Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Condiciones que debo cumplir

Subvenciones para residentes de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla

  1. Los ciudadanos españoles, de UE, EEE o Suiza que residan (empadronamiento) en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.

    Requisito de identidad: DNI o pasaporte en vigor.

    Acreditación de residencia: si no se ha producido validación SARA en la adquisición del billete, certificado de empadronamiento en vigor emitido por el ayuntamiento en el que residan.

    Si se es español menor de 14 años y no dispone de DNI o pasaporte, solo el certificado de empadronamiento emitido por el ayuntamiento en el que residan.

  2. Ciudadanos de terceros países (que no sean los países mencionados en el apartado I.-) que sean familiares de ciudadanos de nacionalidad española, de UE, EEE o Suiza, conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

    Estas personas deben cumplir lo siguiente:

    • residir (empadronado) en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, y
    • ser familiar de un ciudadano (español, UE, EEE o Suiza) conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

    Requisito de identidad: Tarjeta de Identidad de Extranjero española en vigor en la que conste que es familiar de ciudadano de la Unión.

    Acreditación de residencia: si no se ha producido validación SARA en la adquisición del billete, certificado de empadronamiento en vigor emitido por el ayuntamiento en el que residan.

  3. Ciudadanos de terceros países, (países distintos de los mencionados en el apartado I.-), con permiso de residencia de larga duración, que residan (empadronamiento) en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.

    Estas personas deben cumplir lo siguiente:

    • residir (empadronado) en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, y
    • ser residente de larga duración conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y su normativa de desarrollo.

    Requisito de identidad: Tarjeta de Identidad de Extranjero española en vigor en la que conste que es residente de larga duración (o permanente).

    Acreditación de residencia: si no se ha producido validación SARA en la adquisición del billete, certificado de empadronamiento en vigor emitido por el ayuntamiento en el que residan.

  4. Si es miembro del Congreso de los Diputados o del Senado y no se ha producido validación SARA en la adquisición del billete, podrá acreditar la condición de residente mediante presentación de la credencial de las correspondientes Cámaras, en la que conste, además del nombre y apellidos, el documento nacional de identidad y la circunscripción del Diputado o Senador electo.

En el caso de acreditación de residencia, ésta se hará a través de la plataforma SARA en el momento de la adquisición del billete. De no producirse una acreditación telemática positiva, será necesario que se acredite como residente exhibiendo los documentos descritos en el apartado “condiciones que debo cumplir” en facturación o embarque para poder utilizar su billete subvencionado.

Cuando el pasajero no pueda acreditarse correctamente como beneficiario, con la documentación requerida ante el personal de la compañía aérea, en facturación o embarque, no podrá hacer uso del billete subvencionado.

Subvenciones para familias numerosas

Para ser beneficiario de esta subvención debe tener documentación que lo acredite:

La documentación será el Título Oficial de Familia Numerosa o Documento Individual expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente, en vigor y el DNI o documento equivalente. Si es menor de 14 años y no dispone de dicho documento, se deberá anotar en el billete la fecha de nacimiento.