Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Servicios de cabotaje

Son transportes nacionales de viajeros por cuenta ajena, realizados, con carácter temporal, en otro Estado miembro, sin disponer en él de sede o de otro establecimiento.

Este tipo de servicios únicamente puede realizarse en los países miembros de la Unión Europea.

Su regulación se recoge en el Reglamento (CE) nº 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009.

Aunque el Reglamento no define el término “temporal”, algunos países de la Unión Europea, en sus legislaciones internas, están estableciendo restricciones a la realización de servicios de cabotaje en sus respectivos países. Así, Francia, limita la permanencia en su territorio de transportistas no residentes a treinta días consecutivos o cuarenta y cinco días en un período de doce meses.

Los transportes de cabotaje se admitirán para los siguientes servicios:

  • los servicios regulares especiales, a condición de que estén amparados por un contrato celebrado entre el organizador y el transportista;
  • los servicios discrecionales;
  • los servicios regulares prestados por un transportista no residente en el Estado miembro de acogida en el curso de un servicio regular internacional con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, con excepción de los servicios que atiendan las necesidades de un centro o aglomeración urbanos, o las necesidades de transporte entre dicho centro o aglomeración y su área circundante. El transporte de cabotaje no se efectuará independientemente de ese servicio internacional.

Los transportes de cabotaje en forma de servicios discrecionales se realizarán al amparo una hoja de ruta, que se llevará a bordo del vehículo y se presentará cuando lo pidan los agentes encargados del control. La hoja de ruta deberá rellenarse de manera legible e indeleble, en doble ejemplar, bien por el transportista, bien por el conductor para cada viaje, antes del inicio de éste. Será válida para todo el recorrido.

El original de la hoja de ruta deberá encontrarse a bordo del vehículo durante toda la duración del viaje para el cual se haya cumplimentado. Se conservará una copia en la sede de la empresa.

Este documento de control puede obtenerse dirigiendo la solicitud a la Dirección General Transporte por Carretera o a las Áreas de Fomento de las Delegaciones Provinciales del Gobierno y Asociaciones de Transportistas habilitadas al efecto. Los ejemplares de las hojas de ruta utilizadas como documento de control en el marco de los servicios discrecionales en régimen de cabotaje deberán devolverse por el transportista a la Dirección General de Transporte por Carreteta o a las Áreas de Fomento de las Delegaciones Provinciales del Gobierno y Asociaciones de Transportistas que las expidieron.

En el caso de los 'servicios regulares especiales', tendrá valor de documento de control el 'contrato celebrado entre el transportista y el organizador del transporte' o una copia auténtica del mismo. Quienes realicen servicios regulares especiales en régimen de cabotaje deberán cumplimentar una hoja de ruta en forma de resumen mensual.

Presentación de Solicitudes

Las solicitudes podrán hacerse personalmente o a través de representante . En caso de que el interesado intervenga por medio de representante deberá acreditarse la representación tal y como prevé el artículo 5 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Será necesario además acreditar el pago de la correspondiente tasa en el Modelo 790 (código 023) de la Agencia Tributaria.

NOTA IMPORTANTE: El modelo de hoja de ruta para los transportes de cabotaje en forma de servicios discrecionales y para transportes de cabotaje en forma de servicios regulares especiales se encuentra recogido en el REGLAMENTO (UE) nº 361/2014 DE LA COMISIÓN de 9 de abril de 2014.