Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Competencias del Consejo

El Consejo Nacional de Transportes Terrestres podrá ser consultado por los órganos administrativos a los que corresponda la dirección de la ordenación del transporte, en todos aquellos asuntos de su competencia cuya trascendencia así lo haga aconsejable.

Será en todo caso preceptivo el informe del Consejo Nacional de Transportes Terrestres en el procedimiento de elaboración de los Planes de Transporte, en todas aquellas cuestiones respecto a las que ello se encuentre previsto en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como en las que, cuando así lo recomiende la mejor ordenación del transporte, se determinen por el Gobierno o por el titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Independientemente de las consultas que le sean formuladas, el Consejo Nacional de Transportes Terrestres podrá proponer a los órganos administrativos competentes la elaboración de las normas o la adopción de los acuerdos de ordenación o control del transporte que estime necesarios, elaborando a tal efecto los correspondientes informes justificativos.