Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Reconocimiento de competencia profesional a los titulares de certificados expedidos por otros Estados Miembros de la Unión Europea

Este procedimiento tiene por objeto reconocer en España, a los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, el cumplimiento del requisito de competencia profesional necesario para ejercer la profesión de transportista por carretera o las actividades auxiliares y complementarias del mismo.

Desde su creación, la Comunidad Europea se dotó de una Política Común de Transportes establecida originalmente en el artículo 3 f) y en el Título V del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea firmado en Roma el 25 de marzo de 1957. El objetivo de esta política de transportes consiste en garantizar la movilidad de las personas y de las mercancías en el mercado interior europeo.

En este sentido, a partir de 1968, la normativa comunitaria sobre la libre circulación de los trabajadores en el interior de la Comunidad Europea también se aplica a los transportes terrestres, así como la normativa sobre la libertad de establecimiento y el reconocimiento mutuo de diplomas y de certificados de los transportistas de carretera.

Actualmente, la normativa comunitaria distingue entre:

En España, para el ejercicio de ambas profesiones se exige que el interesado aporte certificado obtenido de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III del Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo.

Con carácter general, los Estados miembros reconocerán como prueba suficiente de la competencia profesional los certificados conformes al modelo que figura en el anexo III del Reglamento (CE) no 1071/2009 que expidan las autoridades u organismos designados al efecto por cada uno de los demás Estados miembros.

Nota: No será objeto de este procedimiento el reconocimiento recíproco de los certificados de aptitud profesional de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera (CAP) regulado en la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003 ni cualquier otra titulación requerida para actividades de mediación del transporte terrestre, que no cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 1071/2009.

Requisitos de las solicitudes

  • Tener un establecimiento en España con locales en los que se conserven los documentos principales de la empresa
  • Disponer de uno o más vehículos
  • Ejercer efectiva y permanentemente sus operaciones relativas a los vehículos, con el equipamiento administrativo necesario y con el equipamiento y las instalaciones técnicas adecuadas, en un centro de explotación situado en España.

Formalización de solicitudes

El interesado deberá presentar:

  • Solicitud en la que conste:
    • Objeto de la solicitud
    • Nombre completo del solicitante
    • Domicilio a efectos de notificaciones
    • Número de teléfono
    • Fecha y firma del solicitante
  • Documentos que deben acompañar a la solicitud:
    • Copia compulsada del NIE y/o del pasaporte del solicitante vigor.
    • Copia compulsada del título cuya homologación se solicita.
    • Copia compulsada de la traducción jurada del titulo cuya homologación se solicita.
    • Acreditación del pago de la tasa: Se acreditará el pago de la tasa mediante el ejemplar para la Administración del Modelo 790 (código 023) de la Agencia Tributaria diligenciado por una Entidad bancaria. El importe a abonar es 21,36€.
    • Poder de representación: En caso de que el interesado intervenga por medio de representante deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho tal y como prevé el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Presentación de solicitudes

Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en combinación con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del 1 de enero de 2017, los titulares o solicitantes de autorizaciones de transporte público de cualquier clase deberán llevar a cabo por vía electrónica cualquier comunicación con la Administración. Se incluye también a los titulares o solicitantes del certificado de competencia profesional para el transporte y, por tanto, a los solicitantes de homologación de certificados de competencia profesional expedidos en otros Estados Miembros de la UE.

Durante la solicitud telemática se le exigirá que facilite el denominado NRC ('Número de Referencia Completo'). El NRC sirve para justificar que el pago de la tasa se ha realizado correctamente. Por tanto, la solicitud telemática requiere el previo pago telemático de la tasa.

NOTA: En caso de que el interesado intervenga por medio de representante será necesario que dicho representante esté dado de alta en nuestro Registro de apoderamientos como tal. De lo contrario deberá acreditar la representación previamente ante este Centro Directivo mediante el correspondiente poder de representación.