualizado a la mayor brevedad posible, y estará únicamente disponible en los enlaces y web la última versión actualizada, pudiendo identificar las modificaciones realizadas respecto de la versión inicial.
Es opcional, no es necesario incluir los logos en la documentación.
Toda la información relativa a este tema se puede encontrar en: Obligaciones de comunicación, publicidad y difusión de los beneficiarios y gestores del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia | Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (mitma.es)
El formulario de solicitud que se incluye con anexo en la Orden TMA 178/2022, de 28 de febrero, se trata de un modelo orientativo de los campos a rellenar en la solicitud que deberá presentarse por medio de la plataforma informática TAYS (Tramitación de Ayudas y Subvenciones) disponible a través de la Sede Electrónica del MITMA. No obstante, en la herramienta en formato borrador puede ir rellenando por partes los campos.
Aquí puede encontrar el "Manual de instrucciones para la presentación telemática de solicitudes".
En los casos de los Formularios 06 y 07 debe firmar el órgano de la entidad con funciones de secretaria comprensiva de la fe pública (Artículo 92 bis de la Ley7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local: funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional).
Además, el Artículo 5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Artículo 13 de la Orden TMA/178/2022, de 28 de febrero: La solicitud debe estar firmada electrónicamente por la persona titular de la Alcaldía o Presidencia de la Entidad Local correspondiente o persona representante en la que se delegue en cada caso.
Como para la valoración del criterio de solidez se tendrá en cuenta el cronograma previsto para el desarrollo de la actuación, tal información se aportará directamente mediante las fechas indicadas en el formulario de solicitud en la plataforma informática habilitada en Sede Electrónica.
Todos los formularios se deberán firmar por quien ostente la Representación Legal de la Entidad solicitante según su legislación aplicable, es decir, el alcalde o presidente de la Diputación o aquel que le represente y siempre que se acredite debidamente esta representación.
En el caso de los certificados, se deberán firmar por quien ostente las funciones de fe pública en la Entidad según su legislación aplicable.
Los principios transversales del PRTR son equiparables a los recogidos en el artículo 2.2 de la Orden HFP/1030/2021. En la Sede Electrónica del Ministerio están disponibles los formularios que recogen las exigencias del articulado de dicha Orden:
Con indicadores de monitorización, recogidos en el anexo II de la Decisión de la Comisión que aprueba los «Acuerdos Operativos» («Operational Arrangements» OA, por sus siglas en inglés) entre la Comisión y España, se refiere a los metros cuadrados de superficie a rehabilitar de los plazos establecidos.
Podrá consultar los indicadores de monitorización en el siguiente enlace
La acreditación de la celebración de un proceso participativo vinculado al desarrollo de la actuación para la que se solicita la ayuda podrá efectuarse por cualquiera de los medios previstos en el procedimiento administrativo, como pueden ser el instrumento jurídico que da cobertura a tal procedimiento o un certificado del secretario de la entidad local que corresponda.
Debido a las características de la plataforma, cada uno de los archivos presentados no podrá superar los 10Mb de tamaño.
Tal y como figura en los formularios deberá especificarse la norma que otorga la capacidad legal para la firma de dichas declaraciones. Es decir, indicar el documento legal que recoge dicho cargo o nombramiento.
El formulario 08 Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución del PRTR deberá firmarse por quien ostente la Representación Legal de la Entidad según su legislación aplicable y presentarse en la fase de solicitud.
Durante la fase de justificación deberá aportarse el cumplimentado formulario FJ01 Cesión tratamiento de datos contratista que deberá ir firmado por el resto de las personas o entidades implicadas en las actuaciones.
Documentación administrativa
Documentación técnica
Otra documentación necesaria
Una vez haya accedido a la Tramitación Electrónica, y haya introducido los datos básicos de su solicitud (Solicitante, Beneficiario, etc), encontrará una pestaña denominada “Proyectos” en la que tiene que seleccionar la Línea de la Convocatoria a la que presenta la solicitud.
Dispone de información más amplia sobre el procedimiento de tramitación consultando el documento “Manual de Instrucciones para la presentación de solicitudes” que se puede descargar en .pdf desde la propia web de la convocatoria, en la que, además, podrá consultar otros documentos y formularios.
El Formulario 11 Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), deberá de ser cumplimentado por todos los intervinientes en el contrato: titular del órgano de contratación, los que participen en la redacción de los pliegos del contrato (tanto el de cláusulas administrativas particulares como el de prescripciones técnicas), los miembros de las mesas o unidades, miembros del comité de expertos, técnicos que elaboren los informes de valoración en el seno del contrato. También tendrán que presentar el Formulario FJ07 Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses para contratistas, siendo cumplimentado por el contratista en el momento de la formalización o inmediatamente después, y todos los subcontratistas. En fase de solicitud el formulario 11 se debe adjuntar firmado únicamente por la entidad solicitante.
Asimismo, en los pliegos se habrá de incluir necesariamente la obligación de cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por todas las personas obligadas a ello. Se recomienda que se prevean penalidades para el incumplimiento de las obligaciones relativas a comunicación de conflictos de intereses. Todas las DACI cumplimentadas por los intervinientes en la licitación por parte del órgano de contratación y las de contratistas y subcontratistas cuando se obtengan deberán constar en el expediente de contratación.
El Pliego debe incluir la obligación para contratista y subcontratista de aportar el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión de acuerdo con el modelo del anexo IV.C de la Orden HAC/1030/2021. Este compromiso se refiere al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
En el expediente se hará referencia a la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses y fraudes, siendo suficiente una mención a tal disponibilidad, sin necesidad de incluir el documento que contenga ese procedimiento.
Estos formularios se encuentran disponibles en la Sede electrónica
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 18 Tramitación de la Orden TMA/178/2022, de 28 de febrero, cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma.
Tal y como lo menciona el apartado 3.3 Entidades ejecutoras del PRTR de la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la secretaria general de Fondos Europeos, en el ámbito local, son entidades ejecutoras del PRTR todas las entidades locales contempladas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que tengan asignado un subproyecto.
Se acredita en función de la forma en la que se haya realizado ese proceso de participación, adjuntando la documentación que lo justifique y pruebe, publicación al respecto, página web donde se hubiera puesto en conocimiento, en la memoria descriptiva, si fuera preciso, o cualquier otro medio que justifique el proceso.
Para renunciar a la primera solicitud, debe de cumplimentar el Formulario FR02. Solicitud de desistimiento que se encuentra disponible en la Sede Electrónica del Ministerio en el siguiente enlace.
En este formulario deberá indicar el motivo por el que desea anular el expediente correspondiente y solicitar la valoración del expediente que proceda.
Cumplimentado el formulario, debe presentarlo a través de la aplicación de Tramitación electrónica en la que presentó la solicitud.
Y adjuntarlo al expediente, en la sección Documentación – Documentación de tramitación – y seleccionar “Adjuntar documento a iniciativa del interesado”.
Después de anexar la documentación, debe Guardar – Presentar telemáticamente.
El representante legal de la entidad será en cada momento el que ostente dicha representación de acuerdo con la legislación vigente, cualquier cambio de representación deberá notificarse para los oportunos accesos al expediente de la plataforma TAYS a través de la presentación del formulario FR01 habilitado a tal efecto en la Sede Electrónica debidamente firmado por el Representante legal de la Entidad.
El firmante de la solicitud será el que ostente el cargo de alcalde, o persona en quien delegue, en la fecha de presentación de la solicitud. Se deberá justificar dicha representación en todo caso.
El firmante en los documentos será el que ostente el cargo de alcalde en esa fecha, o persona en quien delegue. Se deberá justificar dicha representación si no coincide con la misma persona que ostenta el cargo de alcalde en fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de que no quede resuelta su consulta, para solicitar información adicional o realizar una nueva pregunta, puede hacerlo a traves de este enlace.
La solicitud deberá presentarse por medio de la plataforma informática TAYS (Tramitación de Ayudas y Subvenciones) disponible a través de la Sede Electrónica del MITMA.
Para ello se recomienda utilizar el navegador Google Chrome o Edge junto con la aplicación Autofirm@.
Para poder cumplimentar la solicitud se precisa:
Puede consultar la guía del solicitante para obtener más información acerca de la presentación de solicitudes.
Sí, además del presentador (usuario que da de alta la solicitud), pueden acceder al borrador de dicha solicitud, los intervinientes configurados como: "Solicitante", "A notificar" y "Representante", no siendo posible añadir más accesos de los indicados.
La “Superficie Catastro” que se solicita en el apartado “Datos generales” de TAYS se refiere a la superficie construida del inmueble en el que se realiza la actuación según figura en la consulta catastral que aporte. En el “Manual de instrucciones para la presentación electrónica de las solicitudes” encontrará la descripción detallada de cada uno de los campos que debe introducir en esta aplicación, en la p.14 se explican los campos del apartado “Datos generales”. Puede descargarla aquí.
Según se recoge en el Artículo 13.2 de la Orden TMA/178/2022, de 28 de febrero, la firma electrónica de documentos debe hacerse en formato PAdES.
Para configurar correctamente su firma electrónica puede visitar el portal de ayuda Configuración para firma electrónica - Ministerio de Fomento (mitma.gob.es).
Tal y como lo menciona el “Manual de instrucciones para la presentación telemática de solicitudes”, es necesario incluir, además, el número de cuenta bancaria de la Entidad Local a la que habría que hacer la transferencia en el caso de resultar adjudicatario de la ayuda. Es imprescindible que el número de cuenta que se incluya esté dado de alta en el Tesoro Público (este trámite se podrá hacer de manera simultánea o con posterioridad).
El único requisito que se exige es que sea una cuenta de la entidad bancaria dada de alta en el tesoro público.
Puede encontrar mayor detalle en el siguiente enlace.
La plataforma Tays acepta documentos que puedan estar firmados digitalmente. De lo contrario, si los documentos se comprimen en formato zip no le permitirá colocar la firma.
En el caso de que no quede resuelta su consulta, para solicitar información adicional o realizar una nueva pregunta, puede hacerlo a traves de este enlace.
Si tiene cualquier problema informático a la hora de presentar la solicitud en la Sede Electrónica del Mitma, por favor, envíe una consulta a través del formulario al que se accede en este enlace y seleccione la opción “Problemas informáticos” en el apartado de “Tipo de consulta”.