Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Antecedentes históricos

La Junta Consultiva de la Dirección General de Caminos, Canales y Puertos, creada por Orden de 14 de abril de 1836, constituye el antecedente histórico del Consejo de Obras Públicas. Dicha Junta asumió, de acuerdo con la citada disposición, las funciones consultivas e inspectoras de la Dirección general mencionada. Durante todo el siglo XIX hubo reformas en su Reglamento, hasta que, por Real Decreto de 9 de agosto de 1900, se suprimió la Junta Consultiva y fue creado el Consejo de Obras Públicas, fijando la composición y atribuciones del organismo y aprobando el reglamento por el cual habrá de regirse'.

Una modificación normativa de gran interés para el Consejo se produce a través del Real Decreto de 2 de noviembre de 1906, por el que se crean 'con caracteres de permanencia y de subdivisión de servicios, las Inspecciones generales de carreteras y caminos vecinales, de ferrocarriles, de obras hidráulicas y de puertos y servicios marítimos', con lo que se dividían y separaban las funciones consultivas e inspectoras.

El Decreto de 9 febrero de 1933 decidió la disolución del Consejo de Obras Públicas, al ser sustituido por los Consejos especializados de Obras Hidráulicas, de Carreteras, de Puertos y de Ferrocarriles. Pero, casi inmediatamente, por Decreto de 30 de septiembre de 1933, 'se crea una Junta Superior Consultiva de Obras Públicas' que 'emitirá dictamen en los asuntos que afecten a dos o más servicios del ramo'. En fechas posteriores se fueron aprobando diversos reglamentos que rigieron el funcionamiento del Consejo, siendo el más trascendente el que unificó a éste con el Consejo Superior de la Vivienda mediante el Real Decreto 2829/1978, de 10 de noviembre.

El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de 'Reestructuración de los Departamentos Ministeriales', que crea los ministerios de Fomento y de Medio Ambiente; y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado influyeron de forma determinante en el Consejo de Obras Públicas, exigiendo su reorganización.

El mencionado Real Decreto 758/1996, al crear, como se ha dicho, los ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, repartió las funciones atribuidas al Consejo de Obras Públicas y Urbanismo entre ambos departamentos ministeriales. Por otra parte, el Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, adscribe orgánicamente el Consejo al Ministerio de Fomento, a través de su Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia funcional también del Ministerio de Medio Ambiente en la esfera de sus respectivas competencias (situación que se mantiene en la actualidad, tras las reestructuraciones ministeriales a las que dan lugar el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el nombre del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento).

La Ley 6/1997 desarrolló, los principios recogidos en la Constitución de 1978, en los aspectos generales de la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado y, en particular, su Capítulo IV está dedicado a los órganos colegiados, como es el caso del Consejo, y estableció, en sus disposiciones transitorias, la obligación de la adaptación de los organismos de la Administración General del Estado a sus prescripciones. Dicha regulación ha sido recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, hubo que adecuar el reglamento del Consejo de Obras Públicas y Urbanismo a las anteriormente citadas disposiciones legales, lo que se materializó con la aprobación de un nuevo reglamento, por Orden del Ministro de la Presidencia, de 30 de septiembre de 1999, que, publicado en el B.O.E. del día 7 de octubre de ese año, modifica ligeramente el título para recuperar su denominación tradicional, y establece en su artículo 1º:

'El Consejo de Obras Públicas es el órgano colegiado superior, de carácter técnico, asesor y consultivo de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente en materia de obras públicas relacionadas con la construcción, explotación, gestión y conservación de sus infraestructuras, el dominio público vial, hidráulico y marítimo-terrestre, la vivienda y el urbanismo, los transportes terrestres y el medio ambiente...'.

En dicho reglamento, y para el cumplimiento de sus funciones, el ahora denominado Consejo de Obras Públicas mantiene su carácter de órgano superior de carácter consultivo, y se constituye en tres Secciones (Asuntos Generales, Técnica de Fomento y Técnica de Medio Ambiente) que responden a su régimen funcional, y una Secretaría General. Esta reorganización viene justificada desde el principio de especialización, dado el carácter técnico del Consejo, en materias tan diversas y complejas como son las propias de los ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y  del Ministerio de Transicón Ecológica y el Reto Demográfico, Alimentación y Medio Ambiente, a los que sirve, y que precisan de un alto grado de conocimiento sobre cuestiones tan dispares como: las reclamaciones patrimoniales, la aplicación de la normativa de contratación de las administraciones públicas; los complejos procesos de ejecución, conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras; los diferentes regímenes concesionales y de gestión de las distintas clases de servicios públicos sobre los que ambos ministerios ejercen sus funciones; etc., y que constituyen las materias sobre las que el Consejo extiende su competencia.

A las funciones asesoras y consultivas, sobre el amplio ámbito en el que el Consejo ya era competente, se añaden, con el nuevo reglamento, otras importantes actividades, no consultivas, que se refieren a relaciones con organismos y entidades de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, para la organización, asistencia o colaboración respecto de cualesquiera clase de seminarios y congresos, así como con referencia a la participación en la realización de estudios y toda clase de formación en general. Es decir, el Consejo añade a su tradicional carácter de órgano consultivo interno, una dimensión externa destinada a la transmisión de sus conocimientos y experiencias a los diferentes sectores implicados.