El Programa de apoyo al transporte sostenible y digital, incluido en el Componente 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR),está formado por 15 medidas, de las que 13 se conceden a través de la presente convocatoria de ayudas en concurrencia competitiva y en las que se garantizan los principios de libertad de acceso, publicidad, transparencia e igualdad de trato. El crédito asignado a estas 13 medidas es de 460 millones de euros.
La Medida 4 (M4) Construcción, adaptación o mejora de cargaderos y terminales intermodales ferrocarril-carretera, y sus conexiones terrestres, que se describe en esta página, forma parte de estas 13 medidas y, en concreto, está recogida en la Línea 2 del programa, Fomento de la intermodalidad del transporte, que cuenta con 75 millones de los fondos europeos. El objetivo de esta línea es, así, impulsar la transferencia modal del transporte de mercancías de la carretera al ferrocarril.
El trasvase modal de la carretera hacia el ferrocarril contribuirá a rebajar la dependencia que España tiene del petróleo importado y a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, el impulso al ferrocarril contribuirá a reducir la congestión del tráfico, el ruido o la accidentalidad. En este sentido, aumentar el peso del transporte ferroviario, tanto en el transporte de viajeros como en el de mercancías, permitirá reducir de forma drástica las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
En España es clave potenciar el transporte ferroviario de mercancías, que tiene menos de un 5% de la cuota modal, para ayudar a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y ganar eficiencia. Y es que el ferrocarril emite por unidad de transporte-km casi doce veces menos emisiones directas que la carretera en pauta no urbana y es casi cinco veces más eficiente.
En este contexto, la Medida 4 cuenta con un presupuesto de 75 millones de euros para ayudar a alcanzar uno de los objetivos del Componente 6, que es impulsar modos de transporte más sostenibles, con la mejora de la interoperabilidad ferroviaria.
A continuación, encontrará información sobre las condiciones específicas que deben cumplir los potenciales beneficiarios para optar a las ayudas de la Medida 4, el tipo de proyectos susceptibles de ser financiados, etc. Toda la información y detalles sobre la Medida 4 están disponibles en el Anexo I de la Orden Ministerial 370/2022 de 21 de abril por la que se aprueban las Bases Reguladoras para el Programa de apoyo al transporte sostenible y digital en concurrencia competitiva.
En líneas generales, pueden optar al programa de apoyo al transporte sostenible y digital todas aquellas personas jurídicas privadas o entidades del sector público, que ejerzan una actividad económica en el mercado relacionada con el objeto de las subvenciones y que tengan su domicilio fiscal en España o dispongan de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español. También se pueden presentar agrupaciones de empresas públicas y/o privadas siempre que todos los miembros cumplan los requisitos para ser potenciales beneficiarios.
En concreto, los potenciales beneficiarios de la Medida 4 podrán ser:
Descripción de la imagen: La imagen representa aspectos de la medida 4, denominada Construcción, adaptación o mejora de cargaderos y terminales intermodales ferrocarril-carretera y sus conexiones terrestres, de la convocatoria de ayudas del programa de apoyo al transporte sostenible y digital. Este programa está financiado con los fondos europeos NextGenerationEU del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) que gestiona el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Objetivo: Construir nuevas terminales ferroviarias y mejorar las existentes
Presupuesto: 75 millones de euros
Intensidad máxima de la ayuda: 40 por ciento de los costes elegibles
Subvención mínima: 200.000 euros
La Medida 4 cuenta con un crédito de 75 millones de euros. Los potenciales beneficiarios deberán solicitar una subvención mínima por proyecto de 200.000 euros, teniendo en cuenta que, como máximo, los fondos europeos financiarán un 40% de los costes elegibles. En el caso de que el déficit de financiación demostrado sea inferior a la subvención solicitada, ésta tendrá el valor del déficit
Los proyectos objeto de la subvención deberán realizarse en cargaderos y terminales conectados a la red ferroviaria de interés general (RFIG)
Los servicios de consultoría y los estudios de ingeniería de detalle serán subvencionables cuando se desarrollen en el marco de un proyecto que incluya, como parte necesaria, dichos estudios o trabajos de consultoría e ingeniería, no pudiendo ser objeto de subvención de forma aislada.
No serán elegibles los costes financieros, los impuestos indirectos, las autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos. Tampoco los seguros, la seguridad y vigilancia, los gastos asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales o el coste de arrendamiento de terrenos utilizados para el proyecto.
Los potenciales beneficiarios deben presentar las solicitudes en el portal de ayudas de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). Recuerde que en ningún caso se podrá presentar en la misma solicitud proyectos que se integren en diferentes medidas y que se pueden presentar todas las solicitudes que se deseen. En el apartado de “Documentación y normativa” de esta página encontrará la Guía del solicitante, donde se describen los pasos que hay que dar para cumplimentar correctamente todos los documentos necesarios para presentar la solicitud. Además, se incluyen manuales para elaborar la memoria técnica y financiera de los proyectos a cofinanciar, un documento con preguntas y respuestas frecuentes y la Orden Ministerial 370/2022. Si tiene alguna duda, puede ponerse en contacto con el MITMA cumplimentando el buzón de consultas ubicado al final de la página o en este enlace
Acceso al portal de subvenciones
Aviso importante: el contenido de esta página es meramente informativo. Para poder presentar una o varias solicitudes de ayuda es necesario leerse la Orden Ministerial 370/2022 de 21 de abril, que aprueba las bases regulatorias y la convocatoria, ya que es la que contiene la información oficial y vinculante