Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Transporte internacional de viajeros

Generalidades

Corresponde a la Dirección General de Transporte por Carretera, el otorgamiento de las licencias y autorizaciones y la expedición de los documentos de control para la realización de transporte internacional de viajeros por carretera.

Autorizaciones

Existen dos tipos de autorizaciones:

  • Bilaterales: son autorizaciones de otro Estado cuya distribución u otorgamiento ha sido encomendado a la Administración española mediante convenio internacional y que habilitan a un transportista español para realizar servicios de transporte con origen o destino en dicho Estado o en tránsito a través del mismo.
  • Multilaterales: son autorizaciones de organizaciones internacionales de las que España es miembro, cuya distribución u otorgamiento ha sido encomendado a la Administración española en virtud de las normas emanadas de aquéllas y que habilitan para realizar servicios de transporte con origen o destino en cualquiera de sus Estados miembros o en tránsito a través de los mismos.

Régimen de autorización

En cuanto el régimen de autorizaciones, básicamente se consideran dos tipos de transporte internacional de viajeros por carretera:

  • Transportes internacionales liberalizados: aquéllos que, en virtud de lo previsto en los convenios o tratados internacionales o en las normas propias de las organizaciones internacionales de las que España es miembro, pueden ser realizados por los transportistas españoles sin necesidad de proveerse previamente de una autorización específica para su realización. Estos transportes pueden realizarse al amparo de un documento de control (Carné UE, Carné INTERBUS).
  • Transportes internacionales no liberalizados o sujetos a autorización: aquéllos que, en virtud de lo previsto en los convenios o tratados internacionales suscritos por España o en las normas propias de las organizaciones internacionales de las que España es miembro, sólo pueden ser realizados por los transportistas españoles que hayan obtenido previamente una autorización específica que habilite para su realización.

Tipos de servicio

En el transporte público internacional de viajeros por carretera podemos distinguir los siguientes tipos de servicios:

  • Servicios regulares: son aquéllos que aseguran el transporte de personas con una frecuencia y un itinerario determinados. Estos servicios pueden recoger y dejar viajeros en paradas previamente fijadas.
  • Servicios regulares especiales: son servicios regulares que aseguran el transporte de determinadas categorías de viajeros con exclusión de otros. Estos servicios regulares especiales incluirán, en particular:
    • el transporte de trabajadores entre el domicilio y el trabajo;
    • el transporte de escolares y estudiantes entre el domicilio y el centro de enseñanza.
  • Servicios discrecionales: son los servicios no incluidos en la definición de servicios regulares ni de servicios regulares especiales, y cuya principal característica es el transporte de grupos formados por encargo del cliente o a iniciativa del propio transportista.
  • Transportes por cuenta propia: los transportes realizados con fines no comerciales ni lucrativos, por una persona física o jurídica, en los que:
    • la actividad de transporte solo sea una actividad accesoria de la persona física o jurídica, y
    • los vehículos utilizados sean propiedad de la persona física o jurídica o hayan sido comprados a plazos por ella o estén sujetos a un contrato de arrendamiento a largo plazo y sean conducidos por un miembro del personal de la citada persona física o jurídica o por la propia persona física o por personal empleado por la empresa o puesto a disposición de la misma mediante obligación contractual.
  • Transportes de cabotaje:
    • los servicios nacionales de transporte de viajeros por carretera por cuenta ajena efectuados con carácter temporal por un transportista en un Estado miembro de acogida, o
    • la recogida y traslado de viajeros en el mismo Estado miembro, durante un servicio internacional regular de transporte, siempre que no se trate del propósito principal de dicho servicio.

Documentos de control

Son los documentos establecidos en los acuerdos bilaterales o multilaterales para realizar servicios que no precisan autorización. En general, se componen de varias hojas de ruta que forman parte de un carné, debiendo ir a bordo del vehículo que realice el servicio una hoja de ruta cumplimentada en todos sus apartados.

Requisitos previos

  • Inscripción en el REAT: Las empresas españolas que pretendan realizar transportes públicos internacionales de viajeros no liberalizados deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte con competencia para el transporte de viajeros por carretera.
  • Licencia comunitaria: Para poder efectuar transportes internacionales de viajeros con autocares o autobuses en el ámbito de la Unión Europea las empresas europeas deberán poseer una licencia comunitaria.

A partir de enero de 2010 se exige disponer de licencia comunitaria para explotar servicios regulares con Marruecos.

Obligatoriedad de otros documentos

Además de la documentación específica para cada tipo de servicio, todos los transportes de viajeros por carretera deberán disponer de los diferentes documentos de transporte correspondientes al servicio de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 361/2014 de la Comisión, en los tratados internacionales suscritos por España y en la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo.

Presentación de solicitudes

Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en combinación con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del 1 de enero de 2017, los titulares o solicitantes de autorizaciones de transporte público de cualquier clase deberán llevar a cabo por vía electrónica cualquier comunicación con la Administración. Se incluye también a los titulares o solicitantes del certificado de competencia profesional para el transporte y, por tanto, a los solicitantes de homologación de certificados de competencia profesional expedidos en otros Estados Miembros de la UE.

La presentación de las solicitudes podrá hacerse personalmente o a través de representante. En caso de que el interesado intervenga por medio de representante deberá acreditarse la representación tal y como prevé el artículo 5 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Será necesario además acreditar el pago de la correspondiente tasa en el Modelo 790 (código 023) de la Agencia Tributaria.