Actualmente, hay dos casos en los que se tendrá derecho a recibir una subvención en el billete, en forma de descuento en el precio final:
Los residentes de cualquiera de las comunidades autónomas de Canarias, las Illes Baleares o de las ciudades de Ceuta o Melilla, que tengan nacionalidad española o de la Unión Europea o de otros Estados E.E.E. o Suiza, así como los residentes en dichas regiones con nacionalidad de terceros países, familiares de ciudadanos comunitarios, beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente (desde el 1 de abril de 2013) y los residentes en dichas regiones con nacionalidad de terceros países con residencia de larga duración (desde el 1 de abril de 2013), tendrán derecho a la subvención del 75% de las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo.
La subvención a residentes extrapeninsulares será aplicable a los servicios de transporte aéreo regular realizados desde o hacia la Comunidad o Ciudad Autónoma de residencia, con el resto del territorio nacional.
Los residentes en Ceuta que realicen un trayecto directo entre esa ciudad y el resto del territorio nacional, utilizando transporte marítimo y aéreo, obtendrán la bonificación de las tarifas en el transporte aéreo cuando tengan origen o destino en los aeropuertos de Málaga, Jerez o Sevilla.
La subvención a miembros de familias numerosas será aplicable a los servicios de transporte aéreo regular domésticos, es decir, con origen y destino en aeropuertos españoles.
Estas bonificaciones son, además, acumulables entre sí.
Se puede consultar legislación relevante sobre subvenciones en el siguiente enlace.