Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Servicios discrecionales

Son los servicios no incluidos en la definición de servicios regulares o servicios regulares especiales y que se caracterizan fundamentalmente por el hecho de transportar grupos formados por encargo del cliente o a iniciativa del propio transportista.

Régimen de autorización

Hay dos tipo de servicios discrecionales, los servicios discrecionales liberalizados y los servicios discrecionales no liberalizados. Los servicios discrecionales liberalizados deben realizarse al amparo de un documento de control (hoja de ruta) mientras que los servicios discrecionales no liberalizados están sujetos a autorización.

Servicios discrecionales liberalizados

En el ámbito de la Unión Europea

En el ámbito de la Unión Europea todos los servicios discrecionales están liberalizados, es decir, no precisan autorización específica, pudiendo realizarse al amparo de un documento de control, hoja de ruta, previsto en el artículo 12 del Reglamento (CE) 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 y que deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo I del REGLAMENTO (UE) nº 361/2014 DE LA COMISIÓN de 9 de abril de 2014.

Las hojas de ruta irán reunidas en cuadernos de veinticinco hojas, en doble ejemplar, separables. El cuaderno se expedirá a nombre del transportista y será intransferible.

La hoja de ruta deberá rellenarse de manera legible e indeleble, en doble ejemplar, bien por el transportista, bien por el conductor para cada viaje, antes del inicio de éste y, será válida para todo el recorrido.

El original de la hoja de ruta deberá encontrarse a bordo del vehículo durante toda la duración del viaje para el cual se haya cumplimentado. Se conservará una copia en la sede de la empresa.

El documento de control citado en el párrafo precedente puede obtenerse dirigiendo la solicitud a la Dirección General Transporte por Carretera o a las Áreas de Fomento de las Delegaciones Provinciales del Gobierno y Asociaciones de Transportistas habilitadas al efecto.

Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en combinación con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del 1 de enero de 2017, los titulares o solicitantes de autorizaciones de transporte público de cualquier clase deberán llevar a cabo por vía electrónica cualquier comunicación con la Administración.

Será necesario además acreditar el pago de la correspondiente tasa en el Modelo 790 (código 023) de la Agencia Tributaria.

Con países signatarios del Acuerdo INTERBUS

El Acuerdo INTERBUS, que regula el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús, se negoció por la Comisión Europea con 14 países, a saber: Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Moldavia, Polonia, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia y Turquía.

Actualmente está ratificado, además de por todos los Estados miembros de la Unión Europea, por los países siguientes: Albania, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Moldavia, Montenegro y Turquía.

El Acuerdo INTERBUS recoge la mayor parte de las medidas de liberalización del Acuerdo ASOR e incorpora medidas sociales, fiscales y técnicas basadas en el principio de no discriminación entre las diversas Partes Contratantes.

Dicho Acuerdo regula no sólo el transporte entre la Comunidad y los terceros países interesados, sino también el transporte entre los propios terceros países.

El Acuerdo INTERBUS sustituye a los acuerdos bilaterales celebrados entre las Partes Contratantes.

Los siguientes servicios discrecionales estarán exentos de autorización:

  • los viajes a puerta cerrada,
  • los servicios que realizan el viaje de ida con pasaje y el de vuelta sin pasaje,
  • los servicios en que el viaje de ida se hace sin pasaje y se recoge a todos los viajeros en el mismo lugar, en determinadas condiciones que recoge el propio Acuerdo,
  • las operaciones de tránsito en combinación con servicios discrecionales exentos de autorización, y
  • los autobuses o autocares que se utilizan para sustituir un vehículo averiado.

La prestación de los servicios se realizará al amparo de un documento de control previsto en el Articulo 12 del Acuerdo. (Modelo del documento de control incluido en el Anexo 3 del Acuerdo).

El documento de control consistirá en hojas de ruta de viajeros separables por duplicado en cuadernos de 25 unidades. El cuaderno mencionado se extenderá a nombre del transportista; no será transferible. El ejemplar superior de la hoja de ruta de viajeros se conservará en el autobús o autocar durante todo el viaje a que se refiera.

El documento de control citado en el párrafo precedente puede obtenerse dirigiendo la solicitud a la Dirección General Transporte por Carretera o a las Áreas de Fomento de las Delegaciones Provinciales del Gobierno y Asociaciones de Transportistas habilitadas al efecto.

Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en combinación con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del 1 de enero de 2017, los titulares o solicitantes de autorizaciones de transporte público de cualquier clase deberán llevar a cabo por vía electrónica cualquier comunicación con la Administración.

Será necesario además acreditar el pago de la correspondiente tasa en el Modelo 790 (código 023) de la Agencia Tributaria.

Los demás servicios discrecionales quedan sujetos a autorización. Las normas y procedimientos de autorización se establecen en el Acuerdo.

Los servicios prestados por transportistas establecidos en la Comunidad Europea pueden iniciarse o terminarse en cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea, independientemente del Estado miembro en que esté establecido el transportista o matriculado el vehículo.

En el cuadro anexo figura la relación de países signatarios del Acuerdo INTERBUS, así como los servicios establecidos como liberalizados con esos países y la documentación necesaria para realizarlos.

Con Estados no miembros de la Unión Europea

En virtud de los Acuerdos suscritos por España con diversos países quedan liberalizados, es decir, no precisan autorización específica, determinados servicios discrecionales.

En el cuadro anexo figura la relación de países con los que España ha suscrito Acuerdos sobre transporte internacional por carretera, así como los servicios establecidos como liberalizados con cada uno de esos países.

Los servicios liberalizados pueden realizarse al amparo del documento de control previsto en el artículo 11 del Acuerdo INTERBUS sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús, de 3 de octubre de 2002, (D.O.C.E. de 26 de noviembre de 2002).

El documento de control citado en el párrafo precedente puede obtenerse dirigiendo la solicitud a la Dirección General Transporte por Carretera o a las Áreas de Fomento de las Delegaciones Provinciales del Gobierno y Asociaciones de Transportistas habilitadas al efecto.

Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en combinación con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del 1 de enero de 2017, los titulares o solicitantes de autorizaciones de transporte público de cualquier clase deberán llevar a cabo por vía electrónica cualquier comunicación con la Administración.

Será necesario además acreditar el pago de la correspondiente tasa en el Modelo 790 (código 023) de la Agencia Tributaria.

Servicios discrecionales con Marruecos

Desde el 1 de enero de 2010, con la entrada en vigor del Protocolo que modifica el Protocolo de 3 de diciembre de 1976, establecido entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno del Reino de España, relativo a los transportes internacionales de viajeros por carretera, para realizar servicios discrecionales liberalizados con destino o en tránsito por Marruecos, se establece la obligatoriedad de presentar 20 días antes de la salida del servicio, una hoja de ruta debidamente cumplimentada, ante las autoridades competentes o bien transmitirla por correo electrónico a la dirección electrónica designada a este efecto por dichas autoridades. La hoja de ruta visada o la copia del correo electrónico enviado al transportista deberán presentarse por el transportista cuando se le requiera en cualquier control.

La hoja de ruta que deberá utilizarse es la hoja de ruta del documento de control previsto en el Acuerdo INTERBUS.

El documento de control citado en el párrafo precedente puede obtenerse dirigiendo la solicitud a la Dirección General Transporte por Carretera o a las Áreas de Fomento de las Delegaciones Provinciales del Gobierno y Asociaciones de Transportistas habilitadas al efecto.

La dirección electrónica a la que deberá solicitarse el visado de la hoja de ruta es la siguiente:

gasgat@fomento.es

La solicitud se acompañará de la hoja de ruta que cubra el servicio discrecional que se vaya a realizar, debidamente cumplimentada. Es imprescindible indicar el nombre y dirección del transportista (que deberán coincidir con los datos que figuren en la licencia comunitaria y/o en la autorización de transporte), así como las fechas y el itinerario del servicio.

En el supuesto de viajes reiterados, deberá aportarse, además, el programa de viajes de la Agencia que haya contratado al transportista.

Servicios discrecionales no liberalizados

Para la realización de servicios discrecionales no liberalizados deberá solicitarse la autorización específica pertinente de la Dirección General Transporte por Carretera, quien llevará a cabo su tramitación conforme a lo dispuesto en los correspondientes tratados internacionales.

La solicitud PDF deberá llevarse a cabo por vía electrónica directamente o a través de representante. En caso de que el interesado intervenga por medio de representante deberá acreditarse la representación tal y como prevé el artículo 5 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Será necesario además acreditar el pago de la correspondiente tasa en el Modelo 790 (código 023) de la Agencia Tributaria.